STSJ Andalucía 597/2006, 27 de Noviembre de 2006
Ponente | JUAN MANUEL CIVICO GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2006:12213 |
Número de Recurso | 2/2005/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 597/2006 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
597/2006
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 2/2.005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 597 DE 2.006
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
D. Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Juan Manuel Cívico García
D0. M0. Luisa Martín Morales
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintisiete de noviembre de dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2/2005 seguido a instancia de ENTIDAD LOCAL MENOR DE BALANEGRA DE BERJA (ALMERIA), que comparece representada y dirigida por el Letrado D. Francisco José Sánchez Ramón, siendo parte demandada AYUNTAMIENTO DE BERJA, en cuya representación interviene la Procuradora D0. Teresa Guerrero Casado y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y FUNDAMENTOS DE DERECHO consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia declarando la plena validez y vigencia del Acuerdo Pleno de 30 de Marzo de 1.992 respecto a la financiación de las competencias en el delegadas, declarando el derecho de la entidad que represento a que se modifique la partida presupuestaria de gasto del Ayuntamiento de Berja referida a financiación de Balanegra (911.468.000) por importe de 229.169,19 euros referida al importe de financiación general de la entidad, aumentándose hasta el importe de 846.095,36 euros sin incluir la financiación de inversiones, o la cantidad que se estime ajustada a derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dicte sentencia por la que se declare incompetente para el conocimiento del presente proceso. En defecto de lo anterior, desestime las pretensiones de la demandante, confirmando el acuerdo del Ayuntamiento de Berja de aprobación definitiva del presupuesto para el ejercicio 2.004. En cualquiera de los dos últimos casos, con imposición de las costas a la recurrente.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de quince días a las partes para proponer y treinta días para practicar en su caso, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Juan Manuel Cívico García.
Constituye objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación por la Entidad Local Menor de Balanegra, de Berja, Almería, del Acuerdo del Pleno de dicho Ayuntamiento de 21 de octubre de 2004, de aprobación definitiva de los presupuestos generales del Ayuntamiento de la mencionada localidad de referido...
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