SAP Granada 251/2016, 4 de Noviembre de 2016

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2016:1910
Número de Recurso374/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución251/2016
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 374/16

JUZGADO.- GRANADA Nº 17

AUTOS.- J.ORDINARIO Nº 1465/14

PONENTE SR. D. MOISES LAZUEN ALCON

SENTENCIA NUM.- 251

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO GALLO ERENA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCON

D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

===========================

En la Ciudad de Granada a Cuatro de Noviembre de Dos Mil dieciséis. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Granada en virtud de demanda de D. Gabriel representado por el Procurador Dª Carmen Romero Moreno y defendido por el letrado Dª Verónica Aguilera Piqueras contra

D. Octavio, D. Carlos Antonio representados por el Procurador Dª Cristina Barcelona Sánchez y defendido por el Letrado D. Juan Barcelona Sánchez, contra D. Benito, representado por la Procuradora Dª Sonia Escamilla Sevilla y defendido por el letrado D.Javier López y García de la Serrana y contra ALDAGAR G1 S.L. en situación de rebeldía.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución fechada en cuatro de Mayo de Dos Mil Dieciséis contiene el siguiente Fallo: " ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Gabriel, representados por la procuradora Dña. CARMEN ROMERO MORENO; contra D. Octavio, D. Carlos Antonio, ambos representado por la Procuradora Dña. MARIA CRISTIAN BARCELONA SANCHEZ, contra D. Benito ; representado por la Procuradora Dña. SONIA ESCAMILLA SEVILLA; y contra ALDAGAR G1 S.L. en situación de rebeldía procesal condeno a ALDAGAR G1 S.L., a abonar a la actora la suma de NUEVE MIL DOSCINTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA CENTIMOS DE EURO (9267,90EUROS), de las que responderán también solidariamente los demandados

D. Octavio, D. Carlos Antonio Y D. Benito hasta la cantidad de OCHO MIL CUARANTE Y TRES EUROS CON VENTIDOS CENTIMOS DE EUROS (8043,22euros), junto con los intereses legales correspondientes todo ello, con expresa condena en costa a los demandados.

SEGUNDO

Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte Codemandada representados por la Procuradora Sra. Barcelona Sánchez, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCON.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia, dictad en 4-5-16, por el Juzgado de 1ª instancia nº 17 de Granada, en Juicio Ordinario 1465/14, seguido por demanda de D. Gabriel, frente a D. Octavio, D. Carlos Antonio,

D. Benito y ALDAGAR G1, S.L. (en rebeldía), sobre vicios constructivos, se interpuso por la representación de los Sres. Octavio y Carlos Antonio, recurso de apelación, que ha originado el Rollo 374/16, de esta Sala, que resolvemos y que articula en base a los siguientes motivos: a) Existencia de prescripción de la acción. Inadecuada estimación de la acción ejercitada en virtud del art. 1591 Cc. b) Ausencia de responsabilidad de los arquitectos.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso combate el rechazo de la prescripción invocada, al entender que la sentencia que se recurre, "yerra clamorosamente en cuanto a la procedencia de la acción contractual por parte del demandante frente a la consolidada jurisprudencia que establece la incompatibilidad entre esta y al acción dimanante de la Ley de Ordenación de la Edificación".

No ha de prosperar el motivo. Basta acudir a los fundamentos de derecho de la demanda para observar cómo la acción ejercitada es la contractual de los arts. 1101 y ss del Código Civil, que tiene su fundamento y base en los contratos de dirección de obra suscrito entre las partes (folios 12-15 y 16-18, así como 19-22), acción que viene motivada por los pretendidos incumplimientos de las obligaciones que dicho profesionales Arquitectos Superiores, Técnico y Constructor, tenían frente al actor-promotor. Y no solo eso, sino que en el propio encabezamiento de la demanda, se expresada que se formula la demanda "en ejercicio de la acción de responsabilidad contractual y reclamación de cantidad por vicios constructivos". Y es palmario que esta acción es perfectamente compatible con las derivadas del art. 1591Cc, o de la LOE. El TS ha declarado, en orden al principio de compatibilidad de las acciones, que la responsabilidad de quienes intervienen en el proceso constructivo, conforme el art. 1591 Cc, resulta compatible con el ejercicio de las acciones contractuales cuando entre demandante y demandado medie contrato, de tal forma que la "garantía decenal", no impide al comitente dirigirse contra quienes con él contrataron, a fin de exigir el exacto y fiel cumplimento de lo estipulado, tanto si los vicios o defectos de la construcción alcanzan tal envergadura aunque pueda ser incluidos en el concepto de ruina, como si supone deficiencia que conlleven un cumplimiento defectuoso..., admitiéndose, de modo explicito la posible coexistencia de la responsabilidad derivada del contrato, que vincula a la partes y al que impone la LOE.

Ya en nuestra sentencia de 4-4-2014 (Recurso 73/14) decíamos.... " Ciertamente, el artº 17 de la LOE, al regular la responsabilidad civil de los agentes que intervienen en el proceso de la edificación, matiza claramente "sin perjuicio de sus responsabilidades contractuales...", añadiendo el precepto en su nº 9 "que las responsabilidades a que se refiere este artículos, se entienden sin perjuicio de las que alcanzan al vendedor de los edificios o partes edificados frente al comprador, conforme al contrato de compraventa suscrito entre ellas, a los Arts. 1.484 y ss. del Código Civil y demás legislación aplicable a la compraventa. "Planteamiento en el que insiste el artº 8 de la LOE, a la hora de regular...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 8 de Mayo de 2019
    • España
    • 8 Mayo 2019
    ...contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª), en el rollo de apelación n.º 374/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 1465/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR