SAP Jaén 66/2015, 23 de Febrero de 2015
Ponente | MARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO |
ECLI | ES:APJ:2015:1130 |
Número de Recurso | 79/2015 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 66/2015 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N
SECCIÓN TERCERA
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2DE JAEN
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 215/13
ROLLO DE APELACIÓN Nº 79/2015 (8)
ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:
SENTENCIA Nº 66/15
ILTMO. SR.
PRESIDENTE
D. José Cáliz Covaleda
MAGISTRADAS
Dª. María Esperanza Pérez Espino.
Dª. María Jesús Jurado Cabrera.
En la Ciudad de Jaén, a veintitrés de febrero de dos mil quince.
VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 215/13, por el delito de Lesiones, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Clemente, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por la Procuradora Dª. María Teresa Ortega Espinosay defendido por el Letrado D. José María Arias Serrano. Ha sido apelante la acusación particular ejercida por Diana
, representada por la Procuradora Dª. Luisa Mercedes Cuadros Rodríguez y asistida del Letrado D. José Francisco Gil Yebra, parte apelada dicho acusado, y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.
Por el Juzgado de lo Penal nº 2de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 215/13, se dictó, en fecha 8-10-14, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Que el día 29-10-12, Diana, mantuvo una discusión con el acusado, marido de su madre con el cual convivía en el domicilio familiar, sito en C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Jaén, por motivo de haber agredido ella a su hermano de NUM001 años de edad, en la cual el acusado agarro a esta del brazo para separarla de su hermano, cayéndose Diana accidentalmente sobre una silla, causándose lesiones, que únicamente requirieron para su sanidad primera asistencia.".
Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al acusado Clemente, deldelito que se le imputaba, declarando las costas de oficio.".
Contra la misma sentencia por la acusación particular, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por la defensa del acusado escrito de alegaciones impugnando el recurso, no haciéndolo el Ministerio Fiscal.
Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia, tras la deliberación, votación y fallo señalado para el día 23-2-15.
Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia de instancia se absolvió al acusado Clemente del delito que se le imputaba, Malos Tratos en el ámbito familiar ( art. 153.2, 3 y 4 del Código Penal ), al considerar la Juzgadora a quo que no se había practicado prueba suficiente conducente al esclarecimiento de los hechos y a la participación en los mismos del acusado, teniendo en cuenta que, ante la levedad de la agresión descrita y denunciada por la perjudicada, hace dudar de que la misma fuera causada por agresión. En definitiva, declara que "no se consideran probados los hechos ni la participación en los mismos del acusado, siendo sin duda la inmediación elemento clave para poder valorar la prueba, debiendo dicho principio prevalecer..."
Y frente a dicha resolución se alza la acusación particular ejercida por Diana, con la pretensión de que la misma sea revocada y que en su lugar se condene al acusado como autor de un delito de malos tratos del art. 153.2 y 3 del Código Penal, a la pena de 8 meses de prisión, inhabilitación, y prohibición de aproximación y de comunicación por un plazo de 1 año y 8 meses, a 300 metros de distancia; recurso que fue impugnado por la defensa de dicho acusado, que interesó la confirmación de la resolución apelada.
La parte apelante, por medio de otrosí, solicita en su recurso que, habiéndose dictado sentencia absolutoria e incurrido en error en la valoración de la prueba, se practique prueba en esta alzada, proponiendo las siguientes: Interrogatorio del acusado; testifical de Diana ; y testifical de Eva María ; y ello en base, se dice, a lo establecido en el art. 790.3 de la LECRiminal .
En dicho precepto se dispone: "En el mismo escrito de formalización podrá pedir el recurrente la práctica de las diligencias de prueba que no pudo proponer en la primera instancia, de las propuestas que le fueron indebidamente denegadas, siempre que hubiere formulado en su momento la oportuna protesta, y de las admitidas que no fueron practicadas por causas que no le sean imputables".
En el presente caso...
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