SAP Girona 675/2014, 1 de Diciembre de 2014

PonenteMANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ
ECLIES:APGI:2014:1579
Número de Recurso837/2014
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución675/2014
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

RECURSO DE APELACIÓN

ROLLO Nº 837/14

CAUSA Nº 22/14

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ

SENTENCIA Nº 675/14

En Girona, a 1 de diciembre de 2.014.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 13-06-2014, por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Figueres, en la Causa nº 22/2014, seguida por un delito de lesiones en el ámbito familiar, habiendo sido parte recurrente D. Julián, representado por la procuradora D.ª Irene Gumà Torramilans, asistido por el letrado D. Sergio Noguero Romero, Y como parte recurrida, Silvia, representada por la procuradora Dª Margarita Giró Aranda, y asistida por la letrada Dª Alexandra Cat Rodríguez, y el MINISTERIO FISCAL, actuando como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL IGNACIO MARCELLO RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: " Debo condenar y condeno a Julián, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones sobre la mujer, previsto y penado en el artículo 153.1 del código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 9 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años, prohibición de aproximarse a menos de 500 metros a Silvia, de su domicilio, lugar de trabajo, o en cualquier lugar donde se encuentre o sea frecuentado por ella, durante cinco años, y prohibición de comunicación por cualquier medio con la anterior durante el tiempo de cinco años, con imposición del pago de las costas ".

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso en tiempo por la representación procesal de Julián, contra la Sentencia de fecha 13-06-2014, con los fundamentos expresados en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada, con la única adición de un párrafo final del siguiente tenor: " La noche del 22-02-2014, el Sr. Julián, quien es consumidor habitual de cocaína, tenía sus facultades intelectivas y volitivas mermadas a consecuencia de su adicción a dicha sustancia y haber ingerido esa noche en compañía de la Sra. Silvia cinco cervezas ."

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte recurrente frente a la resolución de la instancia sobre la base de un único motivo: error en la valoración de la prueba, respecto a la circunstancia atenuante de actuar bajo los efectos de la ingesta de alcohol y cocaína.

El recurso merece prosperar.

La representación procesal de la parte recurrente combate la resolución de instancia por considerar que de la prueba actuada en plenario se acredita que el día de los hechos tanto el imputado como la perjudicada consumieron alcohol y cocaína, y que el Sr. Julián es consumidor habitual de cocaína. El juez de instancia en esencia estima que no se prueba la antedicha ingesta por cuanto no se realizó informe médico sobre tal extremo por parte del acusado en el momento de los hechos, ni se presentaron testigos imparciales que lo aseveraran.

SEGUNDO

En esta materia resulta paradigmática la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Febrero del 2011, en la que ese Alto Tribunal, sintetizando la doctrina vigente en la materia, declara que " La jurisprudencia ha considerado que la drogadicción produce efectos exculpatorios cuando se anula totalmente la capacidad de culpabilidad, lo que puede acontecer bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia directa del alucinógeno que anula de manera absoluta el psiquismo del agente, bien cuando el drogodependiente actúa bajo la influencia de la droga dentro del ámbito del síndrome de abstinencia, en el que el entendimiento y el querer desaparecen a impulsos de una conducta incontrolada, peligrosa y desproporcionada, nacida del trauma físico y psíquico que en el organismo humano produce la brusca interrupción del consumo o la brusca interrupción del tratamiento deshabituador a que se encontrare sometido ( Sentencia de 22 de septiembre de 1999 ).

A ambas situaciones se refiere el art. 20-2º del Código Penal, cuando requiere bien una intoxicación plena por el consumo de tales sustancias, impidiéndole, en todo caso, comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

La eximente incompleta, precisa de una profunda perturbación que, sin anularlas, disminuya sensiblemente aquella capacidad culpabilística aun conservando la apreciación sobre la antijuridicidad del hecho que ejecuta. No cabe duda de que también en la eximente incompleta, la influencia de la droga, en un plano técnicamente jurídico, puede manifestarse directamente por la ingestión inmediata de la misma, o indirectamente porque el hábito generado con su consumo lleve a la ansiedad, a la irritabilidad o a la vehemencia...

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