SAP Las Palmas 275/2016, 12 de Julio de 2016

PonenteMIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT
ECLIES:APGC:2016:1617
Número de Recurso995/2015
ProcedimientoAPELACIÓN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución275/2016
Fecha de Resolución12 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

? SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax.: 928 42 97 76

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000995/2015

NIG: 3501643220130050107

Resolución:Sentencia 000275/2016

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000274/2014-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Rocío Jesus Ramirez Rodriguez Beatriz Guerrero Doblas

Acusado Hipolito Maria Carolina Suarez Quintana Juana Agustina Garcia Santana

Querellante El Caserio de San Jose de las Vegas S.L. Jesus Ramirez Rodriguez Beatriz Guerrero Doblas

SENTENCIA

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT

MAGISTRADOS:

D.ª EUGENIA CABELLO DIAZ

D. IGNACIO MARRERO FRANCES

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12/7/2016

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección 1ª, con el nº de Rollo 995/2015, los autos de Procedimiento Abreviado nº 274/2014, procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 6 de Las Palmas, por delito societario o de apropiación indebida contra D. Hipolito, siendo parte el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular de D.ª Rocío y EL CASERIO DE SAN JOSE DE LAS VEGAS SL; y, pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de la acusación particular referida contra la sentencia absolutoria dictada por el Juzgado con fecha 30/9/2014, siendo ponente el magistrado de esta Sala D. MIQUEL ANGEL PARRAMON I BREGOLAT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dicta el siguiente fallo:

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Hipolito del delito de DELITO DE ADMINISTRACIÓN DESLEAL Y APROPIACIÓN INDEBIDA ( ARTS. 295 Y 252 CP ) por el que venían siendo juzgados y demás pedimentos formulados en su contra.

Déjense sin efecto cuantas medidas cautelares se hayan adoptado por esta causa sobre la persona o bienes de los acusados.

Se declaran de oficio las costas del presente proceso.

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la Acusación Particular de D.ª Rocío y EL CASERIO DE SAN JOSE DE LAS VEGAS SL, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas, oponiéndose el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado Hipolito al recurso de contrario.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia y no estimándose necesaria la celebración de vista, solicitada por la parte apelante, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, que son los siguientes:

"ÚNICO.- De la prueba practicada queda acreditado y así expresamente se declara que: Hipolito

, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Rocío y concertaron como régimen económico matrimonial el de separación de bienes. Constante el mismo, el 16/11/09, constituyeron la mercantil "El Caserío de San José de las Vegas, S.L.", entidad que tiene por objeto real, con independencia del más amplio que se fija en los estatutos de la misma, la3 explotación de tres casas rurales ubicadas en una finca que entonces era propiedad exclusiva del acusado, y donde también se ubica el domicilio familiar, sita en el número NUM001 de CAMINO000, en Santa Brígida. Propiedad que este recibió a título de herencia.

Antes de que esto ocurriera, el 31/1/06 el acusado solicitó y obtuvo de la entidad Bankinter una línea de crédito con garantía hipotecaria con límite de 210.400 euros de 31/1/06 y la hipoteca se constituye sobre la finca antes referida, que fue tasada por la entidad bancaria en 1.189.574,50 euros.

Por escritura pública de 23/6/11 el querellado dona a la Rocío la mitad de una serie de fincas, entre ellas la que ahora nos ocupa, figurando en la propia escritura la existencia de la carga hipotecaria.

Las partes obtienen sentencia de divorcio meses más tarde, concretamente el 17/2/12, sentencia dicatada por el Juzgado de 1ª instancia nº 5 que aprueba el convenio regulador aportado por las partes. Entre otras cosas, las partes acordaron que abonarían por mitad los gastos de hipoteca del inmueble que constituye el domicilio familiar, y que actualmente ocupa Rocío con las hijas de ambos, y un apartamento contiguo que ocupa el acusado, sito CAMINO000 que es de 2.600 euros mensuales. Y para atender este abono se obligaron a transferir 1.300 euros a una cuenta común que debían abrir a tal efecto. Sin embargo esto no se llevó a efecto, y los gastos de la carga hipotecaria se siguieron cargando en una cuenta de titularidad exclusiva del acusado abierta en Bankinter.

Así las cosas, el acusado realizó una transferencia desde la cuenta de la titularidad de la mercantil con nº NUM002 del banco Santander a su cuenta, de titularidad exclusiva, con nº NUM003 de Bankinter el día 12/12/12 por importe de 2.500,34 euros para el pago de la citada cuota hipotecaria y otra el día 12/12/13 por importe de 550,34 euros para ajustes de hipoteca.

