SAP Guadalajara 103/2016, 5 de Diciembre de 2016

PonenteMARIA ELENA MAYOR RODRIGO
ECLIES:APGU:2016:315
Número de Recurso414/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución103/2016
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00103/2016

PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Teléfono: 949-20.99.00

213100

N.I.G.: 19130 37 2 2016 0100613

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000414 /2016 -A

ÓRGANO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE LO PENAL

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 753/14

Delito/falta: DAÑOS

APELANTE: Luis Antonio

Procurador/a: D/Dª ANA ROSA CALLEJA GARCIA

Abogado/a: D/Dª FERMIN RUIZ SIERRA

APELADO: MINISTERIO FISCAL

ILMA SRA PRESIDENTA:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE AURELIO NAVARRO GUILLÉN

Dª MARIA VICTORIA HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO

S E N T E N C I A Nº 103/16

En Guadalajara, a cinco de diciembre de dos mil dieciséis.

VISTO en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado Nº 753/14, procedentes del Juzgado de lo Penal de Guadalajara, a los que ha correspondido el Rollo nº 414/16, en los que aparece como parte apelante, Luis Antonio representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA ROSA CALLEJA GARCIA y dirigido por el Letrado D. FERMÍN RUIZ SIERRA y, como parte apelada, el MINISTERIO FISCAL, sobre daños y, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ELENA MAYOR RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 8 de enero de 2015 (2016), se dictó sentencia, cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: "El día 9 de julio de 2014, sobre las 4 horas y 30 minutos, el acusado don Luis Antonio

, se personó en el Bulevar DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de la localidad de Guadalajara, donde residen don Guillermo y doña Antonieta, con quien el acusado había mantenido una relación sentimental recientemente finalizada y, guiado por el propósito de ocasionar un menoscabo patrimonial, golpeó la puerta de la vivienda con un bate de béisbol. A continuación se dirigió al vehículo matrícula XO-...., propiedad de don Guillermo, que se encontraba estacionado en las inmediaciones y, con el mismo propósito de ocasionar un menoscabo patrimonial, lo golpeó con el bate de béisbol, causando unos daños valorados en 417'22 €", y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente : "CONDENO al acusado don Luis Antonio como autor criminalmente responsable de un delito de daños, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE SEIS MESES a razón de una cuota diaria de 6€.= Para el supuesto que por el condenado no se hiciera efectivo el importe de la pena de multa impuesta, y de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Penal, se señala la responsabilidad personal y subsidiaria del mismo a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas.= Todo ello, con imposición al condenado de las costas procesales causadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Antonio, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 23 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

UNICO. Se aceptan los de la sentencia de instancia anteriormente reproducidos, excepto la frase "...causando unos daños valorados en 417#22 €", que se sustituirá por la frase " ...causando unos daños valorados en 344,81 euros, incluida la mano de obra, que con el IVA resulta un total de 417,22 €".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de los antecedentes del recurso de apelación. Contra la Sentencia que condena a D. Luis Antonio como autor de un delito de daños del artículo 263.1 del Código Penal se alza el recurrente alegando, en síntesis, que los daños serían inferiores a 400 euros y, en consecuencia, constitutivos de falta ya que para calificar el delito no debe comprenderse el valor de la mano de obra empleada en la reparación y el IVA, debiéndose declarar la prescripción y la consiguiente libre absolución del acusado. Igualmente se alega error en la valoración de la prueba por falta de credibilidad de la declaración de la víctima y por no haber resultado acreditados los daños.

El Ministerio Fiscal se opone al recurso de apelación y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Primer motivo del recurso de apelación: exclusión de las partidas correspondientes a mano de obra y a IVA de la cuantificación de los daños, por lo que no superarían los 400 euros y no integrarían el delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del CP, sino la falta del art. 625.1 del C. Penal . El motivo es de naturaleza jurídica, pues el recurrente señala que, tanto el coste de la mano de obra como el IVA, no se pueden incluir en la valoración del daño a efectos penales, sino sólo han de ser considerados como perjuicios incluibles en la indemnización.

La cuestión no ha sido ni es pacífica en la jurisprudencia española; se pueden citar muchas sentencias de Audiencias Provinciales a favor de las distintas tesis: además del coste de los materiales de reparación como elemento común en todas las posiciones, hay sentencias que incluyen IVA y mano de obra, otras que incluyen sólo IVA y otras que incluyen sólo mano de obra.

(i). En concreto, sobre la inclusión del coste de la mano de obra en la cuantificación del daño, esta Sala viene...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR