SAP Las Palmas 299/2016, 25 de Julio de 2016

PonenteINOCENCIA EUGENIA CABELLO DIAZ
ECLIES:APGC:2016:1650
Número de Recurso448/2015
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución299/2016
Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000448/2015

NIG: 3502641220080009873

Resolución:Sentencia 000299/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000089/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Cristina Maria Dolores Rodriguez Rosales Carmen Viera Cabrera

Acusador particular Florian Jose Mateo Faura Maria Del Pilar Garcia Coello

R C Subsidiario VIRTUAL EXPRESS S.L. Luis Val Rodriguez Carmelo Vicente Del Pino Viera Perez

R C Subsidiario Onesimo Luis Val Rodriguez Carmelo Vicente Del Pino Viera Perez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Don Miquel Ángel Parramón I Bregolat

MAGISTRADOS:

Doña I. Eugenia Cabello Díaz (Ponente)

Don Ignacio Marrero Francés

En Las Palmas de Gran Canaria, a veinticinco de julio de dos mil dieciséis.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, el Rollo nº 448/2015, dimanante de los autos del Procedimiento Abreviado nº 89/2014 del Juzgado de lo Penal número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por delitos de calumnia e injurias contra do doña Cristina, representada por la Procuradora doña Carmen Viera Cabrera y defendida por la Abogada doña María paloma Rodríguez Rosales; y, en concepto de acusación particular, don Florian, representado por la Procuradora doña Pilar García Coello, bajo la dirección jurídica del Abogado don Guillermo Reyes Rodríguez; y, como responsable civil subsidiario la entidad VIRTUAL PRESS, S.L.; siendo Ponente la Magistrada doña

  1. Eugenia Cabello Díaz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal número Dos de Las Palmas de Gran Canaria, en el Procedimiento Abreviado nº 89/2014, en fecha cuatro de marzo de dos mil quince se dictó sentencia conteniendo los siguientes Hechos Probados:

"PRIMERO: De la prueba practicada queda acreditado y así se declara que en fecha 5 de septiembre de 2007 se publicó en el diario www.canariasahora.com una noticia titulada "Una Vecina de Telde denuncia amenazas de Benedicto, Florian y Nemesio " en la cual Cristina, entre otras manifestaciones, sostuvo que

D. Florian, cuando desempeñaba sus funciones en el ayuntamiento de Telde como concejal de Urbanismo, aprovechó dicha circunstancia, beneficiándose a si mismo y a otros, prevaricando y realizando tratos de favor, procediendo al cierre de su empresa Artesanos del Metacrilato S.L en el año 2004 y modificó ese mismo año el Plan de Ordenación Urbanística aprobado en 2001 dejando fuera de ordenación su vivienda por los intereses que tenía en sus propiedades.

SEGUNDO

La acusación particular, en el acto del juicio, desde el inicio retiró la acusación formulada contra la entidad Virtual Press S.L como responsable civil."

SEGUNDO

El fallo de la expresada sentencia es del siguiente tenor literal:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Cristina como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de CALUMNIAS CON PUBLICIDAD ya calificado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CATORCE (14) MESES DE MULTA a razón de una cuota diaria de SEIS (6) EUROS con responsabilidad persoanl subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 del CP, así como a INDEMNIZAR D. Florian, cantidad de SEISCIENTOS (600) euros por los daños y perjucios causados, cantidad que devengará los intereses previstos en el art. 576 de la Leciv .

Y todo ello con imposición de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Cristina, del delito de injurias graves con publicidad inicialmente imputado con todos los pronunciamientos favorables en relación al mismo.

PROCEDE LA ABSOLUCIÓN respecto de la entidad Virtual Press S.L como responsable civil, con todos los pronunciamientos favorables, sin imposición de costas causadas al mismo.

TERCERO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de doña Cristina, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, admitiéndose a trámite el recurso y dándose traslado a las demás partes, impugnándolo la representación procesal de don Florian .

