SAP Cádiz 55/2013, 1 de Abril de 2013
Ponente | IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO |
ECLI | ES:APCA:2013:2758 |
Número de Recurso | 250/2012 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 55/2013 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ
Sección Octava
Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta
Tlf.: 956033400. Fax: 956033414
NIG: 1101237P2010000556
S E N T E N C I A N° 55
ILMOS SRES.
PRESIDENTE :
Dª. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ
MAGISTRADOS :
D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN
APELACIÓN CIVIL, ROLLO 250/12-MJ
Asunto: 815/2012
Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Arcos de la Frontera
Juicio Ordinario 861/10
En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a uno de Abril de dos mil trece
Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Ordinario 861/10, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por D. Adriano, representado por el Procurador D. José María Sevilla Ramírez y asistido del Letrado D. Jerónimo Villalva Sabina ; siendo parte apelada D. Cipriano y Dª. Rosa, representados por la Procuradora Dª. Ángeles Pérez Olid y asistidos del letrado D. Eduardo Pérez Olid ; sobre acción declarativa .
En los autos del juicio Ordinario 861/10 del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Arcos de la Frontera y por el Iltre. Sr. Juez del mismo, se dictó en fecha cinco de Noviembre de dos mil once sentencia, cuyo fallo establece literalmente lo siguiente: " Que desestimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Sevilla, en nombre y representación de D. Adriano, contra Dª. Rosa, D. Cipriano, D. Leon,, D. Raúl, D. Jose Francisco, D. Ángel Daniel y D. Bernardo, absuelvo a estos de las pretensiones deducidas en su contra, con imposición de costas al demandante. " SEGUNDO-. Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, y admitido el recurso, se dio traslado del mismo a la demandada, que se opuso al recurso y acto seguido se elevaron las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones, se procedió a darle el trámite pertinente, procediéndose a continuación al reparto del asunto al Magistrado que por turno de reparto correspondía.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal
La parte apelada solicita que se inadmita o se desestime el recurso de apelación por haber infringido lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción vigente a partir de Ley 37/2011, ley de "medidas de agilización procesal". Esa ley dispone su entrada en vigor a los 20 días de su publicación en el B.O.E, que se produjo el 11 de octubre de 2011. La sentencia recurrida se dictó el 4 de noviembre de 2011, fecha en la que la Ley 37/2011 había entrado en vigor. Esa Ley 37/2011 suprimió el artículo 457 de la ley de Enjuiciamiento Civil y dio una nueva redacción al artículo 458 que establece que el recurso de apelación se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de 20 días contados desde el día siguiente a la notificación de aquélla y añade que en la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. La disposición transitoria única de la Ley 37/2011 indica que los procesos que estuvieren en trámite en cualquiera de sus instancias a la entrada en vigor de dicha ley continuarán sustanciándose hasta que recaiga sentencia en dicha instancia conforme a la legislación procesal anterior. Hasta que se dictó la sentencia era de aplicación por tanto la Ley de Enjuiciamiento Civil anterior, pero...
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