SAP Granada 238/2015, 16 de Abril de 2015

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2015:2107
Número de Recurso296/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución238/2015
Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN NUM 296 de 2.014.-DILIGENCIAS URGENTES Nº 56/14 de Instrucción nº 9 de Granada.-JUZGADO DE LO PENAL NUM 6 de Granada (J.O. R. 178/14).- La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

-SENTENCIA Nº 238-ILTMOS. SRES . :

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

DOÑA ROSA MARÍA GINEL PRETEL

DOÑA MARÍA MARAVILLAS BARRALES LEÓN

En la ciudad de Granada, a dieciséisde abril de dos mil quince.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias urgentes de procedimiento Abreviado nº 56/14 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 9 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 6 de Granada, Juicio Oral Rápido nº 178/14, por delito de lesiones, siendo partes, como apelante Bernabe representado por la Procuradora Dña. Clara Fernández Payány defendido por el Letrado D. IgnacioFajardo Fuentesy, como apelante y apelado Fausto, representado por la Procuradora Dña. María José García Carrasco y defendido por la Letrada Dña. Concepción Sánchez Salasy como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSA MARÍA GINEL PRETEL, que expresa el parecer de esta Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- Por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Granada se dictó sentencia con fecha 23 de Mayo de 2.014, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "el día 12 de mayo de 2014, sobre las 15'45 horas, los acusados Bernabe y Emilia, entraron en el establecimiento de alimentación llamado "El Manuel", sito en la C/ Isaac Albéniz, regentado por el acusado Fausto .

Bernabe se dispuso a coger una cerveza del expositor frigorífico, mientras Emilia cogía una bolsa para introducir chucherías. Como quiera que Bernabe mantenía por tiempo prolongado la puerta del frigorífico abierta, el Sr. Fausto les recriminó de forma acalorada su comportamiento, por lo que se entabló una discusión entre los tres intercambiándose improperios, y cuando Emilia se acercó al mismo Fausto propinó un codazo a la misma, momento en el cual se acercó Bernabe a defenderla, y el dueño del establecimiento, Fausto, sacó una barra de hierro de debajo del mostrador golpeando a Bernabe en la cabeza con ella, propinando seguidamente Bernabe a Fausto un puñetazo en el ojo izquierdo, cayendo ambos al suelo. Seguidamente Fausto salió del establecimiento enzarzándose en una nueva disputa con Emilia, y así mientras Emilia le propinaba patadas a Fausto éste le ocasionaba arañazos a Emilia en el brazo.

Como consecuencia de éstos hechos resultaron lesionados:

- Fausto, con lesiones consistentes en hematoma periorbitario derecho, hemorragia escleral y dolor en gluteo y hemitorax derechos, precisando una asistencia facultativa, tardando en curar 5 días, 2 de ellos impeditivo y sin secuelas.

- Bernabe, con lesiones consistentes en herida incisa lineal en región parietal derecha de unos 4 cm de diámetro, precisando tratamiento médico-quirúrgico consistente en 5 puntos de sutura una asistencia facultativa, tardando en curar 21 días, 7 de ellos impeditivo y quedándole como secuela cicatriz, que el causa perjuicio estético ligero (1 punto).

- Emilia, con lesiones consistentes en excoriaciones en antebrazo izquierdo y ansiedad, precisando una asistencia facultativa, tardando en curar 1 día, sin impedimento y sin secuelas.

Como consecuencia de la disputa en el interior del local entre Bernabe y Fausto, se ocasionaron desperfectos en el mobiliario del establecimiento, tasados pericialmente en 71'60 €.

El acusado Bernabe, al ser identificado por la Policía se le encontró en su poder la cartera propiedad de Fausto que había perdido durante la reyerta, aprovechando aquel dicha circunstancia para apoderarse de ella.".- SEGUNDO .- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Fausto como autor responsable de undelito de lesiones, ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 2 AÑOS de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una faltas de lesiones, ya definida, a la pena de 15 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de 1/3 de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernabe como autor responsable de una falta de lesiones

, ya definida, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y como autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 4 €, así como al abono de 1/3 de las costas procesales.

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilia como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de 1/3 de las costas procesales.

En vía de responsabilidad civil los condenados deberán hacer frente a las siguientes indemnizaciones:

- Fausto deberá abonar a Bernabe la cantidad de 1.625'02 €.

- Bernabe deberá abonar a Fausto la cantidad de 204'29 €. ".-Con fecha 26 de Junio de 2.014, se dictó Auto aclaratorio, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: " DEBO DE ACLARAR/RECTIFICAR el Fallo de la Sentencia de fecha 23 de mayo de 2014, en el siguiente sentido

Donde dice:

QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilia como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 15 días de multa con cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de 1/3 de las costas procesales.

Debe decir:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Emilia como autora responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 4 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de 1/3 de las costas procesales.".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Bernabe y alegando para ello error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del art 623.1 del CP, y por la representación procesal de Fausto también se presento recurso de apelación interesando igualmente ser absuelto y alegando para ello vulneración del derecho a la presunción de inocencia y aplicación indebida de los arts 147.1 y 148.1 y 617.1 del CP, por no aplicación de la eximente de legitima defensa del art 290.4 del CP ..- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al Art. 790-5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, e impugnado los recursos el Ministerio Fiscal. Fueron remitidos los autos a esta Audiencia provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 9 de Abril del presente, al no estimarse necesaria la celebración de vista.- QUINTO .-Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Fausto como autor de un delito de lesiones del Art. 147.1 y 148.1 del CP, y como autor de una falta de lesiones del art 617.1 del CP . A Bernabe lo condena como autor de una falta de lesiones del art 617.1 del CP y como autor de una falta de hurto del art 623.1 del CP y a Emilia como autora de una falta de malos tratos del art 617.2 del CP .

Frente a dicha sentencia se presenta recurso de apelación por la representación de Bernabe, alegando para ello error en la valoración de la prueba y aplicación indebida del art 623.1 del CP, y por la representación procesal de Fausto también se presento recurso de apelación interesando igualmente ser absuelto y alegando para ello...

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