SAP Las Palmas 384/2016, 31 de Octubre de 2016

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2016:1882
Número de Recurso485/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución384/2016
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

? SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 4ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 00

Fax.: 928 42 97 74

Email: s04audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000485/2015

NIG: 3501647120140000017

Resolución:Sentencia 000384/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000008/2014-00

Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Lanzainstal S.L. Paloma Guijarro Rubio

Apelante Luis Miguel Octavio Esteva Navarro

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Don Juan José Cobo Plana

Magistrados:

Doña María Elena Corral Losada

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 31 de octubre de 2.016.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 485/15 interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 2 DE LAS PALMAS de 25 de mayo de

2.015 en el Juicio Ordinario 8/14.

Apelante-demandante: don Luis Miguel, representado por el procurador don Octavio Esteva Navarro y defendido por el letrado don Aday Lleó Carranza. Apelado-demandado: LANZAINSTAL, SL, representada por el procurador doña Paloma Guijarro Rubio y defendida por el letrado don Claudio Almeida Santana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 1.073-1.079)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 2 DE LAS PALMAS de 25 de mayo de 2.015 en el Juicio Ordinario 8/14 dice: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta a instancia de DON Luis Miguel, representado por el Procurador de los Tribunales DON OCTAVIO ESTEVA NAVARRO contra la mercantil LANZAINSTAL SL con expresa imposición de costas al demandante".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 1.089-1.099)

Don Luis Miguel interpuso recurso de apelación el 14 de julio de 2.015 en el que interesa revoque la sentencia impugnada y, en su lugar, dicte otra que, conforme a la pretensión razonadamente fundada de esta parte, estime íntegramente la demanda interpuesta, condenado a la parte apelada al abono de las costas de este recurso sí al mismo se opusiera, junto a lo demás que en Derecho proceda.

TERCERO

Oposición (f. 1.104-1.129)

LANZAINSTAL, SL se opuso al recurso en escrito de 10 de septiembre de 2.015.

CUARTO

Vista, votación y fallo

Se señaló para estudio, votación y fallo el día 31 de octubre de 2.016. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada y el recurso de apelación

Don Luis Miguel fue socio de la entidad LANZAINSTAL, SL. En sentencia de 18 de abril de 2.011

(f. 28-34) se le reconoció el derecho a separarse de la mercantil, a cambio del pago de sus participaciones, valoradas por un Auditor de Cuentas designado por el Registro Mercantil.

El auditor designado fue don Fermín, que cumplió el encargo valorando su participación en 1.471.666€

(f. 42-51). Cantidad que fue pagada por LANZAINSTAL, SL, como consta en la escritura pública de 18 de octubre de 2.013 (f. 165-182).

Disconforme con la valoración, don Luis Miguel inicia este procedimiento para que se declare errónea o incorrecta, y se sustituya por alguna de las propuestas en los informes que se adjuntan a la demanda (f. 52-74, 75-114).

La demanda fue desestimada por la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO MERCANTIL nº 2 DE LAS PALMAS de 25 de mayo de 2.015 en el Juicio Ordinario 8/14.

Recurre en apelación don Luis Miguel reiterando sus pretensiones. Fundamenta el recurso, en síntesis, en:

Incorrecta declaración mal planteamiento de la demanda, al entender que la demanda debió plantearse contra la sociedad y contra el auditor. Todo ello pese a haber rechazado el litisconsorcio pasivo alegado de contrario y manifestar que más que un litisconsorcio estamos ante la ausencia de demanda frente a la persona contra la que se impetra una pretensión. Entiende la sentencia que solo debía platearse la acción contra la sociedad y el auditor, de manera conjunta e inseparable.

Incorrecta declaración de falta de acción y legitimación pasiva de la demandada al entender el juzgador que el apelante había renunciado a la presente acción.

En la sentencia se fundamenta que la discrepancia de los profesionales de la auditoría de por si no constituye motivo simple de impugnación, sin embargo, según criterio jurisprudencial, el control judicial comprende tanto el examen de la concordancia de las operaciones desarrolladas con el método escogido por el auditor, corno el de la propia razonabilidad de éste en función de las circunstancias concurrentes y, en concreto, de la fiabilidad o no de la utilización de un método estático para la valoración de acciones de una sociedad que explota una empresa en funcionamiento.

LANZAINSTAL, SL se opone al recurso y pide su desestimación. Revisadas las actuaciones, la Sala puntualiza el objeto del recurso de apelación y lo desestima, considerando que el pago aceptado por el apelante supuso aceptación del informe de valoración y extinguió la obligación.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación

Debemos recordar dos características fundamentales del recurso de apelación:

"[L]a legitimación para cualquier clase de recurso contra resoluciones judiciales se funda en la existencia de un gravamen o perjuicio causado a la parte recurrente por la resolución que se impugna . el recurso de casación (igual sucede con el de infracción procesal) exige un interés para recurrir -gravamen-, el cual puede ser económico, o estrictamente jurídico, pero en todo caso ha de suponer que se pretende eliminar un posible perjuicio u obtener un beneficio propio». El presupuesto se recoge con carácter general para todos los recursos en el artículo 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil cuando dispone que «contra las resoluciones judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley", Sentencia de...

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