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia y no estimándose necesaria la celebración de vista quedaron las actuaciones pendientes de deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

No se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la recurrente doña Cristina pretende la revocación de la sentencia de instancia al objeto de que se absuelva a su representada del delito de calumnias por el que ha sido condenada, pretensión que sustenta en los siguientes motivos de impugnación: 1º) vulneración del derecho a la presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española ; 2º) Error en la apreciación de las pruebas, y 3º) infracción, por aplicación indebida del artículo 205 del Código Penal .

SEGUNDO

Procederemos a la resolución conjunta de los dos primeros motivos de impugnación invocados el recurso, pues, en definitiva, las alegaciones en que ambos se sustentan están estrechamente relacionadas, pues, en definitiva, a través de las mismas se cuestiona tanto la valoración que de las pruebas ha efectuado la Juez de lo Penal como que las pruebas de las que deriva la declaración de hechos probados no tienen el carácter de pruebas de cargo. Así: En el motivo por el que se denuncia la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, en síntesis, se sustenta en las siguientes alegaciones: 1ª) que la recurrente ha negado la autoría de las frases que se declaran probadas por la sentencia apelada, no existiendo prueba de que fuesen palabras textuales de la apelante ni que el texto publicado haya sido redactado por ésta; 2ª) que la juzgadora no hace una referencia específica y detalla de las declaraciones d ellos testigos, de los que ni siquiera recoge su nombre, al margen de que algunas de ellas, como las del testigo don Benedicto son vagas e imprecisas, al margen de que subyace una relación conflictiva entre el testigo y la recurrente; y 4º) que la prueba practicada, consistente en certificación del último Plan General aprobado y resolución del Juzgado de lo contencioso administrativo no constituyen prueba de cargo.

Y, a través del alegado error en la apreciación de las pruebas se sostiene que la denunciante se limitó a facilitar a la periodista escritos que había presentado tanto en Comisaría como en el Ayuntamiento de Telde, pero sin intención alguna de difamar, no ponderando la Juez de lo Penal el derecho a la libertad de expresión reconocido por el artículo 20.1 de la Constitución Española .

La sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 439/2013, de 22 de mayo de 2013, recuerda el alcance del derecho fundamental a la presunción de inocencia y los supuestos en que se produce su vulneración, habiendo declarado al respecto, lo siguiente según la cual:

"El derecho a la presunción de inocencia según ha sido perfilado por el Tribunal Constitucional aparece configurado como regla de juicio que implica la prohibición constitucional de ser condenado sin que se hayan realizado pruebas de cargo, válidas, con las garantías necesarias, referidas a todos los elementos esenciales del delito, de las que quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado. Se conculcará tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo ( SSTC 68/2010 de 18 de octubre, 107/2011, de 20 de junio - Fundamento Jurídico Cuarto -, 111/2011, de 4 de julio -Fundamento Jurídico Sexto a )-, ó 126/2011, de 18 de julio -Fundamento Jurídico Vigésimo Primero a-). La más reciente STC 16/2012, de 13 de febrero abunda en esas ideas: se vulnerará la presunción de inocencia cuando se haya condenado:

  1. sin pruebas de cargo; b) con la base de pruebas no válidas, es decir ilícitas por vulnerar otros derechos fundamentales; c) con la base de pruebas practicadas sin las debidas garantías; d) sin motivar la convicción probatoria; e) sobre la base de pruebas insuficientes; o f) sobre la base de una motivación ilógica, irracional o no concluyente. Hay que añadir que esa actividad probatoria lícita, suficiente, de cargo y motivada ha de venir referida a todos los elementos del delito, tanto los objetivos como los subjetivos".

La sentencia de instancia después de realizar distintas citas jurisprudenciales acerca de los requisitos precisos para la integración de los delitos de injurias y calumnias y antes de examinar si son constitutivos de infracción penal los tres grupos de afirmaciones publicadas en un medio de comunicación sobre las que se vertebra la acusación (a saber, y, según el tenor literal de la sentencia de instancia, en primer lugar,...

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