SAP Granada 377/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2016:1992
Número de Recurso254/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 254/16 - AUTOS Nº 180/15

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3

ASUNTO: GUARDA Y CUSTODIA

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 377/16

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a once de Noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 254/16- los autos de GUARDA Y CUSTODIA nº 180/15 del Juzgado de Primera Instancia nº 3, seguidos en virtud de demanda de DON Hipolito contra DOÑA Concepción, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha diecinueve de octubre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Adame Carbonell en nombre y representación de DON Hipolito, contra DOÑA Concepción así como la demanda por esta formulada, debo acordar y acuerdo:

Primera

Atribuir la guarda y custodia de la hija menor, Marina, a la madre, manteniendo el resto de las funciones de la patria potestad en forma compartida

Segunda

El régimen de comunicación paternofilial para el progenitor que no tiene atribuida la guarda y custodia será, a falta de otro acuerdo entre los progenitores: os puentes, de tal manera que se haga coincidir el fin de semana del mes que le corresponde estar al padre con su hija con aquellos en que haya puente o festividad escolar unida al fin de semana en el mes y los siguientes periodos vacacionales:

Navidad: En los años pares le corresponderá al padre estar con la hija desde el primer día no lectivo hasta el 30 de diciembre y en los años impares desde el 30 de diciembre hasta el día anterior al reinicio del curso escolar. Semana Santa: En los años pares le corresponderá al padre estar con la hija desde el primer día no lectivo hasta el Miércoles Santo y en los años impares desde el Miércoles Santo hasta el día anterior al reinicio del curso escolar.

Verano: En los años pares le corresponderá al padre estar con la hija desde el primer día no lectivo hasta el 31 de julio y en los años impares desde 31 de julio hasta el día anterior al inicio del curso escolar.

Los gastos de desplazamiento de la niña en avión, incluido el servicio de acompañamiento, desde Granada hasta Mallorca y desde Mallorca hasta Granada serán satisfechos por mitad por ambos progenitores.

Además el padre podrá estar y visitar a la menor un fin de semana al mes cuando pueda trasladarse a Granada para estar con ella aquí, preavisando fehacientemente a la madre con una semana de antelación.

El progenitor que tenga consigo la hija permitirá la comunicación telefónica de esta con el otro progenitor al menos una vez al día, sobre las 20 horas en otoño-invierno y sobre las 21 horas en primavera-verano.

Tercera

El padre contribuirá con la cantidad de DOSCIENTOS SEIS EUROS mensuales, para alimentos de la hija. La contribución económica establecida, deberá ser ingresada en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que la madre designe, cantidad que será actualizada anualmente según el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que pueda sustituirle. Igualmente, D. Hipolito, sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor, previa notificación del hecho que motiva el gasto y el importe del mismo a efectos de su aprobación, y en caso de no ser aceptado, resolvería este Juzgado." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandado, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

Se...

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