SAP Las Palmas 335/2016, 30 de Septiembre de 2016

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2016:1907
Número de Recurso208/2016
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución335/2016
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000208/2016

NIG: 3501731220030008966

Resolución:Sentencia 000335/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000303/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Puerto del Rosario

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Guillerma

Perito Torcuato

Perito Luis Andrés

Perito Nuria

Perito Teodora

Perito Alicia

Apelante Ambrosio Manuel Travieso Darias Agustin David Travieso Darias

Apelante Cayetano Francisco Javier Artiles Camacho Susana Maria Ojeda Garcia

Apelante Eulogio Francisco Javier Artiles Camacho Susana Maria Ojeda Garcia

Apelante Higinio Pedro Amador Jimenez Petra Del Carmen Ramos Perez

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

    MAGISTRADOS:

  2. PEDRO HERRERA PUENTES

    D.ª INOCENCIA EUGENIA CABELLO I DIAZ

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 30/9/2016

    Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los autos de Procedimiento Abreviado nº 303/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Puerto del Rosario, de los que dimana el presente Rollo de Apelación nº 208/2016, por un delito de prevaricación administrativa, contra D. Ambrosio,

  3. Higinio, D. Cayetano y D. Eulogio ; siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de los acusado referidos contra la sentencia dictada por el Juzgado con fecha 24/6/2015, habiendo sido designado ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia de fecha 24/6/2015, aclarada por auto de fecha 15/10/2015, se dicta el siguiente fallo:

"1. CONDENO a D. Eulogio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de asesoramiento en materia urbanística;

  1. CONDENO a D. Ambrosio como autor criminalmente responsable de un DELITO DE PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para el cargo de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquiera otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el gobierno municipal durante 9 años;

  2. CONDENO a D. Higinio, como cómplice responsable de un DELITO DE PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 4 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público de asesoramiento en materia urbanística ;

  3. CONDENO a D. Cayetano, como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTINUADO DE PREVARICACIÓN del artículo 404 del Código Penal, en relación con el art. 74 y 11 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 9 años de inhabilitación especial para el cargo de Alcalde, Teniente de Alcalde, Concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique una participación en el Gobierno Municipal durante 9 años.

Se imponen a los condenados las costas de este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se abonará a los condenados el tiempo de privación de libertad que, en su caso, hubieren sufrido por esta causa." ."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia de fecha 24/6/2015, aclarada por auto de fecha 15/10/2015, se interpuso recurso de apelación por la respectiva representación de los acusados D. Ambrosio, D. Higinio, D. Cayetano y D. Eulogio, con las alegaciones que constan en los escritos de formalización, que fueron admitido en ambos efectos, y de los mismos se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal a la estimación de los recursos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, ni siendo la misma solicitada, quedaron los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

" Son hechos probados, y así se declara expresamente, que;

PRIMERO

En junio de 1989 se constituyó la Sociedad Anónima "PRELAO, S.A." por D. Cayetano (Presidente),

  1. Luis Manuel (Secretario) y D. Abel (Vocal), cuyo objeto social era, según sus estatutos (Art. 2) la planificación, ejecución y desarrollo de explotaciones agrícolas, industriales o turísticas, la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles, la construcción y explotación de bienes inmuebles y la construcción y explotación de industrias turísticas. El capital social de la empresa, al tiempo de su constitución, era de veintiséis (26) millones de pesetas2 divido en dos mil seiscientas (2.600) acciones al portador, de las cuales dos mil acciones fueron suscritas por D. Cayetano por su aportación al capital social, en concreto, unos bienes inmuebles de su propiedad por valor de veinte millones. Dichos inmuebles eran; 1) Finca rústica,

cortijo sito en DIRECCION005, que comprende los puntos denominados DIRECCION000 y DIRECCION001

