SAP Guadalajara 105/2016, 7 de Diciembre de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución105/2016
EmisorAudiencia Provincial de Guadalajara, seccion 1 (civil y penal)
Fecha07 Diciembre 2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00105/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de GUADALAJARA

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-20.99.00 Fax: 949-23.52.24

AAM

Modelo: SE0200

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100116

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000071 /2016-M

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000419 /2014

RECURRENTE: Julio

Procurador/a: MARIA TERESA HERNANDEZ ARROYO

Abogado/a: JOSE RAMON GARCIA GARCIA

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 105/16

En Guadalajara, a siete de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 419/14, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 71/16, en los que aparece como parte apelante Julio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Maria Teresa Hernández Arroyo, y dirigido por el Letrado D. José Ramón García García, y como partes apeladas AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, representado por el Abogado del Estado y MINISTERIO FISCAL, sobre defraudación tributaria, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 14 de diciembre de 2015, se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "Mediante escritura pública de fecha 21 de diciembre de 2007, el acusado D. Julio vendió a la sociedad Agrícola El Casar, dos fincas rústicas de cereal secano sitas en el término de El Casar, valoradas en 1.200.000 € y 2.126.020 € respectivamente. Dichas fincas fueron adquiridas por el acusado por herencia de su madre Dª Ramona y fueron valoradas en la escritura de adjudicación de herencia en 517.140 pesetas y 815.400 pesetas, respectivamente.= Asimismo, mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2007, el acusado y su mujer aportaron una vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid en la ampliación de capital de la sociedad Cartori Inversiones S.L. Dicha vivienda fue valorada en 232.500 €, lo que coincide con el valor nominal de las participaciones emitidas a cambio de su aportación. La vivienda en cuestión fue adquirida por el acusado y su mujer el 30 de marzo de 1976 por el precio de 442.525 pesetas.= El acusado no declaró las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de las fincas rústicas a la sociedad Agrícola El Casar ni las resultantes de la aportación de la vivienda al capital de la sociedad Cartori Inversiones SL., lo que ha supuesto la elusión de cuotas por importe de 362.810,10 € en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2007.= Con fechas 5 y 11 de junio de 2013 el acusado ha consignado íntegramente la cuota defraudada", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Condeno al acusado D. Julio como autor criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de reparación del daño, a la pena de un año de prisión, multa de 362.810,10 € y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de tres años, así como al abono de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.= Para el supuesto que por el condenado no se hiciera efectivo el importe de la pena de multa impuesta, y de conformidad con lo establecido en el art. 53.2 del Código Penal, se señala la responsabilidad personal y subsidiaria del mismo a razón de un día de privación de libertad por cada 5.000 € impagados.= En materia de responsabilidad civil, condeno a D. Julio a abonar a la Agencia Estatal de la administración Tributaria la cantidad de 94.849,19 € por los intereses legales tributarios. El pago de esta última cantidad se hará efectivo en 24 mensualidades, las 23 primeras de 3.952 € y la última de 3.953,19 €.= Para el caso de que esta sentencia devenga firme, acuerdo la suspensión de la ejecución de la pena de un año de prisión impuesta a D. Julio, durante un periodo de dos años, condicionada a que no delinca durante el mencionado periodo y a que abone la responsabilidad civil en los plazos fijados".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Julio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites.

HECHOS PROBADOS

  1. Se admiten los hechos declarados probados que se recogen en la sentencia recurrida, dándose aquí íntegramente por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los contenidos en la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se recurre en apelación por la representación de D. Julio, la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2015, dictada en autos de Procedimiento Abreviado nº 419/2014, seguidos ante el Juzgado de Lo Penal nº 1 de Guadalajara, que condena al recurrente como autor de un delito fiscal tipificado en el art 305.1 CP, a las penas referidas en los antecedentes de esta Resolución, interesando la libre absolución del acusado con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio.

El recurso se articula en torno a tres alegaciones. La primera, intitulada "error en la valoración de la prueba e infracción del ordenamiento jurídico por no aplicación de los artículos 5, 14.1 y 31 del CP y 24 de la Constitución ; la segunda por "infracción del ordenamiento jurídico por no aplicación del art 131 del CP ; y la tercera, por infracción del ordenamiento jurídico por inaplicación del art 305.6 CP .

La AEAT personada como acusación particular y el Ministerio Fiscal interesan la desestimación del recurso y confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Comenzaremos el examen del primero de los motivos recordando que el art 305.1 del CP castiga al "... que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta de retribuciones en especie obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma, siempre que la cuantía de la cuota defraudada, el importe no ingresado de las retenciones o ingresos a cuenta o de las devoluciones o beneficios fiscales, indebidamente obtenidos o disfrutados exceda de ciento veinte mil euros".

La jurisprudencia ha entendido que el delito fiscal, en su modalidad de defraudación a la Hacienda Pública eludiendo el pago de los tributos, es un delito especial de los llamados de infracción de deber, concretamente del deber contribuir a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, establecido en el artículo 31 de la Constitución ( STS de 1 de febrero de 2006 ).

Se trata además de un precepto penal en blanco ( STS nº 832/2013, de 24 de octubre ), en tanto que debe ser completado con la ley fiscal vigente en el momento, tanto las de carácter general como las específicas del impuesto cuyo pago se dice eludido. El deber cuya elusión constituye la defraudación a la que se refiere el precepto penal, está contemplado en la respectiva ley fiscal que establece el impuesto y requiere, en general, que el sujeto pasivo del impuesto ponga en conocimiento de la Administración, con corrección, en forma completa y sin falsedad, los respectivos hechos imponibles ocurridos dentro del ejercicio fiscal correspondiente, ( STS nº 13/2006, de 20 de enero ).

Por lo demás el tipo del art 305 CP requiere la concurrencia de tres elementos:

  1. Una conducta -activa u omisiva- dirigida a alguna de las finalidades típicas (en este caso eludir el pago de tributos).

  2. Un elemento subjetivo.

  3. Un resultado lesivo para la Hacienda Pública que actualmente se cifra en 120.000 €, importe que

debe superar la cuota defraudada por ejercicio tributario.

La acción típica -en la modalidad que ha determinado la condena del recurrente- consiste en "defraudar... eludiendo el pago de tributos", señalando la Sentencia Tribunal Supremo Sala 2ª, S 19-11-2004, nº 1333/2004, rec. 1407/2003 que ambos verbos "son términos diferentes que expresan la misma idea, la que tiene este verbo (eludir) en nuestro lenguaje según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: "huir de la dificultad, esquivarla o salir de ella con algún artificio". En lo que aquí nos interesa equivale a esquivar el pago de (...) los tributos, que puede hacerse a través de una declaración falsa (acción) o también por no haber la declaración debida (omisión).

También se usa el verbo defraudar, palabra que viene del latín "defraudare" que a su vez procede de "fraus, fraudis" que significa engaño; pero la significación actual no hace necesariamente referencia al engaño. El referido diccionario oficial, en sus dos primeras acepciones, únicas que aquí nos interesan, nos dice que defraudar es: 1) Privar a uno con abuso de confianza, con infidelidad a las obligaciones propias, de lo que le toca en derecho". 2) "Eludir o burlar el pago de los impuestos". Si nos acogemos a este segundo significado, defraudar es una redundancia respecto de eludir.

Si tomamos el primero, que parece lo más adecuado a fin de conceder algún valor a lo que el legislador expresamente nos dice, el término defraudar nos lleva al incumplimiento de un deber por infidelidad a...

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