SAP Baleares 125/2016, 12 de Diciembre de 2016

PonenteMONICA DE LA SERNA DE PEDRO
ECLIES:APIB:2016:2249
Número de Recurso16/2016
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución125/2016
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección Segunda

Rollo:16/2016.

Procedimiento abreviado número 10/2.015.

Órgano de procedencia: Juzgado de Instrucción nº 1 de Ibiza.

SENTENCIA núm.125/16

S.S. ILMA. PRESIDENTE

DOÑA MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ MIRÓ

MAGISTRADOS

DOÑA MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO

DON ALBERTO RODRIGUEZ RIVAS

En PALMA DE MALLORCA, a 12 de Diciembre de 2016.

VISTO ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca constituida por los Ilmos. Srs. Magistrados antes expuestos, el procedimiento abreviado número 10/2.015 procedente del Juzgado de Instrucción número Uno de Ibiza, Rollo de Sala número 16/2.016, por delito de uso de certificado falso del art. 399.2CP y de un delito de estafa agravado del art. 248, 249 y 250.1 1 º y 6 º y 2 del Código Penal, seguido contra D. Julian Urbano (con pasaporte número NUM000, cuya solvencia no consta, en libertad por esta causa, y defendido por el Letrado D.Ramón Baradat Fontanet; y por un delito de emisión de certificado falso del art.397 CP, contra Dª. Estefania Casilda, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya solvencia no consta y defendida por la Letrado D.Ascensión Joaniquet; siendo parte procesal el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública; y como Acusación Particular, D. Roman Erasmo, defendida por el Letrado Dª.xxx y Magistrado ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Doña. MÓNICA DE LA SERNA DE PEDRO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento abreviado fue incoado tras denuncia interpuesta el día 9 de marzo de 2.010 por el Sr. Roman Erasmo por hechos indiciariamente constitutivos de un delito de estafa y emisión y uso de certificado falso.

Investigados judicialmente tales hechos, recayó Auto de transformación de las diligencias previas en procedimiento abreviado por si los hechos imputados a la Sra. Estefania Casilda y Sr. Julian Urbano, pudieran ser constitutivos de un delito de estafa y emisión y uso de certificado falso.

Por la Acusación Particular se formuló acusación mediante escrito presentado el día 10 de noviembre de 2015, por el que se consideraban los hechos constitutivos de un delito de estafa agravada del art.248, 249 y 250.1.1 º, 6 º y 2 del Código Penal y de un delito de uso de certificado falso del art.399.2 y delito de falsedad documental del art.390.1.1º y 392 del mismo texto, considerando autor de los hechos al referido Sr. Julian Urbano y, con relación a la Sra. Estefania Casilda, por considerarla autora de un delito de emisión de certificado falso del art.397 CP y solicitando la pena de ocho años de prisión y multa de 18 meses a razón de 7 euros diarios, por el delito de estafa agravado; por el delito de falsedad documental, una pena de tres años de prisión y multa de 12 meses a razón de una cuota diaria de 7 euros, por el delito de uso de certificado falso, la pena de 6 eses de multa a razón de 7 euros diarias y, con relación a la acusada Sra. Estefania Casilda, se solicitó la pena de 10 meses de multa, a razón de 10 euros por el delito de emisión de certificado falso. En concepto de responsabilidad civil, la Acusación Particular realizó expresa reserva de acciones.

El Ministerio Fiscal presentó escrito, en fecha 15/10/2015, por el que se consideraba que los hechos objeto de la presente causa eran constitutivos de un delito de libramiento de certificado falso tipificado y penado en el artículo 397 CP y de un delito de uso de certificado falso del art. 399.2 del CP, siendo responsable del primero, como autora, la acusada Sra. Estefania Casilda, y solicitando la pena de 10 meses de multa con cuantía diaria de 7 euros; y, con relación al acusado Sr. Julian Urbano, por el delito de uso de certificado falso, en concepto de autor, se solicitaba la pena de doce meses de multa con cuota diaria de 7 euros.

Por el Juzgado Instructor, en fecha 17 de 11 de 2.015 se dictó Auto de apertura de juicio oral contra Estefania Casilda y Julian Urbano, tras lo que se confirió traslado de las actuaciones a la defensa de los acusados para formular su escrito de defensa, el cual fue presentado el 23 de diciembre de 2015, por parte de la acusada Estefania Casilda y por el que solicitaba su absolución. Por su parte, la defensa de Julian Urbano presentó escrito de defensa el 29 de enero de 2016, solicitando la absolución.

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia Provincial y recibidas que fueron en fecha 12 de 02 de 2016 y admitidas las pruebas que se estimaron oportunas mediante dictado de auto de 21 de 06 de 2016 se señaló para la celebración del juicio oral el 24 y 25 de octubre de 2016, fecha en la que tuvo lugar el acto de juicio oral con el resultado que es de ver en el acta a tal efecto extendida.

SEGUNDO

En el acto del plenario todas las acusaciones elevaron a definitivas las conclusiones provisionales, a excepción del delito de falsedad documental por el que resultaba acusado el Sr. Julian Urbano, con fue retirado.

La defensa técnica de los acusados elevó a definitivas sus conclusiones provisionales instando la absolución de sus patrocinados y, en el caso de la defensa del Sr. Julian Urbano instó la condena en costas de la acusación particular por actuación temeraria con relación a su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados y así expresamente se declaran los siguientes: Que en octubre de 2003, el Sr. Roman Erasmo y su esposa fueron a Ibiza con el objeto de buscar una casa para comprar. Allí conoció al Sr. Julian Urbano, quien le ofreció su finca, conocida como DIRECCION000, sita en la parroquia de DIRECCION001, en el término municipal de San Joan de Llabritja. Dicha finca fue visitada por los Srs. Roman Erasmo, pudiendo advertir que su interior era sustancialmente coincidente (a excepción de unos tabiques y la escalera central de conexión entre los dos pisos) con los planos y resto de documentación que el vendedor entregó a los Srs. Roman Erasmo en el año 2004.

Dos años después, el 30 de agosto de 2006, y cuando los Srs. Roman Erasmo ya llevaban más de cinco meses viviendo en la finca), las partes suscribieron contrato de compraventa de la finca, en cuyo ordinal II se expresa que: en la actualidad se encuentra pendiente de obtención del final de obra municipal, y en el ordinal III: que tanto el exceso de cabida expresado en el antecedente I como la declaración de obra nueva de la vivienda construida se encuentran pendientes de ser elevados a público y de acceder al Registro de la Propiedad . Dichas advertencias se encuentran también en las estipulaciones que se recogen en el contrato de compraventa.

Dicho contrato fue redactado -y firmado en unidad de acto con las partes del mismo- por el letrado Sr. Domínguez, contratado para estos fines, y para proteger los intereses del Sr. Roman Erasmo, por éste mismo.

Tres años después, en mayo de 2009, el Sr. Julian Urbano encargó al Sr. Jeronimo Aquilino (Juez de Paz de San Joan y persona que realizó las gestiones administrativas de la edificación del inmueble en representación del Sr. Julian Urbano ) las gestiones restantes necesarias para conseguir finalmente el acceso del contrato de compraventa al Registro de la Propiedad; para ello, Don. Jeronimo Aquilino solicitó a Cecilio Hugo -padre de la acusada Sra. Estefania Casilda y trabajador por cuenta suya- que procediera a realizara las gestiones necesarias para que su hija pudiera emitir certificado de antigüedad de la finca -como paso previo a la declaración de obra nueva-. Don. Jeronimo Aquilino acompañó en esta función al Sr. Cecilio Hugo ; no pudiendo acceder al interior de la finca, los datos que facilitó el Sr. Cecilio Hugo a la Sra. Estefania Casilda, para la emisión del certificado de antigüedad se basaron en la documentación existente en el Ayuntamiento y contrato de compraventa que le había facilitado Don. Jeronimo Aquilino . Cecilio Hugo no comunicó a su hija que no había podido acceder a la finca para comprobar los datos documentales sobre la misma.

Las gestiones subsiguientes quedaron paralizadas por las acciones legales interpuestas por el Sr. Roman Erasmo .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De la valoración de la prueba practicada, en virtud del art.741 Lecrim el relato fáctico que se desprende de dicha labor valorativa no resulta constitutiva de los delitos sostenidos por las acusaciones.

Comenzaremos por exponer la tesis acusatoria relativa al delito de estafa agravada con sus avales probatorios para confrontarla con la tesis defensiva.

Así, en primer lugar, exponemos la declaración testifican que ofreció en el acto plenario el Sr. Roman Erasmo ; éste expuso que el inicio de la negociación de la compraventa de la casa surgió alrededor del año 2003, cuando conoció al acusado Sr. Julian Urbano a través del padre del novio de una sobrina suya. Era una oportunidad de comprar cinco apartamentos para un negocio de bed and breakfast y, a la par, le servía para ayudar a su familia a vivir en Ibiza; puntualiza que si hubiera sabido que era una vivienda unifamiliar no la hubiera comprado (el testigo matizó que el término "unifamiliar" en ingles es más ambiguo que el significado en español). Exhibido que le fue el folio 164 de la causa, lo reconoció como el papel manuscrito que le elaboró el acusado para mostrarle las opciones de alquiler de los apartamentos y su rentabilidad, de igual manera le exhibió diversos anuncios publicitarios del alquiler de dichos apartamentos.

Sobre la estructura de la vivienda y su compatibilidad arquitectónica para contemplar cinco apartamentos independientes en un solo inmueble, refirió que la parte alta de la vivienda no conectaba con el nivel inferior, además, cada zona tenía cocina, baño... eran independientes. Lo sabía y lo tenía claro. La parte superior se encontraba en grada con relación a la inferior (apuntando diferencias con el...

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