SAP Cádiz 54/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2013:2760
Número de Recurso37/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Magistrado: Ilmo. Sr. Don Blas Rafael Lope Vega

Apelación civil nº 37/2013-C

Juzgado de procedencia: Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Ubrique. Juicio verbal 59/12.

S E N T E N C I A Nº 54/2013

En Jerez de la Frontera a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La sección octava la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, constituida unipersonalmente de acuerdo con el artículo 82 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por tratarse de un recurso contra una sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, ha conocido del recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 6 de julio de 2012 . Es apelante don Gregorio, representado por el procurador señor Medina Martín y asistido por el letrado don Diego Arenas Gómez. Es apelado don Martin

, representado por la procuradora señora Zubía Mendoza y asistido por el letrado don Juan Luis Ríos Añón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida estimó parcialmente la demanda y condenó a don Martin a abonar a don Gregorio la cantidad de 873'35 euros que ya había consignado previamente el señor Martin . La sentencia recurrida declaró que cada parte debía abonar las costas causadas a su instancia, mientras que las costas comunes debían abonarse por mitad. La reclamación se formuló inicialmente como procedimiento monitorio en el que don Gregorio reclamó 3.447'65 euros al señor Martin que se allanó parcialmente al abono de 873'35 euros, cantidad que consignó en la cuenta del juzgado, manteniendo el demandante su reclamación respecto a la cantidad total indicada en la demanda, lo cual dijo lugar al juicio verbal en el que se dictó la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La sentencia ha sido recurrida por el señor Gregorio que ha solicitado que se dicte otra que estime íntegramente su petición de condena al abono de 3.447'65 euros. En el recurso de apelación se alega que el importe reclamado corresponde al precio de la limpieza de prendas del demandado que se ensuciaron como consecuencia de un incendio ocurrido en el mismo edificio en que tenía su vivienda el demandado. El apelante sostiene que todas esas prendas fueron limpiadas en la tintorería de su propiedad por encargo del demandado y por ello le reclama el abono del correspondiente precio. Considera la parte apelante que los documentos aportados acreditan la realización de los trabajos de limpieza por los que reclama, mientras que califica como demagógica la argumentación de la parte demandada sobre la desproporción entre la ropa que el demandante dice haber limpiado y la que es razonable pensar que existiese en un piso en el que vivía una pareja y un hijo de corta edad. Dice la parte apelante que al apelado le correspondía la carga de probar los hechos impeditivos y mantiene que, en su opinión, no lo habría logrado pues su prueba se habría limitado a lo manifestado por el propio demandado y por su esposa, que no debería ser tenida en cuenta como testigo dada su evidente parcialidad. Considera la parte apelante que la reclamación por el lavado de 23 pijamas y 71 metros cuadrados de cortina no es desproporcionada si se tiene en cuenta que en la casa había un niño de corta edad y que la cortina suele colocarse doble. Respecto a la documentación aportada respecto a compañías aseguradoras, dice la parte apelante que no tendría trascendencia para resolver sobre la relación entre el demandante y el demandado. También dice el letrado del apelante que a él le está vedada la posibilidad de proponer como prueba el interrogatorio de su defendido y que, como la parte contraria no solicitó el interrogatorio del demandante, resulta que se dictó sentencia sin oír a todas las partes. Añade la parte apelante que la parte contraria dispuso de la posibilidad de utilizar la declaración del demandante como prueba pero no quiso hacerlo y que ello debería ser valorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 217.6º de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Dice la parte apelante que se le habría causado indefensión al no haber sido oído el demandante como consecuencia de una estrategia de defensa de la parte contraria. Solicita la parte apelante que las costas de la primera instancia se impongan a la parte apelada- demandada por haber actuado con temeridad y que las costas de la segunda instancia no deben ser impuestas a ninguna de las partes. La representación del señor Martin se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida salvo en lo relativo a la condena en costas, pues ha pedido que las de la primera instancia se impongan a la parte apelante. Resalta el apelado que, aunque sostuvo que el demandante debía reclamar a la aseguradora, admitió una deuda de 873'35 euros, considerando que la reclamación de

3.447'65 euros es totalmente desorbitada. Sostiene la parte apelada que no se ha aportado un presupuesto firmado por el señor Martin que acredite la aceptación de los trabajos ni tampoco un albarán que acredite las prendas realmente entregadas para su lavado. También señala la parte apelada que tanto el presupuesto, no firmado por el demandado, como la factura proforma son documentos emitidos por el demandante que no tienen eficacia probatoria. Finalmente la parte apelada solicita que se revoque la sentencia recurrida que no impuso las costas a ninguna de las partes, pues considera que debe tenerse en cuenta que al contestar a la petición de procedimiento monitorio admitió una deuda de 873'74 euros y consignó ese importe, pese a lo cual el demandante insistió en reclamar otros 2.573'91 euros, reclamación que fue desestimada por la sentencia recurrida y que debería...

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