SAP Cuenca 220/2016, 20 de Diciembre de 2016

PonenteJOSE EDUARDO MARTINEZ MEDIAVILLA
ECLIES:APCU:2016:443
Número de Recurso210/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución220/2016
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00220/2016

N10250

CALLE PALAFOX S/N

Tfno.: 969224118 Fax: 969228975

NNL

N.I.G. 16078 37 1 2016 0000004

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000210 /2016

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de CUENCA

Procedimiento de origen: INCIDENTE CONCURSAL COMUN 0000319 /2012

Recurrente: MADHIS FIC SL

Procurador: SONIA MARTORELL RODRIGUEZ

Abogado: ANGEL DE MARTIN SANTIAGO

Recurrido: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA S.A, Purificacion

Procurador: JAVIER ROLDAN GARCIA, JAVIER ROLDAN GARCIA

Abogado: EVA MARÍA PENADES PABLO, KILLIAN BENEYTO PALLÁS

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 210/2016.

Incidente Concursal Común nº 319/2012/0001.

Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, (con competencia en materia mercantil).

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sra. Dª. María del Carmen González Carrasco.

Ponente: Sr. José Eduardo Martínez Mediavilla. SENTENCIA Nº 220/2016

En Cuenca, a 20 de diciembre de dos mil dieciséis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 210/2016, los autos de Incidente Concursal Común nº 319/2012/0001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, con competencia en materia mercantil), promovidos por la compañía MADHIS FIC, S.L., representada, tanto en la primera instancia como en la presente alzada, por la Procuradora de los Tribunales Dª. Sonia Martorell Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Ángel de Martín Santiago, contra la concursada MADHIS PLYWOOD, S.L., en liquidación, frente a Dª. Purificacion, (ADMINISTRADORA CONCURSAL de MADHIS PLYWOOD, S.L.), representada, tanto en primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales

  1. Javier Roldán García y asistida por el Letrado D. Killian Beneito Pallás, contra MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (aseguradora garante de la responsabilidad civil de la Administradora Concursal, Sra. Purificacion ), representada, tanto en primera instancia como en la presente alzada, por el Procurador de los Tribunales D. Javier Roldán García y asistida por el Letrado

  2. Juan Francisco Solivares Lluch, y frente a la compañía ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) Ltd., (aseguradora también garante de la responsabilidad civil de la Administradora Concursal, Sra. Purificacion ), que vino a estar representada en la primera instancia por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Jesús Porres Moral y asistida por el Letrado D. José A. Pedreira López-Membiela, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la compañía MADHIS FIC, S.L., contra la Sentencia dictada en primera instancia, por el ya referido Juzgado, en fecha 13 de junio de dos mil dieciséis ; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. Que la compañía MADHIS FIC, S.L., promovió demanda incidental contra:

    .La concursada MADHIS PLYWOOD, S.L., en liquidación, en la persona de su legal representante, la Administradora Concursal, (Dª. Purificacion ).

    .La Administradora Concursal, Dª. Purificacion, a título personal.

    .La compañía MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (aseguradora garante de la responsabilidad civil de la Administradora Concursal, Sra. Purificacion ).

    .Y la compañía ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) Ltd., (aseguradora también garante de la responsabilidad civil de la Administradora Concursal, Sra. Purificacion ).

    En el suplico de tal demanda se hacía constar lo siguiente:

  2. DECLARE, la responsabilidad civil ejercitable por acción directa contra las aseguradoras: MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) Ltd. en tanto que garantes de la responsabilidad civil derivada de la responsabilidad de la Administradora Concursal DOÑA Purificacion .

  3. CONDENE, solidariamente a todos los anteriores responsables, ya sea por responsabilidad contractual, extracontractual, o por el ejercicio de la acción directa contra los Aseguradores, a indemnizar a MADHIS FIC, S.L. el importe total del daño causado cuantificado en DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS EUROS (208.600 €).

  4. CONDENE, solidariamente a todos los anteriores responsables, ya sea por responsabilidad contractual, extracontractual, o por el ejercicio de la acción directa contra los Aseguradores, a indemnizar a MADHIS FIC, S.L. por las cantidades que procedan como lucro cesante, calculado tomando como base las rentas que venía percibiendo conforme contrato con las variaciones del IPC anual, desde el día que fue entregada la posesión de la nave: 16 de marzo de 2015, hasta el momento que se produzca el pago de la indemnización, y en su caso valoradas de manera exacta en ejecución de sentencia.

