SAP Huelva 136/2016, 26 de Abril de 2016

PonenteLUIS GUILLERMO GARCIA-VALDECASAS Y GARCIA-VALDECASAS
ECLIES:APH:2016:429
Número de Recurso111/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución26 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

HUELVA

APELACIÓN PENAL

Rollo núm.111/2016

Proc. Abreviado núm. 84/2.015

Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva

SENTENCIA NUM

Iltmos. Magistrados:

D. Antonio G. Pontón Práxedes

Dª. Carmen Orland Escámez

D. Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas

En la ciudad de Huelva, a veintiseis de abril de dos mil dieciséis

Esta Audiencia Provincial, en su Sección 1ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº84/15 procedente del Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva por delito de QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR contra Romulo, recurso en el que son partes éste como apelante y el Ministerio Fiscal como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de lo Penal nº3 de Huelva con fecha 27 de julio de 2.015 se dictó Sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que Romulo, con conocimiento pleno de la existencia de un auto dictado en el marco de las diligencias previas 374/2012 del Juzgado de Instrucción núm.1 de Valverde del Camino que le prohibía aproximarse a menos de 100 metros de su ex pareja Marcelina, de su domicilio y del lugar en que se encontrara, el día 26 de diciembre de 2012, sobre las 15 horas pasó por la puerta del domicilio de aquella, sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Nerva y viéndola en el balcón tendiendo la ropa le miró y le dijo "me cago en tus muertos".

Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENOa Romulo como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas del presente procedimiento. SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN DE LA PENA DURANTE DOS AÑOS, advirtiendo al condenado que si delinquiere durante ese plazo, se podrá revocar la suspensión que ahora se acuerda."

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Romulo, y conferido traslado del mismo a las demás partes, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, formándose el correspondiente rollo de Sala y se entregó la causa al Magistrado Ponente para deliberación, votación y decisión del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Condenado el apelante en la instancia como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar, su representación procesal combate la Sentencia con el argumento de que se ha producido vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba, al no existir prueba de cargo en su contra y haber sido condenado exclusivamente en base a la declaración de la víctima que en este caso resulta insuficiente para dar por probado el delito por el que se le condena, lo que supone una infracción del principio de presunción de inocencia, por lo que solicita la revocación del fallo de la misma y el dictado de una sentencia absolutoria. Se alega en el escrito de apelación que no concurre en el testimonio de la víctima los requisitos exigidos por la Jurisprudencia en lo referido a la ausencia de incredibilidad, al estar acreditada la manifiesta enemistad, resentimiento y motivos espurios de esta...

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