Del mismo modo el 22/11/13 abonó con cargo a la cuenta de la entidad mercantil dos recibos por impuestos municipales de las viviendas que ocupan tanto el propio acusado como Rocío con sus hijas por importe de 70 euros cada uno de ellos.

Y el 26/11/13 realizó otro pago a la entidad con cargo a la misma cuenta por importe de 1.010,44 euros a la mercantil "Agronuague, S.L." entidad de la que son socios Rocío, con el 40% de las participaciones, y el acusado con el 60 % de las participaciones.

Con tales operaciones el acusado no buscó ni obtuvo en beneficio propio o de tercero en perjuicio de la sociedad, dado que atendió gastos comunes de los dos socios de "El Caserío de San José de las Vegas, S.L."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La pretensión impugnatoria actuada por la Acusación Particular de D.ª Rocío y EL CASERIO DE SAN JOSE DE LAS VEGAS SL, contra la sentencia absolutoria de fecha 30/9/2015 se basa en los motivos de error en la valoración de la prueba y de inaplicación indebida del delito de administración fraudulenta que se imputa al acusado, discrepando en definitiva de la apreciación probatoria del juzgador de instancia y considerando en suma que los hechos son constitutivos de la infracción societaria referida, prevista en el artículo 295 del CP .

Así, en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas posteriormente a definitivas, los hechos imputados al acusado por la Acusación Particular recurrente son los siguientes: "El acusado don Hipolito fue nombrado administrador solidario por tiempo indefinido de la entidad mercantil el caserío de San José de las Vegas SL en la escritura de constitución de dicha entidad otorgada ante el notario del ilustre colegio notarial de las islas Canarias con residencia en las palmas de Gran Canaria don Leandro el día 16 de noviembre de 2009 bajo el número 2340 de orden de su protocolo de instrumentos públicos el acusado en beneficio propio y con abuso de las funciones propias de su cargo o o sea quebrantando el deber de deslealtad establecido en el artículo 226 de la ley de sociedades de capital dispuso fraudulentamente e incorporó a su patrimonio con ánimo de lucro del patrimonio de la entidad querellante el caserío de San José de Las Vegas S.L. y más concretamente del activo de los saldos de la cuenta NUM002 del banco Santander de la que dicha sociedad es titular causando con ello un perjuicio o daño patrimonial mediante transferencias bancarias a su cuenta personal en Bankinter en CCC NUM003 las cantidades que se reseñan a continuación en las fechas y por los conceptos que igualmente se señala el 12/12/2000,12550,34 € concepto ajuste de hipoteca; 12/12/2012 2500,34 € concepto pago de hipoteca dichas cantidades fueron destinadas por el acusado al pago de cuotas mensuales de amortización de una línea de crédito con garantía hipotecaria que Bankinter SA abrió al acusado hasta el límite de 210.400 € instrumentada mediante escritura otorgada ante el notario de esta capital don Leandro el día 31 de enero de 2006 bajo el número 314 de su protocolo igualmente el acusado en beneficio propio y con abuso de las funciones propias de su cargo o sea quebrantando el deber de lealtad establecido en el artículo 226 de la ley de sociedades de capital dispuso fraudulentamente en incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro del patrimonio de la entidad querellante el caserío de San José de Las Vegas S.L. y más concretamente del activo de los saldos de la cuenta NUM002 del banco Santander de la que dicha sociedad es titular causando con ello un perjuicio o daño patrimonial las cantidades que se reseñan a continuación en fecha 22 de noviembre de 2013, 70 € en concepto de pago de recibos de valor a nombre de Hipolito el mismo día la cantidad de 70 € por el mismo concepto el día 26 de noviembre de 2013 la cantidad de 1010,44 € en concepto de pago pago requerimiento a agronague S.L. y otros gastos. Lo expuesto está documentalmente acreditado la presente diligencias y además reconocido por el acusado en su declaración ante el juzgado el día 30 y 1 de enero de 2014".

Por todo ello, los recurrentes interesan la revocación de la sentencia absolutoria y la condena del acusado en los términos solicitados por los mismos en su escrito de acusación.

SEGUNDO

Como sea que lo que se cuestiona en esta alzada es la valoración de la prueba efectuada en primera instancia y que la sentencia impugnada contiene un pronunciamiento absolutorio respecto al mencionado acusado, cabe en principio destacar la doctrina del Tribunal Constitucional, (proveniente a su vez de la emitida por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ver entre otras la Sentencia de 26 de mayo de 1988, caso Ekbatani contra...

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