  5. CONDENE, a pagar de forma solidaria a todos los demandados, el interés legal del importe indemnizatorio, desde el momento de la admisión a trámite de la presente demanda.

  6. CONDENE, solidariamente a las compañías de seguros demandadas, MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y ARCH INSURANCE COMPANY (EUROPE) Ltd. y con arreglo al artículo 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro, Ley 50/1980, de 8 de octubre, el pago del interés anual, que por mora corresponde imponerles, y equivalente al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial.

  7. CONDENE a todos los demandados de forma solidaria al pago de las costas causadas a esta parte por su temeridad y mala fe demostrada al promover la tramitación de esta causa, en el supuesto de que nieguen su responsabilidad>>.

    En dicha demanda se indicaba, en esencia, lo siguiente:

    -MADHIS FIC, S.L., y MADHIS PLYWOOD, S.L., en liquidación, suscribieron, en fecha 04.01.2007, un contrato de arrendamiento sobre la nave industrial propiedad de la primera, de 9.500 m 2 de superficie, con sus instalaciones complementarias. Se pactó una duración del contrato de 10 años, (por lo que expiraba el

    31.12.2016), pudiendo ser prorrogado por períodos mínimos de cinco años. Se estableció que los gastos de mantenimiento y conservación correrían a cargo de la parte arrendataria. En la estipulación 9ª se concretó que la parte arrendataria recibía la nave en perfecto estado de conservación y a su entera conformidad; obligándose a conservarla en igual estado. También se pactó, en la estipulación 10ª, que los desperfectos serían de cargo de la parte arrendataria. En la estipulación 11ª se contemplaba que la parte arrendataria se hacía directa y exclusivamente responsable de todos los daños que pudieran ocasionarse a personas o cosas y que fueran derivados de instalaciones para servicios y suministros de los locales. Y en la estipulación 13ª se indicó que la parte arrendataria se obligaba a concertar una póliza de seguro que cubriese el valor del inmueble; siendo el beneficiario el propietario de la nave. El seguro debía cubrir los desperfectos que pudiera sufrir el inmueble y los posibles daños por responsabilidad civil frente a terceros;

    -se puso en conocimiento de la Administradora Concursal que en la nave alquilada se estaban produciendo desperfectos y determinadas sustracciones de bienes pertenecientes a la parte propietaria de la nave. La Administradora Concursal no sólo no dio cumplimiento a la obligación contractual de contratar el seguro, que hubiera evitado esa situación, sino que ni siquiera se molestó en advertir a la propiedad que no lo había hecho. La valoración de los daños por incendio ascienden a 27.600 € y por la sustracción del cableado de cobre a 181.000 €; siendo el total de 208.600 €;

    -se indicaba que existía un lucro cesante por la pérdida de alquileres debido al estado de deterioro de la nave, (que había impedido el nuevo alquiler desde el día en el que se restituyó la posesión al propietario; lo que tuvo lugar el 16.03.2015);

    -y se manifestaba que era evidente la responsabilidad de todos los demandados, (de MADHIS PLYWOOD, S.L., en liquidación, por la obligación de cuidar y conservar el objeto de arrendamiento; de la Administradora Concursal por la infracción a su deber de diligencia que le es exigible por el artículo 36 de la Ley Concursal ; y de las aseguradoras en virtud de la acción directa que competen al perjudicado contra el asegurador). 2. Tras presentarse las contestaciones a la demanda que obran en autos, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca, sin más trámites, se dictó Sentencia, el 13.06.2016, en cuyo Fallo se estableció lo siguiente:

    >.

  8. La decisión de la Juzgadora de Primera Instancia se basa, en síntesis, en lo siguiente:

    -a tenor de las estipulaciones del contrato, y verificado el estado en el que fue entregada la nave industrial a su dueño, (tal y como se objetiva en acta notarial levantada el 16.03.2015), no puede sino concluirse que la sociedad arrendataria incumplió sus obligaciones contractuales, (tanto la de concertar un seguro como la de cuidar la cosa arrendada con la diligencia de un buen padre de familia), pues el artículo 1.563 del Código Civil establece un régimen específico de responsabilidad del arrendatario para el caso de deterioro o pérdida de la cosa arrendada y éste no ha probado que los deterioros se hayan producido sin culpa suya;

    -la conducta de la Administradora Concursal no ha generado detrimento alguno a la masa activa del concurso; pero lo que en realidad está ejercitando la parte actora es la acción de responsabilidad prevista en el apartado 6º de la Ley Concursal, (acción de responsabilidad, denominada doctrinalmente individual, frente a los administradores concursales por...

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