SAP Las Palmas 198/2015, 23 de Noviembre de 2015

PonenteYOLANDA ALCAZAR MONTERO
ECLIES:APGC:2015:2770
Número de Recurso952/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución198/2015
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax.: 928 42 97 77

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000952/2015

NIG: 3501741220110002823

Resolución:Sentencia 000198/2015

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000400/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Hipolito

Apelado Maximiliano Domingo Garcia Hernandez Guayarmina Nereida Ruiz Suarez

Apelante Saturnino Sergio Luis Mendez Dominguez Maria Isabel Naya Nieto

Apelante Luis Carlos Maria Vanessa Guerra Gutierrez

Querellado CONYPROFUER S.L.

Querellante MINISTERIOS FISCAL

Querellante AGENCIA TRIBUTARIA

SENTENCIA

Ilmos. Srs.

Dª. Pilar Parejo Pablos

Presidente

Dª. Yolanda Alcázar Montero

D. Nicolás Acosta González

Magistrados

En Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de noviembre de 2.015. Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, de Las Palmas de Gran Canaria, el presente Rollo de Apelación nº 952/2015 dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado 400/2013, seguido por el Juzgado de Lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario, por delito contra LA HACIENDA PÚBLICA contra Saturnino, representado por el Procurador Sra. Naya Nieto y asistido del Letrado Sr. Méndez Domínguez, contra Luis Carlos, representado por el Procurador Sr. Guerra Gutiérrez y asistido del Letrado Sr. Vázquez Guzmán, y contra Maximiliano, representado por la Procuradora Sra Ruíz Suárez y asistido del Letrado Sr. García Hernández, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y actuando como acusación particular la Agencia Estatal de Administración Tributaria, representada y asistida por la Abogacía del Estado, siendo ponente la Magistrada Ilma Sra Dª Yolanda Alcázar Montero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Puerto del Rosario, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 28 de mayo de dos mil quince, cuyo relato fáctico es el siguiente: "Probado, y así se declara, que en el 6 de febrero del año 2001 Saturnino y Luis Carlos junto con otros dos socios más ( Eduardo y Guillermo ) constituyeron la sociedad mercantil CONYPROFUER, S.L. cuyo objeto social, entre otros, era la construcción desarrollando su actividad, principalmente, en la isla de Fuerteventura. Ambos socios eran administradores mancomunados. En el año 2005 Saturnino asumió la administración de la sociedad mediante escritura pública de apoderamiento de Luis Carlos, de fecha 28 de noviembre de 2005.

Probado, y así se declara, que durante el ejercicio 2005, Saturnino

hizo que varios de los trabajadores de Conyprofuer, con la aquiescencia de Luis Carlos, en concreto Patricio y Vicente se constituyeran en autónomos (moduleros), así como él mismo, con la única finalidad de que dichos autónomos emitiesen facturas contra Conyprofuer por trabajos que, en realidad, hicieron como empleados suyos.

Probado y así se declara, que dichas facturas así como los contratos de trabajo de unos supuestos trabajadores de Patricio y Vicente, fueron elaborados por persona desconocida de la empresa Conyprofuer, aprovechando que aquellos firmaban documentos en blanco que luego eran rellenados a conveniencia.

Probado y así se declara, que la mercantil Conyrprofuer en el ejercicio fiscal del año2005 contabilizó gastos en base a varias facturas emitidas por los denominados "moduleros", que tributan en el I.R.P.F por el régimen de estimación objetiva? Patricio por importe de 196.861,73 euros, Vicente por importe de 369.566,1 euros y Saturnino por importe de 417.639,33 euros, sumando un total de 965.237,94 euros, sin que se hiciesen los trabajos correspondientes a dichas facturas, de los cuales, una vez deducidos como gastos de sueldos y salarios de las personas que efectivamente trabajaron para Conyprofuer, el ajuste (neto) para dicho ejercicio arrojó la cantidad de 863.794,66 euros, del que se beneficiaron Saturnino y Luis Carlos .

Probado, y así se declara, que en el año 2001 la mercantil Conyprofuer dotó para la Reserva de Inversiones en Canarias 34.566,9 euros quedando obligada a materializar la inversión en un plazo máximo de tres años, que finalizaba el 31 de diciembre de 2005.

Probado y así se declara que Conyprofuer realizó inversiones por un total de 21.411,28 euros dejando sin invertir 13.155,62 euros en el plazo máximo señalado por la ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, beneficiándose por ello Saturnino y Luis Carlos .

Probado, y así se declara, que el ajuste neto al resultado contable del año 2005 asciende a la suma de 863.794,66 euros + 13.155,62 euros, esto es 876.950,28 euros, siendo la cuota omitida del impuesto de sociedades de Conyprofuer de 306.932,59 euros por el ejercicio 2005, calculada conforme a la normativa vigente a la fecha de los hechos".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "1. CONDENO a Saturnino y a Luis Carlos como autores criminalmente responsables de un DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA del artículo 305 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 12 MESES DE PRISIÓN, a la pena de multa de 920.797,77 euros y a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la seguridad social por tiempo de cinco años.

DECLARO la responsabilidad civil derivada del delito por el que han sido condenados, y se fija en 306.932,59 euros la cuota no satisfecha y debida del ejercicio 2005 en concepto de responsabilidad civil, con aplicación de lo dispuesto en el art. 579 de la LEC y art.58 de la Ley General Tributaria, de la que responderán los acusados Saturnino y Luis Carlos conjunta y solidariamente junto con la mercantil CONYPROFUER, S.L. 2. ABSUELVO a Maximiliano del DELITO CONTRA LA HACIENDA PÚBLICA

del que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables.

  1. ABSUELVO a Saturnino, a Luis Carlos y a Maximiliano del DELITO CONTINUADO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, con todos los pronunciamientos favorables.

Se imponen a los condenados las costas de este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de privación de libertad que hubieren sufrido por esta causa".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por la representación del acusado, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

HECHOS PROBADOS

No se acepta el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida que se sustituye por el siguiente:

Probado, y así se declara, que en el 6 de febrero del año 2001 Saturnino y Luis Carlos junto con otros dos socios más ( Eduardo y Guillermo ) constituyeron la sociedad mercantil CONYPROFUER, S.L. cuyo objeto social, entre otros, era la construcción desarrollando su actividad, principalmente, en la isla de Fuerteventura. Ambos socios eran administradores mancomunados. En el año 2005 Saturnino asumió la administración de la sociedad mediante escritura pública de apoderamiento de Luis Carlos, de fecha 28 de noviembre de 2005.

Probado, y así se declara, que durante el ejercicio 2005, Saturnino

hizo que varios de los trabajadores de Conyprofuer, en concreto Patricio y Vicente se constituyeran en autónomos (moduleros), así como él mismo, con la única finalidad de que dichos autónomos emitiesen facturas contra Conyprofuer por trabajos que, en realidad, hicieron como empleados suyos.

Probado y así se declara, que dichas facturas así como los contratos de trabajo de unos supuestos trabajadores de Patricio y Vicente, fueron elaborados por persona desconocida de la empresa Conyprofuer, aprovechando que aquellos firmaban documentos en blanco que luego eran rellenados a conveniencia.

Probado y así se declara, que la mercantil Conyrprofuer en el ejercicio fiscal del año 2005 contabilizó gastos en base a varias facturas emitidas por los denominados "moduleros", que tributan en el I.R.P.F por el régimen de estimación objetiva? Patricio por importe de 196.861,73 euros, Vicente por importe de 369.566,1 euros y Saturnino por importe de 417.639,33 euros, sumando un total de 965.237,94 euros, sin que se hiciesen los trabajos correspondientes a dichas facturas, de los cuales, una vez deducidos como gastos de sueldos y salarios de las personas que efectivamente trabajaron para Conyprofuer, el ajuste (neto) para dicho ejercicio arrojó la cantidad de 863.794,66 euros, del que se benefició Saturnino .

Probado, y así se declara, que en el año 2001 la mercantil Conyprofuer dotó para la Reserva de Inversiones en Canarias 34.566,9 euros quedando obligada a materializar la inversión en un plazo máximo de tres años, que finalizaba el 31 de diciembre de 2005.

Probado y así se declara que Conyprofuer realizó inversiones por un total de 21.411,28 euros dejando sin invertir 13.155,62 euros en el plazo máximo señalado por la ley 19/1994 del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, beneficiándose por ello Saturnino .

Probado, y así se declara, que el ajuste neto al resultado contable del año 2005 asciende a la suma de 863.794,66 euros + 13.155,62 euros, esto es 876.950,28 euros, siendo la cuota omitida del impuesto de sociedades de Conyprofuer de 306.932,59 euros por el ejercicio 2005, calculada conforme a la normativa vigente a la fecha de los hechos

No ha quedado debidamente acreditado que el acusado Luis Carlos participara en las acciones referidas o que tuviera conocimiento de las mismas.

FUNDAMENTOS DE...

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