SAP Córdoba 593/2016, 11 de Noviembre de 2016

PonenteCRISTINA MIR RUZA
ECLIES:APCO:2016:988
Número de Recurso858/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución593/2016
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN PRIMERA -CIVILROLLO NÚM. 858/16

Autos: Juicio Verbal IMPUGNACIÓN RESOLUCIÓN DGRN Nº 499/2014

Juzgado de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba

SENTENCIA Nº 593/2016

Ilmos.Sres.

PRESIDENTE

Dña.Cristina Mir Ruza

MAGISTRADOS

D. Fernando Caballero García

D. Miguel Ángel Navarro Robles

En Córdoba, a once de noviembre de dos mil dieciséis.

La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal Impugnación Resolución DGRN Nº499/2014, seguido en el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, a instancias de la entidad GARCIA MARÍN E HIJOS S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Inmaculada Concepción Luna Alba, y asistida del Letrado D. José Luis Arjona García, contra la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y EL NOTARIADO, representada y defendida por el Abogado del Estado y contra D. Agustín, representado por el Procurador de los Tribunales

D. Francisco Javier Aguayo Corraliza y asistido del Letrado D. Rafael Del Castillo Del Olmo, habiendo sido parte apelante la citada demandante y designada ponente Dña.Cristina Mir Ruza.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por la Iltma.Sra.Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Córdoba, con fecha 25/04/16, cuyo fallo es como sigue:

" Que desestimo la demanda de impugnación de la resolución de la DGRN de fecha 15/3/2013 recaída en el Expediente 112/2012, confirmando la misma en todo sus extremos

Se imponen las costas a la parte actora".

SEGUNDO

Por la Procuradora de los Tribunales Sra. Luna Alba, en representación de la parte demandante, se ha interpuesto recurso de apelación, y tras verificar las alegaciones que tuvo por conveniente, y que se dan por reproducidas, ha interesado que se dicte sentencia por la que con estimación del recurso interpuesto se revoque la sentencia dictada en la instancia, todo ello acorde con el Suplico de la demanda y con expresa condena en costas.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso, el Juzgado realizó los preceptivos traslados, habiendo presentado el Procurador de los Tribunales Sr. Aguayo Corraliza, en representación de D. Agustín, y el Abogado del Estado, en la defensa y representación de la Dirección General de los Registros y el Notariado, escritos de oposición al recurso, cuyas alegaciones igualmente se dan por reproducidas, y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido fue turnado, habiéndose celebrado deliberación el día 9/11/16.

CUARTO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según aparece recogido en la documental aportada, D. Agustín, por medio de escrito dirigido al Registro Mercantil de Córdoba de fecha 30.3.2012, interesó el nombramiento de un auditor de cuentas para la revisión de las cuentas anuales de la mercantil GARCÍA MARÍN E HIJOS, S.A., correspondientes al ejercicio 2011 y ello al amparo del artículo 265.2 LSC.

Se trata, por lo tanto, del ejercicio del derecho a verificación contable en el supuesto de sociedades que no están obligadas a someter las cuentas a auditoría. No se discute esta circunstancia.

Efectuado el oportuno traslado de la solicitud -en virtud de lo dispuesto en el artículo 354 RRM- a fin de que la sociedad pudiera, en su caso, oponerse a la solicitud y aportar prueba documental sobre la improcedencia del nombramiento o la falta de legitimación del solicitante, la citada sociedad formalizó escrito de oposición en el que se alegó la falta de legitimación del socio. Debe hacerse constar que lo que aportó con su escrito, además de copia del Libro registro de socios, fue una copia de la escritura de capitulaciones matrimoniales otorgada el 21.2.1977 y del certificado literal de matrimonio emitido por el Registro Civil de Córdoba.

El Registrador Mercantil de Córdoba acordó, en fecha 23.4.2012, desestimar la solicitud de designación de auditor de cuentas para verificar las cuentas de la sociedad GARCÍA MARÍN E HIJOS, S.A. correspondientes al ejercicio 2011.

D. Agustín interpuso recurso de alzada ante la DGRN contra el referido acuerdo. Finalmente el Centro Directivo, con fecha 15 de marzo de 2013, dicta Resolución, en la que tras resaltar (1) que el RRM -artículo 351.2- no ha pretendido ser especialmente exigente con el socio a la hora de exigirle que acredite documentalmente su condición, y (2) que aunque ha existido una escritura de capitulaciones matrimoniales, su inscripción en el Registro Civil no se practicó hasta el 15.10.2001, por lo que frente a terceros, incluido el Notario autorizante y la sociedad que en ese acto se constituyó, el régimen económico vigente era el de la sociedad de gananciales, estima el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Registrador Mercantil de Córdoba de 23 de abril de 2012 y declara procedente el nombramiento de auditor solicitado (folios 58 a 65).

La reclamación previa planteada por la mercantil GARCÍA MARÍN E HIJOS, S.A., fue desestimada (folios 66 a 69), interponiendo a continuación demanda de juicio verbal que fue tramitada por el Juzgado de lo Mercantil Núm.1 de Córdoba en la que se solicita que se deje sin efecto la resolución dictada por la DGRN y la confirmación de la resolución del Registrador Mercantil.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil desestima la pretensión ejercitada, y tras referirse a los motivos invocados por la DGRN a los que hemos hecho referencia, para asumirlos, destaca que la solicitud en nada dificulta o impide que la sociedad siga funcionando con normalidad, por lo que debe optarse por una interpretación lo más cercana posible a procurar la efectividad de los derecho del socio, reforzándose la transparencia de la sociedad.

Frente a la citada sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la mercantil GARCÍA MARÍN E HIJOS, S.A.

SEGUNDO

Hemos comenzando sistematizando lo acontecido porque entendemos que se ha obviado el único aspecto que ha de ser objeto de controversia, cual es sí al momento de la solicitud podía el Registrador Mercantil considerar que tenía D. Agustín la condición de socio, y ello en un porcentaje superior al 5%, para poder acceder al nombramiento del auditor.

Conviene recordar que la calificación del Registrador, sea de la Propiedad o Mercantil, consiste en una serie de actos reglados en los que interviene el interesado solicitante y el Registrador, dirigidos a...

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