SAP Granada 264/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:2015:2111
Número de Recurso300/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución264/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

APELACIÓN PENAL NÚMERO 300/2014.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚMERO 17/2012.

JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO DOS DE MOTRIL.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Srs. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

-SENTENCIA NÚMERO 264- ILTMOS. SRS.

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

DOÑA ROSA MARÍA GINEL PRETEL.

DOÑA MARAVILLAS BARRALES LEÓN.

En Granada a 28 de Abril de 2015.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la sección primera de esta Audiencia Provincial, el procedimiento abreviado número 17/2012, del Juzgado de lo Penal número dos de los de Motril, por un delito de incendio forestal causado por imprudencia grave, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelante, Laureano, representada por el Procurador Sr. García Ruano y defendido por la Letrada Sra. Vega Rodríguez; actuando como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número de los de Granada se dictó sentencia con fecha en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Que sobre las 14?30 horas del día 28 de julio de 201 0, en el paraje Tablazo de la localidad de Guajar Fondón, dentro del término municipal de Los Guájares (Granada), el acusado Laureano - mayor de edad y sin antecedentes penales- procedió a la realización de trabajos de soldadura para la colocación de un cartel informativo, sin adoptar las medidas preventivas prevista en la normativa y consistentes en la obligatoria realización de un cortafuegos perimetral de una anchura mínima de 5 metros para evitar que saltaran chispas sobre la maleza existente en el referido paraje, y sin tener en cuenta la hora de inicio del incendio (14?34 horas) y las condiciones meteorológicas (temperatura de 34º, viento con una velocidad de 18?4 km/h, humedad del combustible ligero muerto: 5%, es decir, con un grado fácil de combustibilidad) favorables para el inicio y propagación del incendio (probabilidad de ignición del 70%, índice de peligro: alarma), por lo que al actuar el inculpado sin adoptar las medidas elementales de precaución, dio lugar a que el fuego se extendiera en una superficie de 0?6 hectáreas de terreno (0?2 hectáreas de terreno forestal y 0?4 hectáreas de terreno agrícola situado en zona de influencia forestal), resultando afectadas por el incendio las parcelas NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005, polígono NUM006 de Los Guájares (Granada). La Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía reclama por los gastos ocasionados en las tareas de extinción del incendio forestal, incluido el importe del agua utilizada, así como por la pérdida ambiental originada por el incendio (pérdida de masa arbolada y de los beneficios ambientales que ésta aportaba, riesgo de desertización del terreno afectado).

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Laureano como autor criminalmente responsable de un delito de incendio forestal por imprudencia grave, con la concurrencia de las circunstancias atenuantes de confesión y reparación del daño a las penas siguientes. La pena de TRES MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de MULTA DE TRES MESES fijándose la cuota diaria en seis euros, con apercibimiento al condenado de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria que será de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. El condenado deberá abonar las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar: a la Delegación Provincial en Granada de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en la cantidad de 13.436?86 ? (trece mil cuatrocientos treinta y seis euros con ochenta y seis céntimos) en concepto de gastos ocasionados en las tareas de extinción del incendio, así como en la cantidad a que ascienda el importe del agua utilizada, y la pérdida ambiental originada por el incendio (pérdida de masa arbolada y de los beneficios ambientales que ésta aportaba, riesgo de desertización del terreno afectado) que se determinen en ejecución de sentencia, debiendo determinarse esta cantidad debida en concepto de pérdida ambiental conforme a los criterios establecidos en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, sin que en ningún caso pueda exceder de la cantidad de 20.000 ? en que la fija provisionalmente la acusación pública. -a D. Luis Miguel y a Dª. Elisa en la cantidad que se determine en Ejecución de Sentencia por los perjuicios ocasionados a consecuencia del incendio. Todo ello con los correspondientes intereses legales".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Laureano basado en: error en la valoración de la prueba, aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas e impugnación de determinados conceptos indemnizatorios.

CUARTO

Presentado ante el Juzgado de lo Penal y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 21 de Abril de 2015.

QUINTO

Se mantiene la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

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