, en el término municipal de La Oliva (.); 2) Rústica, trozo de terreno sito donde denominan DIRECCION002, donde dicen DIRECCION003 y DIRECCION004, en el término municipal de La Oliva (.); 3) Rústica, trozo de terreno labradía sita donde dicen DIRECCION000, junto a la DIRECCION005, en el término municipal de La Oliva (.); 4) Rústica, suerte de tierra sita en DIRECCION006, en el término municipal de La Oliva, sobre el camino DIRECCION005 (.); 5) Rústica, suerte de tierra donde dicen DIRECCION004 y DIRECCION003, en el término municipal de La Oliva (.). Según la memoria abreviada correspondiente al ejercicio 1999, la actividad de la empresa consiste en la explotación agrícola de algunas fincas rústicas de su propiedad, con extracción en sus terrenos de materiales apropiados para construcción y, en menor escala, la cría de ganado ovino y caprino para venta de productos derivados (leche).

Según la Certificación del Registro Mercantil (folio 109 y ss), inscripción 2ª, en Junta General Universal y Extraordinaria de 27 de junio de 1992, se acordó el cese en el cargo de Consejeros de D. Cayetano y de D. Abel

, sustituyéndose la forma de administración de la sociedad, de Consejo de Administración a la administración unipersonal, nombrándose administrador único a D. Abel . Según la inscripción 3ª, el 1 de enero de 1999 D. Abel dimitió del cargo de Administrador único y se nombró a D. Mariano como administrador único por tiempo indefinido.

Este administrador de derecho actuó bajo las órdenes de D. Cayetano, quien se desvinculó formalmente de la mercantil pero ejerció sobre ésta un efectivo control.

En las fincas rústicas mencionadas anteriormente existía (y existe) una cantera de recebe, sita en el paraje denominado DIRECCION007 y que ha sido explotada en exclusividad por la mercantil "PRELAO, S.A" durante mas de veinte años contados hasta, al menos, el año 2001. Los suelos donde radica la cantera tenían, según las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de La Oliva, la clasificación de Suelo Rústico de Protección Agropecuaria, no estando permitida dicha actividad.

La cantera de recebe estaba siendo explotada por la mercantil "PRELAO S.A" sin ninguna licencia municipal y sin que siquiera hubiere sido solicitada.

La mercantil "PRELAO, S.A." realizó durante varios años, al menos hasta el año 2001, suministros al Ayuntamiento de La Oliva sin existir procedimiento de contratación pública, ni contrato, ni pedidos, facturas, etc..

Don. Cayetano, hasta el año 2002, llevaba veintitantos años como Alcalde del municipio majorero de La Oliva, siendo plenamente consciente de la existencia de la cantera y su explotación por la mercantil "PRELAO, S.A" careciendo de las licencias y permisos necesarios.

Don. Cayetano, se aprovechó de su condición de Alcalde para que la empresa "PRELAO, S.A." hiciese en exclusiva suministros al Ayuntamiento.

SEGUNDO

La mercantil "PRELAO, S.A." en fechas indeterminadas del año 1999, encargó a la empresa "OTEMIC ingenieros" un proyecto de evaluación de impacto ambiental en relación con el proyecto de cantera industrial de recebe " DIRECCION005 " siendo esta evaluación del impacto ambiental un requisito exigido por la Ley Territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio de Evaluación de Impacto Ambiental (modificado por el Real Decreto Ley 9/2000, de 6 de octubre) para la resolución administrativa que autorice las obras, instalaciones o actividades de esta naturaleza (la extracción de áridos: zahorra natural de montaña denominada recebe). El proyecto incluía, además, la instalación de una planta de trituración para mejora de la glanulometría del recebe extraído.

Dicho proyecto se presentó el 13 de noviembre de 2000 ante la Consejería de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, remitiéndose a la Dirección General de Industria y Energía, iniciándose el expediente administrativo NUM000, que concluyó con el resultado de desfavorable y vinculante por Acuerdo de la COTMAC en sesión celebrada el día 4 de junio de 2002.

Paralelamente al intento de legalización de la cantera por parte de la mercantil "PRELAO, S.A.", el Ayuntamiento de La Oliva, en Sesión Extraordinaria celebrada el día 18 de noviembre de 2000 presidida por D. Cayetano adoptó, entre otros, el acuerdo por el que se aprobaba provisionalmente el proyecto de modificación de las normas...

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