SAP León 426/2016, 29 de Diciembre de 2016

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2016:1224
Número de Recurso127/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2016
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00426/2016

N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO- Tfno.: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

YFD

N.I.G. 24089 42 1 2006 0006816

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001734 /2014

Recurrente: Maximino

Procurador: MARIA ELENA CARRETON PEREZ

Abogado: FERNANDO GARCÍA GARCÍA

Recurrido: Luisa, MINISTERIO FISCAL

Procurador: MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL,

Abogado: VICTORIANO HERRERO FRESNO,

S E N T E N C I A Nº 426/16

Ilmo. Sres.:

DOÑA ANA DEL SER LOPEZ.- Presidenta

DON MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado

DON RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado

En León a 29 de diciembre de 2016 .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0001734/2014, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000127 /2016, en los que aparece como parte apelante, Maximino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA ELENA CARRETON PEREZ, asistido por el Abogado D. FERNANDO GARCÍA GARCÍA, y como parte apelada, Luisa, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MIGUEL ANGEL ALVAREZ GIL, asistido por el Abogado D. VICTORIANO HERRERO FRESNO, con la intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON, se dictó sentencia con fecha 9 de diciembre de 2015, en el procedimiento de Modificación de Medidas nº 1734/2014 conteniendo en su fallo el siguiente pronunciamiento: " FALLO . Que estimando en parte en los términos que se dirán las pretensiones deducidas en estos autos por Doña Luisa contra Don Maximino y de este último contra la primera, se acuerda fijar el régimen de visitas entre el hijo de los litigantes y su padre en los siguientes términos:

El podrá estar en compañía de su hijo desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo en fines de semana alternos, así como una semana en Navidad, la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa y quince días en verano, correspondiendo la elección de los periodos correspondientes en los años impares al padre y en los pares a la madre. En todo caso, se mantiene el sistema de recogidas y entregas señalado en el convenio regulador sin perjuicio del que puedan pactar las partes en su caso.

En atención a la edad del menor, ambos progenitores han de ser capaces de dotar de flexibilidad al citado régimen y no impedir, si su hijo así lo desea, visitar a su padre en periodos distintos de los señalados.

Se deniega, en consecuencia, la modificación del régimen de custodia materna, si que proceda reducir la pensión de alimentos ni cancelar la cuenta a la que se refiere el demandado.

No se hace pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas."

SEGUNDO

La expresada sentencia ha sido recurrida por la representación de Maximino, habiéndose presentado escrito de oposición por la contraria.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 14 de diciembre de 2016 para que tuviera lugar la celebración de vista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Familia de León por el demandado-reconviniente exponiendo diversos motivos de recurso. Como cuestión previa es oportuno referirse a la alegación que hace interesando nulidad de actuaciones por no haberse practicado diversos medios de prueba que se habían pedido en la primera instancia, relativos a información sobre ingresos que percibe la demandante. En esta segunda instancia se han admitido varios medios de prueba, entre ellos, aquellos que tienen que ver con lo solicitado en su momento por el recurrente, aportándose a las actuaciones el resultado de las mismas. Se ha dado asi satisfacción a la parte apelante respecto de su derecho a valerse de cuantas pruebas consideró oportunas para defenderse en el presente procedimiento, por tanto, ha de descartarse todo atisbo de indefensión y, con ello, la consiguiente declaración de nulidad de actuaciones como se pide en el recurso.

SEGUNDO

Guarda y custodia. Régimen de visitas.

Se hacen en el recurso extensas alegaciones dirigidas a revocar las medidas acordadas en la sentencia apelada y, concretamente, se pide se acojan las peticiones contenidas en su contestación a la demanda presentada por la madre del menor y posterior reconvención. Se pedía en la primera un nuevo régimen de visitas a favor del padre que supondría tener al hijo en su compañía, fines de semana alternos, desde los viernes a la finalización de la jornada escolar hasta el lunes al comienzo de las clases, acoplándose a los mismos los festivos y puentes que pudieran existir por delante o por detrás; y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo los periodos que le correspondan los años pares el padre y en los impares la madre, haciendo las entregas y recogidas en el colegio siempre que ello sea posible.

En la demanda reconvencional se solicita se atribuya la guarda y custodia a él y alternativamente se establezca un régimen de custodia compartida por años escolares completos o como se estime conveniente, con un régimen de visitas para el progenitor que no la ejerciera la guarda y custodia. La madre se opone a este nuevo régimen propuesto por el padre y la sentencia ahora recurrida y acogiendo en parte las peticiones de la demanda y de la demanda reconvencional fija un nuevo régimen se visitas en la forma que se recoge en el Fallo de la misma.

Entrando a analizar la procedencia de las peticiones que se formulan en el escrito de recurso, se descarta totalmente la atribución de la guarda y custodia del menor para el padre, sobre lo que no existe ninguna razón que asi lo aconseje como después se argumentará. Procede examinar la conveniencia de la guarda y custodia compartida como también se solicita alternativamente.

El Tribunal tiene en cuenta a la hora de resolver esta cuestión la tendencia doctrinal y jurisprudencial a facilitar la custodia compartida, siendo el sistema preferente en interés del menor, asi se recoge ya en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2014 y otras posteriores que han seguido esta línea.

Sobre el sistema de custodia compartida la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado:

«La interpretación del artículo 92,5, 6 y 7 CC debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar de guarda y custodia compartida, que se acordará cuando concurran alguno de los criterios reiterados por esta Sala y recogidos como doctrina jurisprudencial en la sentencia de 29 de abril de 2013 de la siguiente forma «debe estar fundada en el interés de los menores que van a quedar afectados por la medida que se deba tomar, que se acordará cuando concurran criterios tales como la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el...

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