SAP Granada 492/2015, 31 de Julio de 2015

PonenteMARIA AURORA GONZALEZ NIÑO
ECLIES:APGR:2015:2474
Número de Recurso51/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución492/2015
Fecha de Resolución31 de Julio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.

Sección Segunda.

Rollo de Sala núm. 51/2013.

Causa: Sumario núm. 5/2013 del

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Granada.

Ponente: Sra. María Aurora González Niño.

S E N T E N C I A NÚM. 492/2015

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos Sres:

Presidente:

D. José Juan Sáenz Soubrier

Magistrados:

Dª María Aurora González Niño

Dª Aurora María Fernández García

En la ciudad de Granada, a treinta y uno de julio de dos mil quince, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la Causa núm. 51/2013 dimanante del Sumario núm. 5/2013 del Juzgado de Instrucción núm. 5 de Granada, seguida por supuestos delitos de secuestro, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas contra los acusados:

Teodosio,alias " Casposo ", nacido en Granada el día NUM000 de 1992, hijo de Apolonio y Miriam, con DNI núm. NUM001 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000, NUM002, NUM003, en libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado desde el 13 al 23 de abril de 2012, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.

Apolonio, nacido en Granada el día NUM004 de 1967, hijo de Vidal y Fermina, con DNI núm. NUM005 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000, NUM002, NUM003, en libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado el 13 de abril de 2012, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.

Gerardo, nacido en Granada el NUM006 de 1993, hijo de Vidal e Milagros, con DNI NUM007 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION001, NUM008, NUM009, en libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado del 13 al 23 de abril de 2012, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras. Nicolas, alias " Bola ", nacido en Mazarrón (Murcia) el NUM010 de 1985, hijo de Vidal e Milagros

, con DNI núm. NUM011 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION000, NUM008, NUM009, en libertad provisional por esta causa de la que estuvo cautelarmente privado del 13 al 16 de abril de 2012, representado por el Procurador D. Enrique Román Fernández y defendido por el Letrado D. Luis Felipe Martínez de las Heras.

Jose Ángel, alias " Capazorras ", nacido en Alicante el día NUM012 de 1988, hijo de Adolfo y Eva María, con DNI núm. NUM013 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION001, NUM008, NUM014, en libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado del 13 al 23 de abril de 2012, representado por el Procurador D. Antonio Jesús Pascual León y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Aguilera Garrido, y

Cesareo,nacido en Granada el día NUM015 de 1983, hijo de Calixto y Consuelo, con DNI núm. NUM016 y domicilio en Granada, c/ DIRECCION002, NUM017, NUM018, en libertad provisional por esta Causa de la que estuvo cautelarmente privado el día 24 de mayo de 2012, representado la Procuradora Dª María Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado D. Alfonso de Rojas Torres.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. José María SuárezVarela Higueras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesiones celebradas los días 16, 17 y 18 de junio de 2015 ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la Causa seguida por supuestos delitos de secuestro, robo con violencia, tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas contra los acusados arriba reseñados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas con modificación parcia de las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de:

A.- Un delito de secuestro del art. 164, inciso primero, del Código Penal ;

B.- Un delito contra la salud pública del art. 368, inciso último;

C.- Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564-1-2º;

E.- Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 563; y

F.- Un delito contra la salud pública del art, 368, último inciso, todos del Código Penal .

Reputó autores:

del delito A.- a los acusados Teodosio, Gerardo y Jose Ángel ;

del delito B.- a los acusados Teodosio y Apolonio ;

del delito C.- a los acusados Teodosio y Apolonio ;

del delito E.- al acusado Gerardo ;

y del delito F.- a los acusados Gerardo, Nicolas y Cesareo .

Alegó la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22-8ª del Código Penal en el acusado Cesareo en el delito de tráfico de drogas, y la circunstancia agravante de disfraz en Teodosio, Gerardo y Jose Ángel en el delito de secuestro, e interesó se impusiera a los acusados las siguientes penas:

A Teodosio, por el delito A -de secuestro-, ocho años y seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por del delito B -contra la salud pública- dos años de prisión, la misma accesoria legal, y multa de 11.793,60 euros con 30 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago; y por el delito de C -tenencia ilícita de armas-, ocho meses de prisión y la misma accesoria.

