SAP Las Palmas 344/2016, 6 de Octubre de 2016

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2016:1710
Número de Recurso723/2016
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución344/2016
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000723/2016

NIG: 3501643220150000967

Resolución:Sentencia 000344/2016

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000007/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Fernando Maria Rosa Diaz Marrero Maria Jesus Rivero Herrera

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de octubre de 2016.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. María Jesús Rivero Herrera, actuando en nombre y representación de D. Fernando, defendido por el/la Letrado/a D./Dña. María Rosa Díaz Bertrana Marrero; contra la sentencia de fecha 1 de abril de 2015 del Juzgado de lo Penal Número 6 de Las Palmas, Juicio Rápido 7/2015, que ha dado lugar al Rollo de Sala 723/2016, en el que aparece como parte apelada el Ministerio Fiscal; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Debo absolver y absuelvo a Fernando como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Debo condenar y condeno a Fernando como autor criminalmente responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia del art. 383 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancia modificativa alguna, a la pena de 6 meses de prision, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año y un día.

Se impone al condenado las costas procesales causadas.

Una vez firme la presente resolución remítase testimonio de la misma a la Jefatura Central de Tráfico y a la Dirección General de Tráfico a los efectos oportunos.".

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del acusado-condenado, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por cinco días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 27 de julio de 2016, en la que tuvieron entrada el día 28, se repartieron a esta sección en la que tuvieron entrada el día 29, designándose ponente en virtud de diligencia de igual fecha conforme a las normas de distribución de asuntos vigente en esta Sala, y mediante providencia del día 6 de septiembre de 2016 se fijó el 30 del mismo mes fecha para deliberación y votación, tras lo cuál quedaron los mismos pendientes de sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se reproducen a continuación: "ÚNICO.- Se declara penalmente acreditado y así expresamente se declara que por atestado instruido por la Policía Local nº3 3/15 los agentes de policía local con nº NUM000 y NUM001, pertenecientes a la unidad X- 07 de la Zona Alta, manifestaron que sobre las 19.45 horas del 31-12-14, Fernando conducía el vehiculo matricula LN-....-RF, propiedad de Jose Luis, quien lo acompañaba en el asiento del copiloto, por la rotonda de entrada al cementerio de San Lázaro, haciéndolo bajo los efectos de una previa ingesta de bebidas alcohólicas, circunstancia esta que mermaba sus facultades psicofísicas, hasta el punto de hacerlo a una velocidad anormalmente elevada, realizando cambios de carril innecesarios y sobrepasando líneas continuas existentes en la calzada. Hechos que no han quedado penalmente acreditados.

Igualmente se declara probado y así se declara expresamente que Fernando Requerido por una dotación policial para que se sometiera a las pertinentes pruebas de alcoholemia, debidamente informado de las consecuencias penales de su negativa, aprovechó un momento de descuido de los agentes intervinientes, para ausentarse del lugar, haciendo imposible la realización de las mismas."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la defensa del acusado la sentencia de instancia, en primer lugar por entender incompatible las razones de la condena por el delito de desobediencia con las razones de la absolución por el delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, incidiendo en que al no patentizarse riesgo para la seguridad del tráfico resulta atípica la no práctica de la prueba de alcoholemia; y denunciando en segundo lugar la errónea valoración de la prueba en la medida en que los dos agentes policiales se contradijeren entre sí, sin que en momento alguno hubiere sido informado de que se le iba a practicar la prueba de alcoholemia.

Comenzando por lo primero, no advertimos ninguna incoherencia en la fundamentación del Juzgador en cuanto a las razones que a su entender justificaran la absolución por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, y las que luego expone para justificar la condena por la negativa. En este sentido, tan acreditado considera la percepción de la halitosis etílica que presentare el ahora apelante mostrada por los agentes actuantes, y que fuere lo que motivare la llamada al equipo de Atestados, como que la razón aparente en aquél instante de la conducción irregular que también percibieren los funcionarios parece estar relacionada más con una avería del vehículo, hasta tal punto que otorga también credibilidad al acusado y al testigo amigo suyo en cuanto a que ésta fuere la razón de que circularen de tal forma, y no por el consumo de bebidas alcohólicas.

Desde esta perspectiva, el Juzgador de instancia, tomando además en consideración la prueba documentada sobre la objetiva constatación de la avería, ante la alternativa de apreciar una conducción irregular influenciada por el consumo de bebidas alcohólicas, y la de esa misma forma de conducción motivada por una avería, toma razonada y razonablemente partido por la segunda posibilidad. No es tanto una convicción fundada, como la puesta en escena de dudas razonables hacia esta segunda posibilidad, que en proyección del principio de presunción de inocencia, en la vertiente de las dudas que arroje la prueba en el plenario para condenar, debe inclinar al Tribunal por la tesis más favorable al acusado. En esta línea se ha...

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