SAP Baleares 3/2017, 4 de Enero de 2017

PonenteDIEGO JESUS GOMEZ-REINO DELGADO
ECLIES:APIB:2017:22
Número de Recurso370/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución3/2017
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Nº 370/16

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal Nº 3 de Palma de Mallorca

Procedimiento de Origen: PA Nº 108/2016

SENTENCIA Nº 3/2017

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Presidente:

Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado

Magistrados:

Don Juan Jiménez Vidal

Don Alberto Jesús Rodríguez Rivas

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Palma de Mallorca, 4 de enero de 2017.

Vistas en segundo grado jurisdiccional por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial las presentes actuaciones de procedimiento abreviado num. 86/15, procedentes del Juzgado de lo Penal número 3 de Palma, rollo de esta Sala núm. 108/16 incoadas por un delito de alzamiento de bienes, al haberse interpuesto recursos de apelación contra la sentencia de fecha 27 de julio de 2016, por la Procuradora doña Juana María Serra, en representación del acusado Santos y de las demandadas Enma y Mariana y de Valle, siendo elevadas las actuaciones en fecha 1 de diciembre pasado, correspondiendo su conocimiento a esta Sección por turno de reparto.

Ha sido designado ponente para este trámite el Magistrado Don Diego Jesús Gómez Reino Delgado, quien tras la oportuna deliberación, prevista para el pasado día 21 de diciembre, expresa el parecer de esta Sala.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

En fecha 29 de julio de 2016, se dictó sentencia por el juzgado de lo penal de referencia, por la que se condenaba al acusado Santos, como autor responsable de un delito de alzamiento de bienes, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo y nueve meses de multa, a razón de una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas y al pago de las costas procesales. Por vía de responsabilidad civil se declara la nulidad de las escrituras de entrega de usufructo vitalicio, y de cesión de nuda propiedad a cambio de pago de pensión compensatoria, de la vivienda-piso, sita en la CALLE000 número NUM000 . NUM001 planta de Pollen,de úmero NUM000 . NUM001 planta de Polleniento de sentencia de divorcio de fecha Mariana y de Valle cesion laça, en cumplimiento de sentencia de divorcio, fechadas el 17 de julio de 2008

SEGUNDO

Contra la citada resolución se interpuso recurso de apelación por las partes citadas en el encabezamiento, dándose traslado al Ministerio Fiscal y a la Acusación particular que se opuso al recurso, habiéndose tramitado dicho recurso por lo dispuesto en los artículos 803 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

HECHOS PROBADOS.- Se mantienen y dan por reproducidos los que se contienen en la sentencia apelada:

Probado y así se declara que:

  1. ) El día 21 de mayo de 2008, la mercantil "CONSULTORA REGULADORA DE CONSTRUCCIONS, SL" y la acreedora ALFERNOX SL", firmaron escritura pública de reconocimiento de deuda en virtud del cual la primera reconocía adeudar a la segunda el importe de CIENTO DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO EUROS CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS (119.584'37 euros) por trabajos realizados durante el transcurso de varias obras, abonando en ese momento de la firma 19.942'23 euros mediante pagaré, y acordando el pago del capital restante (99.642'14 euros) en 18 cuotas mensuales, a pagar cada día primero de mes, a partir del 1 de junio de 2008 y finalizando en noviembre de 2009. Igualmente se estipuló que la acreedora podía dar por vencido el plazo y exigir el pago total del saldo deudor si los deudores dejaban transcurrir el plazo de 30 días del vencimiento de una de las cuotas aplazadas.

  2. ) El acusado Santos, nacido el NUM002 de 1944 en Pollença, hijo de Estanislao y de Loreto, con DNI n°: NUM003, sin antecedentes penales computables, que no ha estado privado de libertad por esta causa, en esa misma operación realizada ante el Notario D. Carlos Jiménez Gallego, afianzó en esa operación del 21 de mayo de 2008 con todo su patrimonio personal el débito contraído por la mercantil "CONSULTORA REGULADORA DE CONSTRUCCIONS, SL" con la acreedora ALFERNOX SL", comprometiéndose en su propio nombre y derecho al pago de la deuda, con renuncia expresa a beneficios de excusión, división y orden, subsistiendo dicho afianzamiento hasta la completa satisfacción de la deuda.

