SAP Córdoba 354/2016, 14 de Julio de 2016

PonenteJOSE FRANCISCO YARZA SANZ
ECLIES:APCO:2016:1025
Número de Recurso14/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución354/2016
Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

SECCIÓN TERCERA

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE:

Félix Degayón Rojo.

Magistrados

Juan Luis Rascón Ortega.

José Francisco Yarza Sanz.

PENAL

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Peñarroya-Pueblonuevo

Procedimiento Sumario 2/2014

Rollo 14/15

S E N T E N C I A núm. 354/2016

En Córdoba, a 14 de julio de 2016.

Vista por la Sección Tercera de la Audiencia la causa al margen referenciada seguida por delitos de asesinato y homicidio en grado de tentativa contra Demetrio, nacido en Javea (Alicante), el día NUM000 de 1994, hijo de Estanislao y Paloma, y vecino de Javea (Alicante), con D.N.I. nº NUM001, no constando antecedentes penales, y declarado insolvente, estando en situación de prisión preventiva, detenido en la situación de prisión provisional desde el día 21 de Marzo de 2014, representado por la Procuradora Dª María José Calero Serranoy asistido por el Abogado D. José Manuel Bernal Carmona; y habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, así Jon, representado por la Procuradora Dª Begoña González Fernández y defendido por la Abogada Dª Aurora Tenorio Cubero; Mario, representado por el Procurador D. Miguel Hidalgo Torcuato y defendido por el Abogado D. Lázaro Pozas Iglesias; y Auto Transportes López, S.L., representada por la Procuradora Dª Belén Guiote Alvarez-Manzaneda y defendido por el Abogado D. Antonio López Misas, en calidad de Acusaciones Particulares los dos primeros y Actora civil dicha entidad.

Es ponente el Magistrado don José Francisco Yarza Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se ha encauzado por los trámites del procedimiento Sumario, en el que fue procesado Demetrio . Por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de calificación considerando que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de conformidad con el art. 139.1º del Código Penal, en relación con el artículo 16 y 62 del mismo Cuerpo legal, en la persona de Mario ; y un delito de homicidio en grado de tentativa, de conformidad con el art. 138 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Cuerpo legal, en la persona de Jon . En ambos casos en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, de los que reputó criminalmente responsables a Demetrio,para el que pidió las siguientes penas, por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de once años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de siete años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas. E indemnización a favor de Mario por los días que tardó curar de sus lesiones en 8.925 euros y 25.160 euros por las secuelas, y a Jon por los días que tardó en curar de sus lesiones en 7.145 euros y en 6.265 euros por las secuelas; así como indemnizará a la empresa Auto Transportes López, S.L., en la suma de 2.151'35 euros, por los perjuicios sufridos.

Respecto a la acusación particular Jon, los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa, de conformidad con el art. 138 del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo Cuerpo legal, en la persona del anterior, en la redacción a la Ley Orgánica 1/2015 del Código Penal, de los que procedía imponer al acusado Demetrio por el delito de homicidio en grado de tentativa a la pena de siete años de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; e indemnización en la suma de 7.145 euros por las lesiones y de 6.265 euros por las secuelas.

Por la acusación particular Mario, los hechos son constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa, de conformidad con el art. 139.1º del Código Penal, en relación con el art. 16 y 62 del dicho texto, en la persona expresada, y redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015, de reforma del Código Penal, de los que procede imponer a Demetrio la pena de quince años de prisión con la accesoria de privación del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, e indemnización a favor de Mario en la cantidad e 8.925 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 25.160 euros por las secuelas, que devengará el interés.

Por la acusación particular civil Auto Transportes López, S.L., los hechos constituyen de un delito de asesinato en grado de tentativa de conformidad con el art. 139.1º del Código Penal, en relación con el art. 16 y 62 de dicho texto en la persona de Mario, y de un delito de homicidio en grado de tentativa, de conformidad con el art. 138 del Código Penal, en relación con el art. 16 y 62 de dicho texto, en la persona de Jon, en la redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015 de reforma del Código Penal, así como son constitutivos de un delito de daños previsto legalmente en el art. 263 del Código Penal; de los que procede imponer a Demetrio la pena de once años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de asesinato en grado de tentativa; pena de siete años de prisión, con la accesoria de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de asesinato en grado de tentativa, y por último, pena de un año y cuatro meses, por el delito de daños, así como las costas procesales, e indemnización a favor de Mario en la cantidad de 8.925 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y en 25.160 euros por las secuelas, que devengará el interés legal; indemnización a favor de Jon en la cantidad de 7.145 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y de 6.265 euros por las secuelas sufridas; así mismo indemnizará a la entidad Auto Transportes López, S.L., en la suma de 2.151'25 euros por los daños y perjuicios sufridos, más el interés legal.

