STSJ Andalucía 597/2006, 27 de Noviembre de 2006

PonenteJUAN MANUEL CIVICO GARCIA
ECLIES:TSJAND:2006:12213
Número de Recurso2/2005/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución597/2006
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

597/2006

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO 2/2.005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SENTENCIA NÚM. 597 DE 2.006

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Juan Manuel Cívico García

D0. M0. Luisa Martín Morales

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintisiete de noviembre de dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal

Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2/2005 seguido a instancia de ENTIDAD LOCAL MENOR DE BALANEGRA DE BERJA (ALMERIA), que comparece representada y dirigida por el Letrado D. Francisco José Sánchez Ramón, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BERJA, en cuya representación interviene la Procuradora D0. Teresa Guerrero Casado y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia declarando la plena validez y vigencia del Acuerdo Pleno de 30 de Marzo de 1.992 respecto a la financiación de las competencias en el delegadas, declarando el derecho de la entidad que represento a que se modifique la partida presupuestaria de gasto del Ayuntamiento de Berja referida a financiación de Balanegra (911.468.000) por importe de 229.169,19 euros referida al importe de financiación general de la entidad, aumentándose hasta el importe de 846.095,36 euros sin incluir la financiación de inversiones, o la cantidad que se estime ajustada a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se declare incompetente para el conocimiento del presente proceso. En defecto de lo anterior, desestime las pretensiones de la demandante, confirmando el acuerdo del Ayuntamiento de Berja de aprobación definitiva del presupuesto para el ejercicio 2.004. En cualquiera de los dos últimos casos, con imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación por la Entidad Local Menor de Balanegra, de Berja, Almería, del Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 21 de octubre de 2004, de aprobación definitiva de los presupuestos generales del Ayuntamiento de la mencionada localidad de referido...

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