  3. ) Ante el incumplimiento de la mercantil "CONSULTORA REGULADORA DE CONSTRUCCIONS, SL" al primer pago aplazado, de 1 de junio, y tras varios requerimientos efectuados por la acreedora a la empresa deudora y al fiador, ALFERNOX SL presentó el 17 de junio de 2008 demanda ejecutiva que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia n° 19 de Palma, seguida bajo el número de ETJ 651/2008, en la que la acreedora indicó el posible embargo de una finca:

    - La finca registral n° NUM004, inscrita en el Tomo NUM005, Libro NUM006, Folio NUM007, del Registro de la Propiedad de Pollença, propiedad del acusado, gravada con una hipoteca por importe de 640.000 euros de principal a favor de la entidad "La Caixa";

  4. ) El día 17 de julio de 2008, apenas dos meses después de haber firmado el reconocimiento de deuda y afianzamiento con ALFERNOX SL, y con el propósito de sustraer el bien libre de cargas susceptible de embargo de la posibilidad de perseguirlos sus acreedores, el acusado transmitió a su ex -esposa DOÑA Valle (en calidad de usufructuaria) e hijas DOÑA Enma Y DOÑA Mariana (en calidad de nudas propietarias), la propiedad del inmueble identificado como Finca registral n° NUM008 de Pollença, inscrita en el Tomo NUM009, Libro NUM010, Folio NUM011, del Registro de la Propiedad de Pollença, utilizando las figuras jurídicas de:

    a)"Escritura de entrega de usufructo vitalicio de vivienda-piso en cumplimiento de sentencia", de fecha 17 de julio de 2008, otorgada ante el Notario D. José Luis Gómez Díez, acto mediante la cual el acusado entregó el usufructo del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 planta, de Pollença (finca registral n° NUM012 de Pollença, inscrita en el Tomo NUM009, Libro NUM010, Folio NUM011, del Registro de la Propiedad de Pollença) a la adquirente Valle ;

    b)" Escritura de cesión de nuda propiedad a cambio de la liberación del pago de pensión compensatoria", de análoga fecha del 17 de julio de 2008, otorgada ante el mismo Notario D. José Luis Gómez Díez, mediante la cual el acusado entregó la nuda propiedad del inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000, NUM001 planta, de Pollença (finca registral n° NUM012 de Pollença, inscrita en el Tomo NUM009, Libro NUM010, Folio NUM011, del Registro de la Propiedad de Pollença) a sus dos hijas, las adquirentes DOÑA Enma Y DOÑA Mariana, quienes se la adjudicaron por mitad, con la carga de abonar solidariamente a su madre y por tiempo indefinido la pensión compensatoria actualizada de 4.277'04 euros anuales (360 euros mensuales), incrementables con el IPC anual, liberando al acusado de dicha obligación. El referido pacto obtuvo el consentimiento de Valle, madre de las adquirentes de la nuda propiedad.

  5. ) El acusado, mediante los negocios jurídicos del 17 de julio de 2008, se había colocado voluntariamente en situación de insolvencia, sin que se haya probado que su ex mujer ni sus dos hijas tuvieran conocimiento de ello.

  6. ) Dictado en el ETJ 651/2008 del Juzgado de primera Instancia n° 19 de Palma el correspondiente Auto despachando ejecución el día 5 de noviembre de 2008 por importe de 94.070'18 euros de principal e intereses ordinarios vencidos, más otros 29.000 euros que se fijaron prudencialmente para intereses y costas de ejecución, se remitió el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Pollença para que procediera a la anotación preventiva de embargo de la Finca NUM004 .

    Atendido que la misma se hallaba gravada con una hipoteca por importe de 640.000 euros de principal a favor de la entidad "La Caixa", en noviembre de 2008 la acreedora interesó que se ampliaran los bienes susceptibles de embargo incluyendo la Finca NUM012 .

    El juzgado accedió a lo solicitado, dictando la providencia del 12 de febrero de 2009, y remitiendo el correspondiente mandamiento al Registro de la Propiedad de Pollença para que procediera a la anotación preventiva de embargo de la Finca NUM012, que no pudo practicarse, atendido que en esa fecha ya figuraban como titulares la ex -esposa (en calidad de usufructuaria) y dos hijas del acusado (en calidad de nudas propietarias), DOÑA Valle, DOÑA Enma Y DOÑA Mariana .

  7. ) Pese al erróneo título reflejado en uno de los dos documentos notariales firmados el 17 de julio de 2008, dando apariencia de cumplimiento de una deuda anterior, "Escritura de entrega de usufructo vitalicio de vivienda-piso en cumplimiento de sentencia", lo cierto es que en la sentencia de divorcio dictada el 11 de octubre de 1989, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de INCA no se instituyó usufructo alguno, sino que se dispuso, respecto a la vivienda familiar, en el punto 2º del Fallo:

    "En cuanto al uso (que no usufructo) de la vivienda familiar, continuará en ella la madre, la hija menor Mariana y también Enma, pues la misma sigue viviendo con la madre ".

  8. ) El acusado nunca había tenido la más mínima intención de inscribir la nuda...

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