SAP Córdoba 627/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2016:976
Número de Recurso653/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución627/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Pza.de la Constitución s/n

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218 - Fax: 957.00.23.08

N.I.G. 1402142C20150006653

Recurso de Apelacion Civil 653/2016 - CC

Autos de: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 503/2015

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº5 DE CORDOBA

S E N T E N C I A Nº 627/2016

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

Magistrados:

Dª CRISTINA MIR RUZA

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

En Córdoba, a veintidos de noviembre de dos mil dieciseis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Dª Elisenda

, representada por el Procurador Dª Eva Maria Timoteo Castiel, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Jaime Tripodi Bernal, siendo parte apelada D. Bruno, representado por el Procurador Dª Inmaculada Sánchez Lozano, bajo la dirección jurídica del Letrado D. Luis Alfonso Canales Porras y el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente del recurso el Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El dia 26 de Octubre de 2015, el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

"Que debo estimar y estimo en parte estimo la demandada formulada por D. Bruno representado SRA. SÁNCHEZ LOZANO contra Dª. Elisenda, representada por SRA. GUTIÉRREZ-RAVE TORRENT, sobre modificación de medidas definitivas aprobadas por sentencia de divorcio de fecha 3 de mayo de 2006, dictada en los autos número 3/2006, de este Juzgado y debo aprobar y apruebo la siguiente medida : 1.- La pensión de alimentos establecida en su día a favor de los dos hijos del matrimonio, queda fijada en la cantidad de 450 euros mensuales, para los dos hijos, que será ingresada en los términos aprobados por la sentencia de divorcio que se mantiene en las medidas aquí no modificadas.

Sin pronunciamiento sobre las costas."

SEGUNDO

- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria que se opuso; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se reunió para deliberación el 22 de Noviembre de 2016.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada.

PRIMERO

En virtud de demanda deducida en fecha 9 de mayo de 2015, don Bruno ha instado la modificación de las medidas establecidas en la sentencia de divorcio de 3 de mayo de 2006 (fol.

18); concretamente solicitó que la pensión alimenticia fijada en favor de sus hijos Genaro y Noelia (respectivamente nacidos el NUM000 de 2009 y NUM001 de 2002; certificaciones de nacimiento unidas a los folios 14 y 16) por importe de 700 euros mensuales se redujera a la cantidad de 150 euros para cada uno de ellos.

Pues bien; como ha sido el caso, que la sentencia de primera instancia ha estimado parcialmente la demanda, pues ha fijado dicha pensión alimenticia en la cantidad de 450 euros mensuales para los dos hijos, finalmente ha acontecido, que la demandada doña Elisenda ha interpuesto el presente recurso de apelación sustancialmente aduciendo que la juzgadora de primera instancia ha incidido en un error de valoración probatoria, ya que, a juicio de la apelante, no ha quedado acreditado la alteración importante de los ingresos mensuales efectivos del actor.

SEGUNDO

Planteada así la cuestión y revisado el contenido de las actuaciones, se ha de anticipar que el recurso debe ser estimado.

En este sentido procede señalar, que si bien es legalmente posible la modificación de las denominadas medidas reguladoras dictadas con ocasión de una declaración de separación, divorcio y sobre guarda y custodia de hijos menores, ello será a condición (abstracción de las eventuales y concretas previsiones que, en su caso, se haya fijado en una propuesta de convenio regulador judicialmente sancionada) que "hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas" ( art. 775.1 de Lec ) o "se alteren sustancialmente las circunstancias".

Desde un punto de vista mas concreto, reiteradamente han declarado los tribunales, que la estimación de la acción de modificación de medidas supone la concurrencia de los siguientes requisitos:

  1. - Que los hechos en los que se basa la demanda de modificación se hayan producido con posterioridad al dictado de la sentencia que fijó las medidas (cabe, no obstante, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Julio de 2017
    • España
    • 19 Julio 2017
    ...la sentencia dictada con fecha de 22 de noviembre de 2016 por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 653/2016 , dimanante del juicio de modificación de medidas n.º 503/2015 del Juzgado de Primera instancia n.º 5 de Mediante Diligencia de Ordenación se......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR