SAP Las Palmas 99/2015, 25 de Mayo de 2015

PonenteMARIA DEL PILAR VERASTEGUI HERNANDEZ
ECLIES:APGC:2015:2693
Número de Recurso1017/2014
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución99/2015
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª Pilar Parejo Pablos

Magistrados:

  1. Nicolás Acosta González

Dª María del Pilar Verástegui Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de mayo de dos mil quince.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, los presentes autos de Procedimiento Abreviado 265/11, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Las Palmas, que han dado lugar al Rollo de Sala nº 1017/14 por delito de lesiones por imprudencia leve, contra D. Isidro en cuya causa han sido partes el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, Marta, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Margarita Martell Moreno y asistida por el Letrado D. Ricardo Navarro Nieto, el acusado de anterior mención, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Marta Pérez Rivero y asistido por el Letrado D. Guillermo Pérez Rivero, como responsable civil la Entidad AMA, con idéntica defensa y representación; la Entidad Corporación Dermoestética como responsable civil, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Bordón Artiles y asistida por la Letrada Doña Inmaculada Pla Vila y la Entidad Lloyd's, como responsable civil, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco de Bethencourt Manrique de Lara y asistida por el Letrado D. Juan Miguel Domínguez Ventura y pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la representación de dicho acusado y AMA, y por la representación de la Entidad Lloyds contra la Sentencia dictada por el Juzgado con fecha 12 de septiembre de 2014, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª María del Pilar Verástegui Hernández, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Las Palmas, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó Sentencia, de fecha 12 de septiembre de 2014, cuyos Hechos Probados son; " En fecha de 17 de enero de 2007 Marta, con domicilio en Lanzarote, perfeccionó contrato de arrendamiento de servicios con la entidad mercantil Corporación Dermoestetica S.A. con sede en Las Palmas de Gran Canaria,para la realización de reducción mamaria,y fue informada de su coste, del tratamiento, las pruebas preoperatorias que debia realizar y la duración del postoperatorio prestando su consentimiento el 17 de enero de 2007 .

El 1 de febrero de 2007 fue intervenida quirúrgicamente por el acusado Isidro en la Clinica Cajal, sito en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, de la reduccion de mamas con exeresis de 640 gramos en cada una de las mamas siendo dada de alta el dia 2 de febrero de 2007. Con ello pretendía remediar sus problemas de espalda y por razones estéticas. Tras la operación quirurguica Marta acudió a consulta para control los días 7 de febrero de 2007,21 de febrero de 2007,7 de marzo de 2007,4 de abril de 2007, 25 de abril de 2007, 9 de mayo de 2007, 13 de junio de 2007 y 25 de julio de 2007.

Durante el post operatorio Marta sufria dolores en la mama derecha, presentando a fecha de 21 de febrero de 2007 dehiscencia en herida vertical en la mama derecha, necrosis cutánea parcial en areola, precribiendo por el acusado blastoestimulina.El el 13 de junio de 2007 ya presentaba orificio fistuloso por el cual drena líquido amarrillento en cuadrante superior externo areola, y el 25 de julio de 2007 seguia saliendo liquido en la areola con fistula, prescribiendo el acusado un nuevo tratamiento, Orbenim 500 mg mas Airtol, acordando nuevo control en septiembre de 2007. Marta ante el emporamiento de su situacion el 21 de agosto de 2007 acudio al medico de cabecera,presentando hipertermia de 40º, con gran abceso en mama derecha fistulizada a cuadrante superior derecho,por lo que procedio a afectuar el drenaje y a someterla a tratamiento antiinflatorio y de antibioticos.

A consecuencia de la actuación diltatada en el tiempo del acusado en controlar las complicaciones del postoperatorio, infección, de Marta, esta sufrio lesiones consistentes en infección de larga evolución, abceso y fistulización en la mama derecha que precisaron además de una primera asistencia médica, tratamiento quirúrgico posterior,necesitando para curar de sus lesiones de 210 dias de carácter impeditivo y 1 dia de hospitalización.

Marta presenta como secuelas postquirúrgicas deformidad en el pezón areola derecha y cicatriz umbilicada, consecuencia de la fistulización, cicatriz muy defectuosa consecuencia de la infección al igual que una tumoración dolorosa, secuelas susceptibles de corrección y mejoria tras intervención quirúrgica, que le ha sido presupuestada en 12.000 euros.

A la fecha de la comisión de los hechos Isidro tenía concertado un seguro con la entidad Agrupación Mutual Aseguradora (AMA), y la entidad Corporación Dermoestetica con la entidad LLoyds".

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Debo absolver y absuelvo a Isidro del delito de lesiones por imprudencia grave profesional del artículo 152. 1 y 3 del Código Penal .

Debo condenar y condeno a Isidro como autor responsable criminalmente de una falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 25 dias de multa con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con imposición de las costas, incluidas las de la acusación particular.

Debo condenar y condeno a Isidro y a la Compañía aseguradora AMA como responsables civiles directa y a Corporación Dermoestetica S.A. y a la entidad LLOYDS de forma subsidiaria Y solidaria a pagar a Marta la cantidad de 33.594 euros mas los intereses legales y los intereses del art. 576 de la LEC, y el interés del art. 20 de la Ley de contratos de Seguro para las compañias aseguradoras.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia impugnada añadiendo el siguiente párrafo.

"La querella se interpone más de seis meses después de los hechos y durante la tramitación de las actuaciones ha existido una paralización en la tramitación superior a seis meses"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Lloyd se interpone recurso de apelación por error en la apreciación de las pruebas e infracción de normas del ordenamiento jurídico, invocando como primer motivo del recurso la extinción de la responsabilidad criminal por prescripción de la falta por la que ha sido condenado el Dr. Isidro, haciendo referencia a una infracción del artículo 131.2 del Código Penal . Concretamente, porque condenado el acusado como autor de una falta del artículo 621.3 del Código Penal, la querella que dio inicio al presente procedimiento se interpuso en el mes de julio del año 2008, esto es, más de seis meses después de la intervención quirúrgica y más de seis meses tras la última visita realizada por el Dr. Isidro en fecha 25 de julio de 2007, incluso más de seis meses desde la finalización del periodo impositivo de 210 días fijado en el informe forense, debiendo haberse dictado sentencia absolutoria, al margen de que el procedimiento se hubiera iniciado como delito. En segundo lugar, se refiere a un error en la valoración de la prueba y calificación jurídica de los hechos. Señala que la sentencia impugnada no se refiere a las manifestaciones del Perito de la defensa, ni tiene en cuenta la documentación objetiva, historia clínica que se incluye en la causa y avala la prueba pericial de la defensa, que constatan un adecuado seguimiento por parte del acusado, estando el informe forense repleto de errores. Añade la inexistencia de elementos constitutivos del ilícito penal, ya que, entiende que la actuación del acusado nunca fue descuidada o de abandono. Concluye que no existe prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y, en consecuencia, la responsabilidad civil de la apelante, resultando en cualquier caso que la suma a abonar por Lloyd solo lo sería por encima de la suma de 80.000 euros que es la que se fija como franquicia en la póliza suscrita con Corporación Dermoestética, de tal forma que la aseguradora solo debería responder con arreglo a los límites fijados en dicha póliza.

También por la defensa de D. Isidro y AMA se invoca como primer motivo del recurso la prescripción de la responsabilidad penal, considerando que con arreglo a los hechos que se declaran probados en la sentencia el dies a quo debería ser el 13 de junio de 2007, situándose ahí la última acción imputable al acusado, o incluso el 31 de agosto de 2007, cuando sana la perjudicada, y, en el presente caso, no se dicta Auto incoando Diligencias Previas hasta el 14 de julio de 2009. Pero es que además, señala, también durante la tramitación de las actuaciones se ha excedido dicho plazo de seis meses. Se cuestionan los hechos declarados probados al no señalarse en los mismos lo que debió hacer el acusado para que las presuntas secuelas de su actuación no se hubiesen producido. Se invoca vulneración del principio acusatorio, al no establecer las acusaciones, en sus respectivos escritos, como hubiera sido la correcta actuación del acusado, resultando en este sentido ambigua. Impugna la valoración de la prueba que se hace en la sentencia de instancia, tanto del informe del médico forense, como de la credibilidad de la testigo Doña Marta . Impugna igualmente la sentencia por la inexistencia de impurdencia penal, error manifiesto en la calificación de los hechos e...

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