SAP Cádiz 330/2013, 25 de Octubre de 2013

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2013:2559
Número de Recurso31/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución330/2013
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1101237P2010000897

S E N T E N C I A Nº 330/13

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE :

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

MAGISTRADOS :

Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

D. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

APELACIÓN JUICIO RÁPIDO, ROLLO NÚM. 31/13-MG

Asunto: 1040/2013

Juzgado de lo Penal Nº. 3 de Jerez de la Frontera.

Juicio Rápido 52/13

Diligencias Urgentes: 6/13, Arcos n° 2

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a veinticinco de Octubre mil trece

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio Rápido 52/2013, seguidos en el Juzgado de lo Penal número Tres de los de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por la Procuradora Dª. Eloísa Fontán Orellana, en nombre y representación del acusado D. Pascual, asistido de la Letrada Dª. María Milagros Pérez Alonso ; siendo parte apelada el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltre. Sr . D. Rafael Payá Aguirre .

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

El Iltre. Sr. Juez sustituto del Juzgado de lo Penal nº 3 de los de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día siete de Marzo de dos mil trece, cuyo Fallo literalmente dice, " Que debo CONDENAR y CONDENO A Pascual como autor de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 249 del CP a la pena de nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, y costas y que indemnice conjunta y solidariamente con Tomasa a Constanza en la cantidad de 480 euros por el dinero retirado y ello en unión de los intereses legales del art 576 LEC . ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del condenado, y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para deliberación, votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO, quien expresa el parecer del Tribunal.

- HECHOS PROBADOS -.

Se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que literalmente establece lo siguiente: " El referido acusado, Pascual, sin antecedentes penales, con ánimo de ilícito beneficio y de común acuerdo con su pareja Tomasa utilizó la tarjeta de débito con número NUM000, de la que ella era titular y estaba vinculada a libreta de ahorros con número NUM001 de la madre de ella, Constanza . Sin el consentimiento de esta, el acusado realizó con dicha tarjeta varias disposiciones de efectivo entre los días 10 y 14 de enero de 2013 en los cajeros automáticos de la entidad bancaria de la Caixa sita en la Avenida de la Constitución de Bornos, partido judicial de Arcos de la Frontera. Concretamente el día 10 de enero a las 1.16 horas sacó 160 euros y acto seguido un minuto después 200 euros; el día 13 a las 3.57.20 20 euros, y más tarde 40 euros; esa misma noche a las 6.17 horas, el acusado sacó del cajero 40 euros, finalmente, el 14 de enero a las 22,55 otros 20 euros, siendo que la cantidad total asciende a 480 euros. "

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por el condenado la sentencia impuesta en su contra, y se hace por considerar que no existe prueba de cargo suficiente, entendiendo que el juez a quo ha valorado erróneamente la prueba practicada, ya que concluye que se ha acreditado que cuando sacaba dinero del cajero lo hacía pensado que era de su cuenta y que nunca tuvo intención ni conciencia de apoderarse de dinero ajeno.

El motivo debe perecer puesto que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas por el juzgador "a quo" que son premisa del fallo recurrido, por su propia y necesariamente interesada apreciación de la prueba, lo que no cabe admitir habida cuenta que las pruebas en el proceso penal están sometidas a la libre apreciación del tribunal conforme dispone el artículo 741 de la Ley procesal criminal, y el resultado de aquellas es el obtenido en el ejercicio de una facultad perteneciente a la potestad jurisdiccional que el articulo 117.3 de la Constitución Española atribuye en exclusividad a jueces y tribunales.

Tanto el Juez de instancia como el de apelación son libres para apreciar las pruebas en conciencia ( STC 21 Diciembre de 1983 )...

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