A Gerardo, por el delito A de secuestro, ocho años y seis meses de prisión, con la misma accesoria legal; por el delito E de tenencia ilícita de armas, dos años de prisión con la misma accesoria, y por el delito F de tráfico de drogas, dos años de prisión, la misma accesoria, y multa de 13.440 euros con 25 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago.

A Jose Ángel, por el delito A, ocho años y seis meses de prisión con la misma accesoria legal. A Apolonio, por el delito B dos años de prisión, la misma accesoria legal y multa de 11.793,60 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria caso de impago; y por el delito C, ocho meses de prisión con igual accesoria.

A Nicolas, por el delito F, un año y seis meses de prisión con la misma accesoria, y multa de 13.440 euros con 25 días de RPS caso de impago.

Y a Cesareo, por el delito F, dos años de prisión, la misma accesoria, y multa de 13.440 euros con 25 días de RPS caso de impago.

Respecto de los delitos delitos B, D y F, interesó el decomiso de la sustancia y dinero incautados así como de los útiles para la elaboración de la droga y su adjudicación al Estado, aplicando el dinero al pago de la pena de multa.

Y en concepto de responsabilidad civil, interesó que los acusados Gerardo, Teodosio y Jose Ángel indemnizaran conjunta y solidariamente a D. Nemesio en 15.000 euros.

TERCERO

Las Defensas de los acusados, en igual trámite procesal, interesaron la libre absolución de sus patrocinados.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia; siendo ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.

HECHOS PROBADOS.

  1. De las pruebas practicadas, apreciadas en conciencia, resulta probado y así se declara que sobre las 1:20 horas del día 10 de febrero de 2012, el acusado Gerardo, a la sazón de 18 años de edad y sin antecedentes penales, en unión de otros tres individuos varones cuya identidad no ha sido determinada, actuando de común acuerdo, todos ellos tocados con prendas sobre el rostro a modo de capucha que hacía irreconocibles sus rasgos, y sacando uno de ellos un artefacto con la apariencia de una pistola y otros dos sendas navajas que portaban, abordaron en plena vía pública, en el barrio de Almanjáyar de Granada, a un vecino de la zona, D. Nemesio, cuando se apeaba del automóvil de su propiedad marca Volkswagen Golf matrícula ....-QZH, valorado en 33.000 euros, que acababa de aparcar en las proximidades de su domicilio en c/ DIRECCION003, ordenándole que se montara en el asiento posterior del coche, pero como Nemesio mostró resistencia a hacerlo, lo metieron por la fuerza a base de golpes y puñetazos en el rostro y empujones, montándose también los cuatro asaltantes -dos delante y otros dos detrás custodiando a Nemesio -, donde le ataron de pies y manos con unas bridas, trasladándose todos en el coche hasta un cortijo abandonado en un paraje rural del término municipal de Alfacar (Granada), a pocos kilómetros de la capital.

    Una vez allí, Gerardo y los demás le sacaron a Nemesio del coche y le exigieron bajo la amenaza de matarle y hacer daño a su mujer y a sus hijos que les entregara 15.000 euros en metálico con la promesa de que si lo hacía le liberarían y le devolverían el coche, a lo que Nemesio, siempre atado de pies y manos y ante el temor de que cumplieran sus advertencias, accedió puesto que disponía de ese dinero fruto de sus ahorros que guardaba en su casa, para lo cual, sobre las 2:32 horas y siguiendo las instrucciones de los asaltantes, llamó por el teléfono móvil que llevaba -núm. NUM019 - al teléfono móvil de su esposa Dª Laura -el núm. NUM020 -, a la que pidió que dejara el dinero dentro del Volkswagen Golf que se iba a encontrar abierto aparcado en un descampado próximo a su domicilio. Para ello, el referido Gerardo se había desplazado momentos antes con el coche hasta el lugar acordado dejando a Nemesio bajo la custodia de sus compinches, y una vez depositado el dinero por Dª Laura, sobre las 2:35 horas, efectuó una llamada desde el teléfono móvil que llevaba -el núm. NUM021 - al teléfono móvil núm. NUM022 del que era titular Dª Rosalia, esposa del acusado Apolonio, de 44 años de edad y sin antecedentes penales, padre del también acusado Teodosio alisas " Casposo ", de 19 años de edad y sin antecedentes penales, primo de Gerardo . Minutos después, sobre las 2:47 horas, Gerardo recibió una llamada del teléfono móvil...

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