SAP Granada 432/2016, 20 de Julio de 2016

PonenteLAURA MARTINEZ DIZ
ECLIES:APGR:2016:1714
Número de Recurso89/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución432/2016
Fecha de Resolución20 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(SECCIÓN 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN PENAL NÚM. 89/2016.-PROCEDTO. ABREVIADO Nº 10/2015 de INSTR. Nº 1 de HUÉSCAR.-JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA (J. ORAL Nº 310/2015).- N.I.G.: 1809841P20141000242

Ponente : Dª. Laura Martínez Diz

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente

- SENTENCIA Nº 432 - ILTMOS. SRES.:

Presidente :

D. Jesús Flores Domínguez .

Magistradas : .

Dª. Rosa María Ginel Pretel .

Dª. Laura Martínez Diz .

. . . . . . . . . . . . . .

En la ciudad de Granada, a veinte de julio de dos mil dieciséis.-Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Rollo de Apelación nº 89/2016, procedente del Juzgado de lo Penal n º 1 de Granada, por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y lesiones imprudentes, siendo parte el Ministerio Fiscal; y como apelante, Donato, representado por el Procurador Sr. Cortinas Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Ibáñez López; habiendo actuado como ponente la Iltma. Sra. Laura Martínez Diz, quien expresa el parecer de la Sala.- -ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO .- Por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada, se dictó sentencia núm. 414 de fecha 1 de diciembre de 2.015, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Donato mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 02,40 horas del 15 de febrero de 2014, circulaba con el vehiculo propiedad de su madre Covadonga matricula ....WWW, asegurado en Caser, por la carretera A330 (A92N) sentido Cúllar Baza, y debido a las condiciones sicofísicas que le impedían la adecuada conducción por la ingesta de alcohol, a la altura del Km 38, término municipal de Huéscar, perdió el control, saliéndose de la calzada y resultando con lesiones graves tanto el propio acusado como sus tres ocupantes Isaac, Lázaro y Matías, que han sido indemnizados por la aseguradora y nada reclaman. El primero de ellos tuvo diversas contusiones y fracturas que precisaron tratamiento médico ortopédico, curando en 34 días impeditivos y 2 puntos de secuelas. El segundo quedó afectado por diversos politraumatismos, precisando tratamiento de sutura de heridas, laparotomía exploratoria y fisioterapia, curando en 167 días con 146 impeditivos, 21 de hospital y 20 puntos de secuelas. El tercero resultó con diversas lesiones en torax, columna aparato auditivo, curando a los 167 días impeditivos con 41 hospitalizado y 27 puntos de secuelas.

Sometido el acusado a un control detección de alcoholemia a las 05,10 y 05,24 horas dio un índice de 0,65 y de 0,61 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Además presentaba signos de embriaguez como acusada halitosis alcohólica de cerca, habla pastosa y pupilas dilatadas. ".- SEGUNDO .- El Fallo de la Sentencia expresa textualmente: " Que debo CONDENAR Y CONDENO a Donato como autor de un delito de conducción bajo efecto de bebidas alcohólicas en concurso con tres delitos de lesiones por imprudencia grave, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a seis meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo durante la condena, privación del permiso de conducir por tres años y seis meses y al pago de las costas; siéndole de abono para el cumplimiento de dicha condena todo el tiempo que ha estado privado de libertad o de privación del permiso o pago de la sanción administrativa por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia. ".- TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Donato, alegando como motivos de apelación: error en la apreciación de la prueba, infracción de normas del ordenamiento jurídico, vulneración del principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, interesando la revocación de la sentencia de instancia y la absolución del Sr. Donato con todos los pronunciamientos favorables.- CUARTO .- Presentado ante el Juzgado "a quo" el escrito de apelación, se le dio traslado a las demás partes por el plazo común previsto en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal, y no habiendo otras partes personadas fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 7 de julio de 2.016.- QUINTO .- Se acepta la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada, arriba transcrita, que no obstante debe modificarse en los siguientes términos: "Sometido el acusado a un control de detección de alcoholemia a las 05:10 y 05:24 horas, dio un índice de 0,601 y 0.564 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Además presentaba síntomas de embriaguez como acusada halitosis de cerca ".- SEXTO .- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.- -

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de la sentencia dictada por el Juzgador a quo, se alza como apelante quien actúa como Defensa en la causa, quien alega como motivo concreto de impugnación la ilicitud del atestado pues:

-la prueba de alcoholemia no se practicó como se dice en el mismo, habiéndose rellenado un formulario tipo que no se corresponde a la realidad;

-no se ofreció una primera prueba con aparato de aproximación;

-no se leyeron sus derechos al Sr. Donato en el momento de la prueba, ni se ofreció su contraste, sino que se hizo a la mañana siguiente;

-se recabó el consentimiento de un médico y no del Sr. Donato para la práctica de la prueba, pero en cualquier caso, el paciente estaba recibiendo medicación y tranquilizantes, de manera que la prueba quedaría invalidada;

-el aparato con el que la prueba se practicó no está verificado;

-no coincide la marca y modelo del aparato que aparece en los tiquets de la medición, con el del certificado de verificación;

-se omiten en el atestado hechos relevantes, tales como la declaración de uno de los testigos del accidente, quien en la vista refirió como manifestó a los agentes que el accidente se produjo al tratar de evitarse la colisión con un animal que irrumpió súbitamente en la vía; -no está acreditado por tanto, que las condiciones psicofísicas del Sr. Donato estuvieran afectadas a...

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