SAP Las Palmas 292/2016, 22 de Julio de 2016

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2016:1835
Número de Recurso1195/2013
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución292/2016
Fecha de Resolución22 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0001195/2013

NIG: 3502631220020001333

Resolución:Sentencia 000292/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000019/2010-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Belarmino

Perito Daniel

Apelante Everardo Pedro Limiñana Cañal Maria Emma Crespo Ferrandiz

Acusado Constanza Jose Garcia Cuyas Joaquin Garcia Caballero

Acusado Jacobo Pedro Limiñana Cañal Maria Emma Crespo Ferrandiz

Acusado Maximino Pedro Limiñana Cañal Maria Emma Crespo Ferrandiz

Acusado Romualdo Pedro Limiñana Cañal Maria Emma Crespo Ferrandiz

Acusado Jose María Juana Rosa Dominguez Suarez Patricia Maria Suarez De Tangil Palomino

Acusador particular Agrupacion Federal Del Valle De Jinamar Jose Mateo Faura Maria Del Pilar Garcia Coello

R C Subsidiario M.I. AYUNTAMIENTO DE TELDE Gonzalo Otero Ruiz Gerardo Perez Almeida

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Miguel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS: Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Secundino Alemán Almeida

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de julio de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo de Apelación nº 1.195/2013 dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 19/2010 del Juzgado de lo Penal número Seis de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delito de prevaricación y contra la ordenación del territorio, entre otros, contra don Everardo, representado por la Procuradora de los Tribunales doña María Enma Crespo Ferrandiz y defendido por el Abogado don Pedro Limiñana Cañal, en cuya causa, además han sido partes, EL MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. don Carlos Seijo; en concepto de acusación particular, la AGRUPACIÓN FEDERAL DEL VALLE DE JINÁMAR, representada por la Procuradora doña María del Pilar García Coello, bajo la dirección jurídica de don José Mateo Faura, y, en concepto de responsable civil subsidiario, el MUY ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE TELDE, representado por el Procurador don Gerardo Ruiz Almeida y defendido por el Abogado don Gonzalo Otero Ruiz; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña doña I. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Seis de Arrecife, en los autos del Procedimiento Abreviado nº 19/2010, en fecha 28 de junio de 2013 se dictó sentencia conteniendo la siguiente declaración de Hechos Probados:

Queda probado y asi se declara que Everardo, mayor de edad sin antecedentes penales fue Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Telde entre 1991 y 2003, que Jacobo, mayor de edad sin antecedentes penales fue concejal en el Ayuntamiento de Telde, que Maximino mayor de edad sin antecedentes penales fue concejal en el Ayuntamiento de Telde, que Romualdo mayor de edad sin antecedentes penales fue concejal en el Ayuntamiento de Telde, que Constanza mayor de edad sin antecedentes penales fue la proyectista, arquitecta directora de las obras correspondientes a la primera fase del Centro de Emergencia Social ubicado en Telde y firmó el certificado final de obra el 11 de mayo de 1998 y Jose María mayor de edad sin antecedentes penales fue el proyectista, arquitecto director de las obras de la segunda fase del Centro de Emergencia Social ubicado en Telde.

El proyecto de construcción de la Primera Fase de un Centro de Emergencia Social para la atención de toxicómanos y personas drogodependientes en una finca localizada en la CALLE000, sita en DIRECCION000, en el BARRIO000, perteneciente al municipio de Telde fue aprobado por acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Telde de 31 de julio de 1995, siendo Alcalde Presidente de la misma Everardo .

El proyecto de la obra y la direccion en calidad de arquitecta directora de las obras correspondio a Constanza que firmo el certificado final de obra el 11 de mayo de 1998 realizando la construccion la sociedad Arensa.

En el año 1994 ni en el año 1995 pese a resultar preceptivos y esenciales y teniendo atribuidas las facultades decisorias Everardo por la Ley de Bases de Regimen Local no consta concedida licencia municipal, ni fue elaborado informe básico de impacto ecológico por razon de financiación (en tanto que fue al menos parcialmente realizada con fondos públicos) a instancia de Everardo ni fue obtenida autorización de la Direcion General de Urbanismo competente por parte de Everardo para la realizacion de la edificación en el suelo en que se ubicaba la misma clasificado como suelo rústico agrícola no protegido (conforme al Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbana de Telde, revisado definitivamente el 2 de marzo de 1995) no considerado por norma alguna como suelo de especial protección.

