SAP Las Palmas 304/2016, 6 de Julio de 2016

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2016:1836
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución304/2016
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Sección: C

Rollo: Procedimiento sumario ordinario

Nº Rollo: 0000004/2007

NIG: 3501632220050021921

Resolución:Sentencia 000304/2016

Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000001/2007

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Acusado Marcelina Gustavo Adolfo Santana Rodriguez Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Acusado Teofilo Gustavo Adolfo Santana Rodriguez Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Acusado Luis Antonio Gustavo Adolfo Santana Rodriguez Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Acusado Victoria Antonio Moreno Pinedo Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Acusado Arsenio Gustavo Adolfo Santana Rodriguez Maria Dolores Apolinario Hidalgo

Acusado Constantino Maria Pino Santana Betancor Petra Del Carmen Ramos Perez

Acusado Faustino Emma Del Carmen Pardo Cabrera Maria Magdalena Torrent Gil

Acusado Indalecio Antonio Moreno Pinedo Edith Martell Ortega

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de julio de 2016. Por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas se ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo número 0000004/2007 instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria con el número de las Procedimiento sumario ordinario, 0000001/2007, por el presunto delito de delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, contra D./Dña. Indalecio, hijo de D. Ovidio y de Dña. Elisabeth con Nº Extranjero (NIE) núm. NUM000, natural de Corrientes (Argentina), con instrucción, sin antecedentes penales, declarado insolvente por el Juez instructor, privado de libertad por esta causa desde el día 12/12/2005 hasta el día 19/12/2006 y del 18 al 19 de mayo de 2016, en la que son parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, y el acusado de anterior mención, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. EDITH MARTELL ORTEGA y defendido por el LetradoD./Dña. ANTONIO MORENO PINEDO, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARRERO FRANCÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Num. Tres de Las Palmas de Gran Canaria, se acordó la incoaciòn de Diligencias Previas, en virtud de atestado de la Jefatura Superior de Policía de Canarias, y practicadas las diligencias acordadas para determinar la naturaleza y circunstancias de los hechos, personas, responsables de los mismos y procedimiento aplicable, se acordó continuar por los trámites previstos para el Sumario.

SEGUNDO

El día 06 de julio de 2016 ha tenido lugar en la Sala de audiencias de esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, el juicio oral y público de la causa antes descrita, con asistencia del acusado Indalecio y del Ministerio Fiscal.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como legalmente constitutivos de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros previsto y penado en los arts. 318 bis 1 y 2; de un delito de depósito de municiones previsto y penado en el art. 566.1.2ª y de un delito de receptaciòn previsto y penado en el art. 298.1 y 2 del Código Penal, estimando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del referido Código, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitando se le impusiera al acusado la pena de ocho años de prisión por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, tres años de prisión por el delito de depósito de municiones y un año de prisión por el delito de receptaciòn, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de costas.

CUARTO

La defensa del acusado en su escrito de calificación provisional solicitó la libre absolución de su defendido.

QUINTO

En el acto del juicio oral el Ministerio Fiscal, en trámite inicial, modificó su escrito de acusación en el sentido que consta en el acta, en concreto en la conclusión segunda manifestando que los hechos narrados en los apartados A y F de la conclusión primera son constitutivos de un delito del Art. 318 bis 1, conforme a la reforma del Código Penal, LO 1/15 y eliminando el segundo párrafo de dicha conclusión segunda; y en la conclusión quinta solicitando se le impusiera al acusado la pena de seis meses de prisión por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros; seis meses de prisión por el delito de depósito de municiones; seis meses de prisión por el delito de receptaciòn y al pago de las costas en una 1/7 parte, manteniendo el resto, ante lo que el acusado y su Letrado defensor mostraron su conformidad con la modificación efectuada por el Ministerio Fiscal, por lo que no se consideró necesario la continuación del juicio, dictándose "in voce" sentencia de conformidad, sin perjuicio de su ulterior redacción, manifestando las partes su intención de no recurrirla, declarando su firmeza en el mismo acto.

HECHOS PROBADOS

PRIMERA

Por informaciones enviadas por la Fiscalía de Brasil a la Embajada de España en ese país, se tuvo conocimiento que en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, existía un "Club de Citas", en el que ciudadanas brasileñas eran enviadas contrayendo una deuda que debían de satisfacer ejerciendo la prostitución. Concretamente el procesado Indalecio, mayor de edad, nacido el NUM001 .1963, natural de Argentina, en situación regular en España y número de tarjeta de residencia NUM000, sin antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa desde el 13 de diciembre de 2005 hasta el 19 de diciembre de 2006, era la persona que según las investigaciones de las autoridades brasileñas, se encontraba en España recibiendo a las chicas que eran captadas en Brasil.

Como consecuencia de esas informaciones recibidas, se inició una investigación por parte de la Brigada de Extranjería del Cuerpo Nacional de Policía de la Provincia de Las Palmas, que necesitó de distintas intervenciones telefónicas. Estas intervenciones fueron todas autorizadas por las correspondientes resoluciones judiciales, dictadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria. Concretamente se intervinieron los siguientes teléfonos:

  1. - Por auto de 28 de julio de 2005 se intervino el número de teléfono NUM002, prorrogado por autos de fecha 25 de agosto de 2005, de 24 de septiembre de 2005, 20 de octubre de 2005, 17 de noviembre de 2005 y usado como número de contacto del club Kimbanda.

  2. - Por auto de fecha 27 de junio de 2005 se intervino el número de teléfono NUM003 propiedad de la procesada Marcelina, cesando la intervención por auto de fecha de 28 de julio de 2005, y volviéndose a autorizar judicialmente la intervención del mismo teléfono por auto de fecha 25 de agosto de 2005, prrogándose la misma por autos de fecha 24 de septiembre de 2005 y de 20 de octubre de 2005.

  3. - Por auto de fecha 17 de noviembre de 2005 se intervino el teléfono NUM004, cuyo usuario era la procesada Victoria .

  4. - Por auto de fecha 25 de agosto de 2005 se intervino el teléfono NUM005 cuyo usuario era el procesado Indalecio, prorrogado por autos de fecha 24 de septiembre de 2005, 20 de octubre de 2005, 17 de noviembre de 2005.

  5. - Por auto de fecha 17 de noviembre de 2005 se intervino el teléfono NUM006, cuyo usuario era el procesado Luis Antonio .

  6. - Por auto de fecha 17 de noviembre de 2005 se intervino el teléfono NUM007, cuyo usuario era el procesado Arsenio .

A) Se pudo comprobar, que efectivamente el procesado Indalecio, estaba vinculado a la procesada Marcelina, ya condenada por estos hechos. Ambos explotaban conjuntamente el Club de Citas dedicado a la prostitución llamado Kimbanda sito en la Calle Tomás Miller nº 9 de Las Palmas de Gran Canaria desde al menos el mes de abril de 2002, continuando en esa actividad hasta el mes de diciembre del año 2005.

Para asegurarse una rotación periódica de mujeres, evitando así, que siempre hubiera la misma oferta,el procesado Indalecio, pues, acudía a "captadores de chicas" que se encontraban en Brasil, Argentina o Colombia. De esta forma, el procesado otorgaba una plaza a la mujer interesada en venir a España por un plazo máximo de 3 meses, que es el plazo que la legislación de extranjería permite a un extranjero encontrarse en situación de estancia, sin necesidad de ningún permiso de residencia, facilitándoles incluso el alojamiento en España que era en el propio club.

Para favorecer la llegada de las chicas a España, el procesado actuaba de la siguiente manera:

A) En alguna ocasión era él mismo el que hacía uso de las llamadas cartas de invitación, a fin de ocultar a las autoridades españoles, y conseguir fácilmente los visados en Brasil, la verdadera finalidad del viaje de las chicas.

Concretamente el acusado Indalecio, realizó las siguientes cartas de invitación:

El día 26 de diciembre de 2003, realiza ante el notario de Las Palmas Angel Enriquez Cabrera carta de invitación con número de su protocolo 3044, a fin de invitar a Estela, de nacionalidad brasileña y con número de pasaporte NUM008, por un plazo de 3 meses.

El día 20 de enero de 2004, realiza ante el notario de Las Palmas Guillermo José Croissier Naranjo carta de invitación con número de su protocolo 55, a fin de invitar a Luis Francisco, de nacionalidad brasileña y con número de pasaporte NUM009, por un plazo de 3 meses.

B) Así mismo, el procesado Indalecio, acudía también personalmente a América, concretamente a Argentina, de donde era natural,...

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