SAP Las Palmas 389/2016, 5 de Octubre de 2016

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2016:1800
Número de Recurso416/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIÓN
Número de Resolución389/2016
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

? SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 5ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 15

Fax.: 928 42 97 75

Email: s05audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000416/2014

NIG: 3501642120130003325

Resolución:Sentencia 000389/2016

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000141/2013-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 11 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Emma Rosa Exposito Mendoza Alejandro Valido Farray

Apelante Viviendas de Cantabria S.A. Sira Carmen Sanchez Cortijos

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo

Magistrados:

Doña Mónica García de Yzaguirre

Don Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de G. C., a cinco de octubre de mil dieciséis;

Vistas por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Las Palmas de GC en los autos referenciados, seguidos a instancia de la Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Bloque A, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador de los Tribunales don Alejandro Valido Farray y dirigida por la Letrada doña Emma Expósito Mendoza contra la entidad Viviendas de Cantabria, SA, parte apelante, representada por la Procuradora doña Sira C. Sánchez Cortijos y dirigida en esta alzada por el Letrado don Severino Martínez Izquierdo, siendo ponente el Sr. Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala;

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº Once de Las Palmas de GC se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 22 de julio de 2014, del siguiente tenor: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 (Bloque A)", contra D. Remigio ; y, en consecuencia, debo absolver y absuelvo al Sr. Remigio de todos los pedimentos efectuados en su contra, con condena al pago de las costas de éste a la parte demandante.

Y, debo estimar y estimo la parcialmente demanda interpuesta por la "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 (Bloque A)", contra la entidad "VIVIENDAS DE CANTABRIA, S.A." (VICASA); en virtud de lo cual, debo acordar y acuerdo declarar los vicios e incumplimientos que constan en los Fundamentos de Derecho y condenar a la demandada a que abone y realice lo descrito de forma resumida en el Fundamento de Derecho Quinto de la presente resolución. Y, todo ello, sin expresa condena en costas a ninguna de las anteriores partes, debiendo cada parte abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada Viviendas de Cantabria, SA y al que se opuso la parte demandante Comunidad de Propietarios DIRECCION000 Bloque A, acordándose la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Las Palmas de GC, se formó el presente rollo de apelación, personándose la parte apelante y apelada y seguidos los trámites procedentes quedaron señalados los autos para deliberación, votación y fallo.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Alega la demandada y aquí recurrente Viviendas de Cantabria SA como primer motivo de apelación infracción del art. 216 LEC e incongruencia extra o ultra petita ex art. 218 LEC, en la medida en que ha sido condenada al pago de una serie de cantidades de dinero para el caso de no se ejecuten las obras de la obligación de hacer referidas en el fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida o se hagan de forma defectuosa, que se incrementarán en un 16% de gastos generales y en un 6% de beneficio industrial, más el IGIG vigente en ese momento.

En cambio en el suplico de la demanda para el caso de que los demandados no acometan las obras de reparación o las realicen defectuosamente, se insta la realización a su costa con la correspondiente condena según el presupuesto y medición del informe pericial del Sr. Jose Daniel, si bien para mantener el valor indemnizatorio de la prestación, debe introducirse en la condena los intereses legales desde la fecha de la tasación pericial de los daños, habida cuenta de la pérdida de valor del dinero por el transcurso del tiempo.; por lo que en ninguna parte del suplico de la demanda se pide el el importe de los porcentajes que dice el fundamento de derecho quinto concediéndose un importe superior al solicitado de modo que la sentencia apelada concede algo no pedido.

Por otra parte la actora pide que se aplique a estas cantidades el interés legal desde la fecha de la pericial que aporta, cuando debió ser la fecha de interposición de la demanda además de que no existe razón para ese incremento porque el IPC armonizado desde la interposición de la demanda es del 0,2%.

Motivo de apelación que se desestima.

Con respecto al respeto y observancia de los principios de rogación ( art.216 LEC ) y congruencia ( art. 218 LEC ) es claro que la sentencia apelada se ajusta a lo pedido en la demanda y no concede algo distinto o más de lo solicitado en este punto referido al incremento de cantidades con un porcentaje en concepto de gastos generales y beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR