SAP Granada 367/2016, 28 de Octubre de 2016

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2016:1982
Número de Recurso244/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2016
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 244/16 - AUTOS Nº 1213/14

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL

PONENTE SR. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A N Ú M. 367/2016

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. RAMON RUIZ JIMENEZ

D. JOSE MANUEL GARCIA SANCHEZ

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 244/16- los autos de JUICIO VERBAL nº 1213/14 del Juzgado de Primera Instancia nº 3, seguidos en virtud de demanda de DOÑA Pura Y OTROS contra DON Juan Alberto

, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha treinta de noviembre de dos mil quince, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º.- Que estimando en parte la demanda formulada por la Procuradora Sra. Castillo Funes en nombre y representación de DOÑA Pura, Debora, Marta y Estanislao contra DON Juan Alberto, debo acordar y acuerdo como régimen de visitas de los demandantes con sus sobrinos, Mario y Ángela :

* El primer fin de semana de cada mes desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 19:00 horas. Siendo las entregas y recogidas en la PLAZA000 ( DIRECCION000 ) por medio de la tía materna Dª Pura .

* Con respecto a los periodos vacacionales, se proponen:

  1. - Para las vacaciones de Navidad los días 26,27,28,29 y 30 de Diciembre con pernoctas. Siendo recogidos el día 26 de Diciembre a las 18:00 horas y entregado el día 30 de Diciembre a las 19:00 horas.

  2. - Para Semana Santa, desde el Viernes de Dolores a las 18:00 horas, hasta el Miércoles Santo a las 19:00 horas,,con pernoctas. 3º.- En las vacaciones de Verano, desde el uno de Julio a las 18:00 horas al diez de Julio a las 19:00 horas, con pernoctas.

Manteniéndose las mismas condiciones de lugar de entregas y recogidas de los menores, por su tía Dª Pura en la PLAZA000 donde estarán los menores y serán allí entregados." .

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los siguientes, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

SEGUNDO

La Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de noviembre de 2.013 se refiere a las relaciones de abuelos y tíos con hijos menores del progenitor fallecido. De los fundamentos de la misma extraeremos lo siguiente:

"Sobre las relaciones de abuelos y nietos tiene declarado esta Sala que nada obsta a la pernocta de un menor de siete años, e impidiendo al mismo tiempo la de un menor de 14 meses ( STS 28-6-2004 (RJ 2004,4321),rec. 889/1999). Igualmente se habrá de terne en cuenta el interés del menor y la potenciación de las relaciones familiares (art. 8.1 Convención de Derechos del Niño (RCL 1990, 2712) ( STS 24-5-2013(RJ 2013, 3393), rec. 732 de 2012). Los abuelos ocupan una situación respecto de los nietos de carácter singular, sin que nada obste a la pernocta una vea atendidas las circunstancias de cada caso ( STS 27-7-2009 (RJ 2009,4577), rec. 543 de 2005). Sobre la relación con los abuelos también cabe citar la STS 20-10-2011 (RJ 2011, 6843), rec. 825 de 2009.

A la vista de esta doctrina, hemos de declarar que no es el primer caso en que se autoriza la pernocta de los menores con los abuelos, en períodos convenientemente ponderados, por lo que no estamos ante un tema novedoso, dado que este Tribunal ya ha dado una respuesta suficientemente clara a la cuestión, no impidiendo la pernocta, pero tampoco generalizándola, pues habrá que estar a las circunstancias del caso. La...

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