SAP Cádiz 53/2013, 27 de Marzo de 2013

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2013:2757
Número de Recurso317/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2013
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

Presidente: Ilma. Sra. Doña LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ.

Magistrados: Ilmo. Sr. Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Ilmo. Sr. Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación civil número 317/2012-C

Juzgado de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Arcos de la Frontera.

Procedimiento sobre división de herencia 691/10

S E N T E N C I A Nº 53/2013

En Jerez de la Frontera a veintisiete de marzo de dos mil trece.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de noviembre de 2011 en un juicio verbal especial sobre división de herencia. Es apelante don Argimiro representado por el procurador señor Sevilla Ramírez y asistido por la letrada doña Fabiola Guillén Berraquero. Es apelada doña Lina representada por el procurador señor Andrades Gil y asistido por el letrado don Fernando García Navarro.

Ha sido ponente en esta segunda instancia el Magistrado BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, dictada el 4 de noviembre de 2011, desestimó la demanda formulada por don Argimiro y declaró que no procede la inclusión de ningún bien en el inventario de la herencia de doña Soledad, con imposición de las costas a la parte demandante. La sentencia fue notificada el 10 de noviembre de 2011 y el 18 de noviembre de 2011 la representación de don Argimiro presentó escrito en el que indicó que anunció que formulaba recurso de apelación frente a todos los pronunciamiento, para su posterior formalización. Por diligencia de ordenación de 9 de diciembre de 2011 se concedió plazo para la subsanación del requisito relativo al depósito de 50 euros para recurrir. Una vez subsanado ese requisito, por providencia de 4 de enero de 2012 se tuvo por preparado el recurso de apelación y se emplazó a la parte recurrente para que en 20 días interpusiera el recurso. El 9 de febrero de 2012 se presentó el escrito de recurso en nombre de don Argimiro .

SEGUNDO

En el recurso de apelación don Argimiro solicitó que se revocase la resolución recurrida y que se acordase que la finca objeto de la litis forma parte del patrimonio de la causante doña Soledad, con condena en costas a la otra parte. En el recurso se argumenta que la prueba practicada sería suficiente para entender acreditado que la finca objeto del pleito era el único bien que formaba el patrimonio de la causante doña Soledad, tratándose de la vivienda en la que había residido siempre. Dice la parte apelante que así resultaría de la prueba testifical, concretamente las declaraciones de una sobrina de ambos litigantes y de doña Carolina, esposa del demandante. También enumera la parte apelante una serie de documentos que considera que respaldan su pretensión. Añade la parte apelante que en todo caso la causante habría adquirido la finca por ususcapión por haberla poseído desde el año 1945 al año 1978. La representación de la doña Lina se ha opuesto al recurso de apelación y ha solicitado la confirmación de la sentencia recurrida. En primer lugar alega la parte apelante que el recurso de apelación no debió ser admitido porque es de aplicación la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal según la cual el recurso de apelación debe interponerse en el plazo de 20 días desde el día siguiente a la notificación de la sentencia. Añade la parte apelada que esa modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil entró en vigor a los 20 días de su publicación en el B.O.E. que tuvo lugar el día 12 de octubre de 2011. Dice la parte apelada que dentro del plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia la parte apelante sólo presentó un escrito anunciando el recurso, sin ninguna argumentación jurídica, mientras el escrito de formalización del recurso que presentó el 9 de febrero de 2012 estaría fuera de plazo. Por ello dice la parte apelada que procede declarar la inadmisibilidad del recurso o su desestimación. También alega la parte apelada sobre el fondo de la cuestión litigiosa y señala que la sentencia recurrida habría valorado correctamente la prueba practicada, razonando la parte apelada sobre cada uno de los elementos de prueba. Respecto a la alegación relativa a la adquisición de la propiedad por usucapión, señala la parte apelada que se trata de una cuestión nueva que no...

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