SAP Córdoba 564/2016, 21 de Diciembre de 2016
Ponente | FELIX DEGAYON ROJO |
ECLI | ES:APCO:2016:998 |
Número de Recurso | 1362/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 564/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3
Pza.de la Constitución s/n, Córdoba
Tlf.: 957745072-957745071. Fax: 957002379
NIG: 1400741P20161001180
Nº Procedimiento : Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1362/2016
Asunto: 301626/2016
Proc. Origen: Juicio Rápido 384/2016
Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA
Negociado: Y
Apelante: Bartolomé
Procurador: MARIA VIRTUDES GARRIDO LOPEZ
Abogado: JOSE MARIA CAÑETE MARTINEZ
Apelado: Mariola
Procurador: JESUS LUQUE JIMENEZ
Abogado:. JOSE MANUEL BERNAL CARMONA
S E N T E N C I A Nº 564/2016
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.
Magistrados:
D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA.
D. JOSÉ FRANCISCO YARZA SANZ.
En Córdoba a 21 de diciembre de 2.016.
Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 384/2016, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 76/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Único de Baena, por el delito de quebrantamiento de condena, siendo apelante Bartolomé, representado por la Procuradora SRA. MARÍA VIRTUDES GARRIDO LÓPEZ y defendido por el Letrado SR. JOSÉ MARÍA CAÑETE MARTÍNEZ, siendo apelado Mariola, reprsentada por el Procurador SR. JESÚS LUQUE JIMÉNEZ, y defendido por el Letrado SR. JOSÉ MANUEL BERNAL CARMONA, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr.
D. FÉLIX DEGAYÓN ROJO.
Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº 1 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 21/10/2016, en la que constan los siguientes Hechos Probados: « Probado y así se declara que Se dirige la acusación contra Bartolomé, español, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1994, provisto de DN! núm. NUM001 y condenado por Sentencia firme de 09/09/2016 del Juzgado de 1a Instancia e instrucción de Baena en la Causa 71/2016 por un delito de acoso del artículo 172 ter 1.2 ° y 2 del Código Penal a la pena de cincuenta y seis días de trabajos en beneficio de la comunidad; privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dieciséis meses; prohibición de aproximarse a menos de 300 metros a Mariola, a su domicilio y a cualquier lugar donde ella se encuentre y prohibición de comunicarse con la misma durante un plazo de dos años años. La citada Sentencia le fue notificada al acusado y fue requerido de forma personal y expresa el mismo día nueve de septiembre de 2016 para que procediera con el cumplimiento de fas prohibiciones, apercibiéndole de que en caso de incumplir tales penas impuestas de privación y prohibición durante el plazo señalado podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena.
Bartolomé, con perfecto conocimiento de la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Mariola y de los efectos de su incumplimiento, y con intención de quebrantar esta prohibiciones, sobre las 01:30 horas del día 29 de septiembre de 2016, el acusado llegó a la caseta Tanteo de la feria de Baena (Córdoba) donde Mariola se encontraba en compañía de unos amigos. El acusado comenzó a mirar a Mariola de manera continuada, pasó en varias ocasiones alrededor de Mariola, que tuvo que marcharse del lugar.»
En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: « Condeno a Bartolomé, arriba circunstanciado, como responsable en concepto de autor de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA del artículo 468.2 del Código Penal a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Todo ello junto con las costas del procedimiento. »
Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Bartolomé, que fue admitido. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, a lo que se añade:
Frente a la sentencia dictada en la presente causa, por la que se condenó al acusado D. Bartolomé como autor de un delito de quebrantamiento de condena, se alza aquél como apelante alegando como único motivo de impugnación la existencia de error en la valoración de la prueba por parte del juzgador "a quo", alegando la insuficiencia de la declaración de la víctima como prueba de cargo suficiente para enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia y la contradicción de las versiones de las partes.
A este respecto, conviene comenzar recordando que la declaración de la víctima, cuando es la única o esencial prueba incriminatoria, puede constituir prueba suficiente de cargo susceptible de enervar el derecho constitucional a la presunción de inocencia siempre que, como recuerdan las SSTS de 11-12-09, 29-12-09, 28-1-10, entre otras, presente las siguientes notas: "..... 1) Ausencia de incredibilidad subjetiva derivada de
las relaciones entre el acusado y la víctima, que pudieran traslucir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad. .......... 2) La verosimilitud de las manifestaciones de la víctima, que han de estar rodeadas de
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