SEGUNDO

Por la defensa del acusado Demetrio,se presentó escrito de calificación, de disconformidad con el del Ministerio Público, y pidió la absolución.

TERCERO

A la finalización del juicio, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones, en el sentido de solicitar, en relación al delito de asesinato en grado de tentativa la pena de siete años, seis meses y un día, y por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de cinco años y un día, elevando, luego, a su finalización, el resto de sus conclusiones provisionales a definitivas.

Las acusaciones particulares y el actor civil confirmaron sus conclusiones provisionales.

La defensa modificó las suyas, adhiriéndose a lo pedido por el Fiscal.

A continuación, el Ministerio Público y las demás partes informaron sucesivamente, quedando los autos vistos para Sentencia tras haberse concedido la última palabra al acusado.

HECHOS PROBADOS

Sobre las 18:00 horas del día 21 de marzo de 2014, Demetrio, que iba en el autobús matrícula .... FYN

, de la empresa Auto Transportes López S.L., que hacía la línea Córdoba-Belalcázar, y en el que se había subido en la parada sita en la localidad de Fuente La Lancha, a la altura del kilómetro 25 de la carretera A-422, se dirigió, con un cuchillo de 25 centímetros de largo, cuya hoja tenía tenía una longitud de 16 centímetros, y con ánimo de acabar con su vida, hacia el conductor del mismo, Mario, y de manera sorpresiva y por la espalda, comenzó a clavarle el cuchillo en diferentes partes del cuerpo, al menos en nueve ocasiones. Como consecuencia de lo anterior Mario sufrió lesiones consistentes en herida incisa de 2 cm en región cigomática derecha, erosión de 2 cm en región intraocular derecha, herida incisa en rama mandibular derecha, herida incisa de 4 cm que se extiende desde rama mandibular derecha a comisura labial, que secciona parcialmente el nervio mentoniano y la arteria facial, herida incisa de 2 cm en región lateral del cuello, herida incisa de 5 cm localizada en región lateral del cuello, por debajo de la anterior, que lesiona la vena transversa cervical, arteria transversa y nervio espinal, herida incisa en forma de "s" de 7 cm, localizada en tercio medio anterior del antebrazo derecho, que lesiona el tendón extensor largo del primer dedo, el tendón extensor común de los dedos en su unión músculo-tendinosa, y el paquete vascular radial, herida incisa de 4 cm localizada en falange distal del primer dedo de la mano derecha, herida incisa en forma de "l" de 3 cm., localizada en primer metacarpiano del 5º dedo de la mano derecha, que secciona el tendón flexor superficial, y herida incisa de 2 cm en región palmar de falange proximal del 5º dedo de la mano derecha, recibiendo tratamiento médico consistente, entre otros, en cura local con aplicación de puntos de sutura y dos intervenciones quirúrgicas, por cirugía maxilofacial y traumatología, para curar en 133 días impeditivos de los cuales 8 días estuvo hospitalizado.

Asimismo ha sufrido secuelas en mano derecha que conllevan limitación de la movilidad de las articulaciones metacarpofalángicas e interfalángicas, cicatrices (10), que generan un perjuicio estético moderado, trastornos neuróticos, y parestesias en región geniana derecha, que han sido valoradas en su totalidad por el Médico Forense en un total de 20 puntos.

Las lesiones sufridas por Mario implicaron un riesgo vital directo y, de no haber recibido asistencia médica urgente para controlar la hemorragia sufrida, habrían puesto en peligro su vida.

En ese momento, el segundo conductor del autobús, Jon, cogió por los hombros al acusado, para separarlo de Mario, mientras este conseguía detener el autobús. Al separarlo, el acusado, con ánimo de acabar con su vida empezó a asestarle puñaladas, al menos 6, mientras lo echaba hacia el pasillo del autobús, cayendo el Sr. Jon a continuación al suelo como consecuencia de las puñaladas...

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