Pese a ello Everardo dicto resoluciones para su realizacion hasta la finalizacion de las obras (decreto 7581 de 21/09/1995 acordando iniciar expediente de contratacion para la realizacion de las obras en que si interesa informe técnico y jurídico respecto de la contatacion o decreto 9218 de 19/11/2005 relativo a la aceptacion de la oferta economica) y no consta que Everardo hubiera acordado paralización de ninguna clase durante la realización de las obras.

En los años 2000 y 2001 no consta pese a resultar preceptivos y esenciales y teniendo atribuidas las facultades decisorias para ello Everardo por la Ley de Bases de Regimen Local acuerdo municipal dictado por Everardo y no fue instado el acuerdo por el mismo ni la convocatoria de órgano colegiado municipal a tales efectos. Igualmente queda probado que en esos años pese a resultar preceptivo y esencial y teniendo atribuidas las facultades para ello Everardo por la Ley de Bases de Regimen Local no fue elaborado informe basico de impacto ecologico por razon de financiación interesado por el mismo para la realizacion de la segunda fase de la obra en los años 2000/2003 consistente en ampliacion de la misma sobre suelo clasificado como suelo rústico agrícola no protegido.

Obra cuyo proyecto fue realizado por Jose María aprobado por Decreto nº 3.054 de la Alcaldía de Telde de 30 de marzo de 2001 y que fue adjudicada a la empresa Tudeco SL en virtud del Decreto nº 4.650 del Ayuntamiento de 15 de mayo de 2001, siendo director de obra de esta nueva fase Jose María que finaliza en el año 2003.

Pese a la ausencia de acuerdo municipal e informe básico de impacto ecológico por razon de financiación no consta que Everardo hubiera acordado paralización de ninguna clase durante la realizacion de las obras.

Queda probado que el PGOU de Telde fue objeto de una revisión que dio lugar al Texto Refundido del PGOU de Telde, aprobado definitivamente por la Comisión de Ordenación Territorial y de Medio Ambiente de Canarias (COTMAC) el 4 de febrero de 2002, y con arreglo al cual el suelo donde se ubicaban las obras (ya comenzadas años antes) pasó a tener la consideración de Suelo Urbanizable Sectorizado No Ordenado (SUSNO-San Antonio), concretándose la parcela específica donde se situaban las obras en una zona clasificada como Parque Urbano, con una superficie de 10.000 metros cuadrados.

Queda probado que el Equipamiento Asistencial Yrichen fue aprobado definitivamente por Comisión de Ordenación de Territorio y Medio Ambiente de Canarias con fecha de 19 de mayo de 2011 en la revisión parcial del Plan General de Telde.

Queda probado que Jacobo, Maximino, Romualdo fueron concejales de la Corporacion Local de Telde sin que quede acreditada delegación de funciones genérica ni específica relativa a concesión de licencias municipales, solicitud de informes o autorizaciones ni de adopcion de acuerdos ex art. 166.4 del Texto Refundido por parte de Everardo .

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

"Debo absolver y absuelvo libremente a Jacobo, Maximino, Romualdo, del delito de prevaricacion del que venían siendo juzgados y demás pedimentos formulados en su contra.

Debo absolver y absuelvo libremente a Everardo, Constanza y Jose María del delito contra la ordenacion del territorio por el que venían siendo juzgados y demás pedimentos formulados en su contra.

Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan adoptado por esta causa sobre la persona o bienes de los mismos.

Debo condenar y condeno a Everardo como autor de un delito de prevaricacion administrativa del art. 404 del Código Penal de 1995 sin aplicación de circunstancia modificativa alguna a la pena de inhabilitacion especial para empleo o cargo publico por tiempo de 7 años.

Se imponen a Everardo una cuarta parte de las causadas por el delito de prevaricacion y se declaran de oficio las demas."

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Everardo, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las partes, impugnándolo el representante del Ministerio Fiscal y la representación procesal de la Agrupación Federal del Valle de Jinámar.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, fueron repartidos a esta Sección, la cual acordó la formación del presente Rollo de Apelación nº 1.195/2013, designándose posteriormente Ponente y, no estimándose necesaria la celebración de vista, se señaló día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada, salvo el último párrafo, que queda con la siguiente redacción:

Queda probado que Jacobo, Maximino, Romualdo...

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