SAP Jaén 349/2015, 17 de Noviembre de 2015

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2015:1173
Número de Recurso774/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución349/2015
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 97/13

ROLLO DE APELACIÓN Nº 774/15 (140)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 349/15

ILMA SRA. PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

  1. Jesús María Passolas Morales

En la Ciudad de Jaén, a diecisiete de noviembre de dos mil quince.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 97/13, por el delito de maltrato habitual, coacciones, amenazas y quebrantamiento de condena, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Jaén, siendo acusado Leandro, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Cobo Simón y defendido por la Letrada Sra. Hernanz Sobrino. Ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal y Loreto, representada por la Procuradora Sra. Gutiérrez Gómez y defendida por la Letrada Sra. Megia Cuevas, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 97/2013, se dictó, en fecha 10-7-2015, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Se declara probado por la prueba practicada que el acusado Leandro ha sido pareja durante 7 años de Loreto habiendo terminado la relación el 19 de Agosto de 2011, habiendo nacido un hijo que cuenta en la fecha de la denuncia (Octubre de 2011) con NUM000 años y NUM001 meses de edad.

El 19 de Agosto de 2011 el acusado echó de la casa a su pareja y a su hijo, yéndose a vivir Loreto a casa de sus padres.

Desde el primer año de relación empezaron por parte del acusado los insultos diarios hacia Loreto y las muestras de desprecio y humillación diciéndole expresiones como eres una puta, eres una zorra, guarra, monstruo, mala madre, no sirves para nada, me das asco, loca desquiciada, únicamente sirves para fregar suelos, con el nivel cultural que tienes dónde vas a ir, estás viviendo gracias a mí, te estoy manteniendo, expresiones que le decía tanto en público como en privado, llegando a decir delante de su hijo y cuando salen en televisión informaciones sobre malos tratos a mujeres a todas las mujeres hay que matarlas y a la primera a tu madre, amenazándole con palabras como te te tengo que tirar al pozo del vecino donde nadie te va a encontrar .

El 19 de Agosto de 2011 estando Loreto pasando unos días en casa de su madre el acusado llegó al domicilio de sus suegros, diciéndole que se bajara con él al campo y cuando ella le pidió que se esperara a que el niño terminase la siesta, el acusado se enfadó, discutió con ella y se marchó, llamándola por teléfono al poco tiempo diciéndole que no fuera más a la casa, quedándose en el domicilio familiar todas sus pertenencias y las de su hijo, impidiéndole el acusado que las cogiera.

También Agosto de 2011, el día 28, estando la mujer y su hijo en la calle llegó el acusado que cogió bruscamente al menor de la silleta diciendo que se lo llevaba, intentando llevarse al niño por la fuerza, reaccionando entonces la mujer que se le siguió por la calle gritándole que se lo devolviera y que si se llevaba al niño llamaría a la Policía, entregándole el acusado al niño diciéndole a ella que la tenía que matar.

El 8-2-12 el acusado a pesar de conocer la prohibición impuesta por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer en estas diligencias, que le prohibían acercarse y comunicarse por cualquier medio a Loreto, la llamó por teléfono a casa de sus padres, donde sabe que vive ella y cuando Loreto se puso al teléfono le dijo que llevara al niño al punto de encuentro a a pesar de que no le correspondía y que si no lo hacía la denunciaría.".

No se aceptan dichos hechos probados por no haber resultado acreditados los mismos.

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: " Que debo CONDENAR Y CONDENO al acusado Leandro como autor criminalmente responsable de:

- un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 173.2 CP, a la pena de 1 año 9 meses y 1 día de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 3 años, y prohibición de aproximarse a Loreto, a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años;

- un delito de coacciones del art. 172.2 CP, a la pena de6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximarse a Loreto, a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años;

- un delito de amenazas del art. 171.4 CP, a la pena de6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 2 años, y prohibición de aproximarse a Loreto, a una distancia inferior a 300 metros, así como a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro en que pueda encontrarse, y prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante 3 años;

- un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 CP, a la pena de6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena,

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Loreto en la cantidad que se determine en Ejecución de sentencia y por daños morales, más intereses legales.

Con imposición de costas, incluidas las de la Acusación Particular.

NO HA LUGAR A LA SUSPENSION DE LA PENA DE PRISION. ".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular escrito de impugnación interesando la confirmación de la sentencia recurrida.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 04 de noviembre de 2015.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Contra la sentencia dictada en la instancia, por la cual se condena al acusado Leandro como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos habituales en el ámbito familiar del art. 173-2; de un delito de coacciones del art. 172-2; de un delito de amenazas del art. 171-4 y de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468-2, todos ellos del Código Penal, a las penas antes referidas, por la defensa del mismo se interpone recurso de apelación, alegando como motivos de impugnación el error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia y violación del art. 24 de la Constitución Española en el relato de hechos probados de la resolución recurrida, al entender que carece de todo apoyo probatorio, omitiéndose lo manifestado por los testigos propuestos por dicha defensa, esto es de descargo y la declaración de la víctima no reúne los requisitos jurisprudencialmente exigidos para enervar dicha presunción de inocencia, insistiendo sobre que el acusado no es autor de los delitos por los que ha resultado condenado, no concurriendo los requisitos configuradores de los mismos, por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y el dictado de otra absolviendole de los delitos imputados, con todos los pronunciamientos favorables; recurso que fue impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la denunciante, por quienes se interesa la confirmación de la sentencia recurrida.

El planteamiento que del recurso realiza el apelante obliga a recordar que el Tribunal Constitucional ha venido a establecer, en reiterada y unánime doctrina de la que participa sin fisuras el Tribunal Supremo, (por todas sentencias del T.S. 524 y 559/2013, ambas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR