SAP Girona 89/2014, 18 de Febrero de 2014

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2014:1595
Número de Recurso13/2012
ProcedimientoSUMARIO
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 13-2012

SUMARIO ORDINARIO Nº 2-2012

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 5 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 89/2014

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

DѪ. SONIA LOSADA JAÉN

En Girona, a dieciocho de febrero de dos mil catorce.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio oral y público el Rollo nº 13-2012, dimanante del Sumario Ordinario nº 2-2012 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Figueres por un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud cometido por integrantes de una organización criminal, por un presunto delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, por un presunto delito de organización criminal y por un presunto delito de tenencia ilícita de armas de fuego, habiendo sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE . En esta causa se ha formalizado acusación contra:

  1. - Juan Pablo, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26-10-2011 hasta el día 19-9-2013, defendido por el letrado D. Marcos García Montes.

  2. - Dionisio, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26-10-2011 hasta el día 17-2-2014, defendido por el letrado D. Joan Ramón Puig Pellicer.

  3. - Landelino, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26-10-2011 hasta el día 17-2-2014, defendido por el letrado D. Joan Pere Zapata Saldaña.

  4. - Jose Luis, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26-10-2011 hasta el día 17-2-2014, defendido por el letrado D. Joan Pere Zapata Saldaña.

  5. - Aurelio, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26-10-2011 hasta el día 28-10-2011 y desde el día 8-11-2011 hasta el día 4-11-2013, defendido por el letrado D. Carlos Monguilod Agustí. 6.- Gaspar, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26-10-2011 hasta la actualidad, defendido por el letrado D. Carlos Monguilod Agustí.

  6. - Rosa, privada de libertad por razón de esta causa desde el día 26-10-2011 hasta la actualidad, defendida por el letrado D. Carlos Monguilod Agustí.

  7. - Teodosio, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26-10-2011 hasta el día 30-9-2013, defendido por el letrado D. Carlos Monguilod Agustí.

  8. - Aureliano, privado de libertad por razón de esta causa desde el día 26-10-2011 hasta el día 20-9-2013, defendido por la letrada Dñª. Anna Salvanera Homs.

  9. - María Dolores (de casada Evangelina ), privada de libertad por razón de esta causa desde el día

    26-10-2011 hasta el día 18-6-2012, defendida por el letrado D. José María Pino Parera.

  10. - María Antonieta, privada de libertad por razón de esta causa desde el día 26-10-2011 hasta el día 17-2-2014, defendida por el letrado D. José María Pino Parera.

  11. - Fermina, privada de libertad por razón de esta causa el día 17-11-2011 y desde el día 18-9-2012 hasta el día 24-10-2012, defendida por la letrada Dñª. Sonia Trilla Bevia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado nº NUM000 instruido en fecha 29-8-2011 por la Comandancia de la Guardia Civil de Girona.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos:

A.- Un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 en relación con el artículo 369 bis del Código Penal por ser cometidos por quienes pertenecen a una organización criminal, y un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en relación con el artículo 369 bis del Código Penal por ser cometidos por quienes pertenecen a una organización criminal, resultando éste absorbido por el primero conforme al artículo 8.4 del Código Penal . De este delito reputó autores a todos los acusados.

B.- Un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, y un delito de tráfico de drogas en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal, resultando éste absorbido por el primero conforme al artículo 8.4 del Código Penal . De este delito reputó autores a todos los acusados.

C.- Un delito de organización criminal previsto y penado en el artículo 570 bis del Código Penal . De este delito reputó autores a todos los acusados.

Los delitos de los apartados B) y C) se encuentran en relación de concurso real. El delito del apartado

A) se halla en concurso de normas con el concurso real formado por los delitos de los apartados B) y C) debiendo aplicarse el principio de alternatividad del artículo 8.4 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 570 quáter.2, párrafo segundo.

Para cada uno de los siguientes procesados, Aurelio, Gaspar, Juan Pablo, Jose Luis y Rosa, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicita la imposición por el delito del artículo 369 bis, párrafo segundo, de la pena de TRECE años de prisión, con accesorias, y multa de 105.000€.

Para cada uno de los siguientes procesados, María Antonieta, Aureliano, María Dolores, Landelino

, Dionisio, Teodosio y Fermina, en quienes no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicita la imposición, por el delito del artículo 369 bis, párrafo primero, de la pena de DIEZ años de prisión, con accesorias y multa de 70.000€.

D.- Un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentada careciendo de permiso o licencia necesario, previsto y penado en el artículo 564.1.1º del Código Penal . De este delito reputó autor a Gaspar solicitando que se le condenara a la pena de 2 años de prisión, con accesorias.

Finalmente el Ministerio Fiscal dedujo las siguientes solicitudes: 1ª.- La condena en costas a los procesados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal .

  1. - La expulsión del territorio nacional de los acusados extranjeros no residentes legalmente en España, para el caso de que accedan al tercer grado penitenciario o una vez se entiendan cumplidas las tres cuartas partes de la condena, al amparo de lo previsto en el artículo 89.5 del Código Penal .

  2. - La destrucción de todas las substancias intervenidas, conservando muestras suficientes para garantizar ulteriores comprobaciones e investigaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 338 y 367 ter de la LECr .

  3. - El comiso de los efectos intervenidos, al amparo de lo dispuesto en los artículos 374 y 127 del Código Penal y de lo dispuesto en la Ley 17/03 de 29 de mayo por la que se regula el fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados, comunicándose la sentencia firme en un plazo no superior a 3 días a la Mesa de Adjudicaciones.

TERCERO

Las defensas de los 12 acusados en sus conclusiones definitivas solicitaron la libre absolución de sus respectivos patrocinados, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que los mismos no habían tenido en los hechos la participación que se les imputaba. El letrado D. Carlos Monguilod Agustí introdujo en conclusiones definitivas una pretensión alternativa respecto de Teodosio solicitando que, en caso de condena del mismo como autor de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, se le impusieran las penas de 3 años de prisión y multa de 200€.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que en la entrada y registro practicada en fecha 26-10-2010 en el domicilio en el que se encontraban María Dolores (de casada Evangelina ) y Jose Luis, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, de la localidad de La Jonquera, únicamente se hallaron: a) Un contrato de arrendamiento a nombre de María Dolores, relativo al domicilio de la calle DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002, de fecha 3-8-2009, por un plazo de 12 meses; b) Dos libretas y una agenda;

c) Un móvil marca Samsung; d) Un móvil IPHONE marca Apple; y e) Un portátil HP mini con un lápiz internet móvil y un cargador.

No se ha probado que en dicho domicilio hubiera sustancias estupefacientes que fueran objeto de ilícita posesión por alguno de los acusados y tampoco se ha acreditado que alguno de los objetos intervenidos tenga la condición de instrumento o efecto del delito contra la salud pública que se les imputa.

SEGUNDO

Se declara probado que en la entrada y registro practicada en fecha 26-10-2010 en el domicilio en el que se encontraban Gaspar, Landelino, Jose Luis, Aurelio y María Antonieta, sito en la calle DIRECCION000 nº NUM001, NUM003, de la localidad de La Jonquera, la policía encontró:

a) en la estantería del comedor, detrás de un marco de fotos, una bolita con una substancia blanca en su interior que resultó contener 0,37 gramos de cocaína, con una riqueza del 72% ±3% y con un valor en el mercado ilícito de 37,56€; b) En un pantalón vaquero de Gaspar la cantidad de 305€; c) En una chaqueta de Gaspar la cantidad de 2000€: d) En la mesa del comedor, un ordenador portátil marca Dell, propiedad de María Antonieta ; e) En el armario del comedor, 2 tarjetas de teléfono móvil sin estrenar de los números NUM004 y NUM005 y en el mismo armario tarjetas de teléfono móvil de los números NUM006, NUM007 y NUM008 ; así como un documento de venta al contado de recarga del teléfono NUM009 y un documento de registro de tarjeta del teléfono...

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