SAP Córdoba 625/2016, 22 de Noviembre de 2016

PonenteMIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
ECLIES:APCO:2016:975
Número de Recurso442/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución625/2016
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.153.218 - Fax: 957.00.23.08

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

MAGISTRADOS :

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ

D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

APELACIÓN CIVIL

Juzgado : 1ª Instancia nº 9 de Córdoba

Procedimiento: Ordinario núm. 1000/2014

ROLLO Nº 442/2016

SENTENCIA Nº 625/16

En la ciudad de Córdoba a veintidós de noviembre de dos mil dieciséis

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por D. Emilio, representados por el Procurador Sr. Gutiérrez Villatoro y asistido del letrado D. Emilio, siendo partes apeladas MAGTEL ENERGIAS RENOVABLES S.L.U., representado por la Procuradora Sra. Cerezo Ruiz y asistido del letrado D. Simón Pablo Fernández Rebollo.

Siendo ponente del recurso el Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial D. MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Seguido el juicio por su trámite se dictó sentencia por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Córdoba, con fecha 10.2.16, cuya parte dispositiva es como sigue:

" FALLO.- QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cerezo Ruiz, en nombre y representación de la entidad MAGTEL ENERGÍAS RENOVABLES S.L.U. frente a D. Emilio, condenando al demandado a pagar a la actora la cantidad de 46.323,83 euros más los intereses legales correspondientes así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde fue recibido y turnado. Habiéndose celebrado deliberación el día 30.9.16

TERCERO

En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida

PRIMERO

Frente a la resolución anterior se interpone recurso de apelación por la parte demandada entendiendo que el objeto real de discusión es el destino final de las costas procesales reclamadas, debiendo distinguirse por ello, entre honorarios y costas. Alegando en concreto la vulneración del principio de prelación de fuentes del derecho, al soslayarse la aplicación preferente, que entiende, del artículo 44.2 del Estatuto General de la Abogacía, Real Decreto 658/2001, de 22 de julio, que en cuanto a las costas recobradas de tercero, señala que se estará a lo que libremente acuerden las partes, y que, en el caso, a falta de pacto expreso habían de ser satisfechas efectivamente al abogado; asimismo, del artículo 9 CE que proclama la sujeción de todos al derecho y contempla el principio de jerarquía normativa; y así también, del artículo 14 CE por discriminación, al diferenciarse, en definitiva, la aplicación de dicho precepto para algunos letrados sí y para otros no, por mor de la distinta forma de prestar los servicios jurídicos, como relación de servicios o relación laboral; e igualmente se vulneraria el artículo 24 CE que consagra la tutela judicial efectiva. De modo que entiende que, sabiendo la parte actora perfectamente que era necesario la existencia de un pacto expreso para retener las costas a su favor, que no acredita, debe aplicarse por tanto aquel precepto de rango legal, soslayado en la sentencia de instancia, con apoyo en la sentencia recaída del orden social, en el sentido de que sería al demandado en tal caso, a quien comprende la aportación de dicho pacto. Asimismo se aduce el error en la interpretación de la doctrina sobra la cosa juzgada, al partirse de una sentencia del orden social que establece que el demandado es que el debe probar el pacto expreso frente a lo dispuesto en el Real Decreto citado, que con rango legal establece lo contrario, por lo que, una vez más, pudiendo haber aportado la actora dicho pacto expreso, de haber existido, no lo ha hecho. Y error en la valoración de la prueba pues no se ha considerado debidamente que su mandante comenzó a trabajar en noviembre del 2010, con un contrato de trabajo con la entidad Inversion y Gestión Corporativa SL (en adelante IGL), que no hace mención alguna a las costas. Además dicha entidad no tiene por objeto social la prestación de servicios jurídicos y que la relación entre letrado y de cliente, sería de arrendamiento de servicios. Además existe en la entidad otra letrado Sra. Esmeralda que también forma parte del departamento jurídico si bien como contratada no laboral, bajo la dirección jerárquica de su mandante, y que también ha cobrado costas, teniendo una relación profesional que entiende de contenido idéntico. Y que siendo única la dirección electrónica donde se centralizaban todas las comunicaciones de los procedimientos judiciales que reciben todos los abogados en la entidad, el hecho de que durante cerca de dos años nadie preguntara por las costas, implica que era conocido o estaba autorizado, siendo significativo también que en marzo del 2012 se intentará cambiar tal situación preexistente mediante la firma de un documento de cesión de costas y que el demandado no firmó. Hechos no valorados en la instancia y por tanto con error de valoración de la prueba y la infracción del artículo 217 LEC sobre la carga de la misma pues, en definitiva, reitera que la apelada en ningún momento acredita existencia del pacto expreso a su favor sobre costas, resultando obviadas asimismo las testificales que refuerzan la veracidad de lo relativo a la existencia de dicho pacto ulterior de cesión.

Por la defensa de la apelada se hizo valer expresa oposición en los términos de su escrito de autos, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Resultaban como antecedentes apreciables que el demandado desarrollaba servicios profesionales como letrado, mediante contrato laboral, para la entidad IGC desde el 2.11.2010 -folios 117 a 120-, hasta su despido disciplinario el 8.3.2013. Trabajando como responsable del departamento jurídico de dicha entidad, con un salario de 3.800€ -folios 191 y ss-.

La entidad IGC, matriz del grupo de empresas MAGTEL, del que forma parte la entidad actora, ha venido prestando servicios legales judiciales y extrajudiciales a las distintas entidades del grupo y a sus responsables en la gestión y representación que les era propias, en el marco de las relaciones contractuales acordadas con las mismas y respectivamente por el Departamento jurídico de IGC, a razón de un precio en función de las horas de trabajo que eran certificadas (folios 105,110 y 206 y ss).

En el año 2011 el Departamento jurídico de IGC realizó en concreto para la entidad actora, entre otros servicios, los siguientes; la contestación a la solicitud de arbitraje que le fuera presentada a la entidad actora el 15.7.11 por la entidad Renovalia Sol SL, que dio origen al expediente nº 621/13/2011. En el mismo y como consecuencia del desistimiento de la solicitante se dictó laudo de 24.10.11 teniendo por desistida a la referida entidad con imposicion de costas en favor de la actora, y ; oposición a la Ejecución de Titulo no Judicial nº 2372/10 que a instancias de la entidad Monzotami SL se tramitaba igualmente en contra de Magtel Energías Renovables SL y su responsable D. Carlos Antonio, ante el JPI 4 de Córdoba, con resultado de auto favorable también a la actora e imposición de costas, que resultaron asimismo impuestas a su favor en sede de apelación (Rollo 310/11), al desestimarse el recurso interpuesto por la ejecutante.

Tales servicios fueron abonados por la actora en el marco del contrato acordado con el Departamento jurídico de IGC y según las horas de trabajo certificadas por el mismo(v.gr, certificaciones firmadas por el demandado y debidamente abonadas, folios 80-85 y 110 en cuanto a la apelación). Lo que no era objeto de discusión. Y ello sin perjuicio del salario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Mayo de 2019
    • España
    • 22 May 2019
    ...la sentencia de fecha 22 de noviembre de 2016 dictada por la Audiencia Provincial de Córdoba (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 442/2016 , en el juicio ordinario n.º 1000/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Mediante diligencia de ordenación se acordó la remisión de las a......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR