SAP Cádiz 91/2013, 19 de Marzo de 2013

PonenteBLAS RAFAEL LOPE VEGA
ECLIES:APCA:2013:2442
Número de Recurso73/2012
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución91/2013
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN OCTAVA

con sede en Jerez de la Frontera

S E N T E N C I A N º 91/2013

Ilmos. Sres.

Presidente

Don IGNACIO RODRÍGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados

Doña CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

Don BLAS RAFAEL LOPE VEGA

Apelación de sentencia de procedimiento abreviado 73/12-S

Juzgado de procedencia: Juzgado de lo Penal n º 3 de Jerez de la Frontera

Procedimiento Abreviado n º 498/2010

En Jerez de la Frontera a diecinueve de marzo de dos mil trece.

La sección octava de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera ha visto el recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada el 25 de marzo de 2012 . El procedimiento se ha seguido contra:

-Don Laureano .

- Don Manuel

- "COMPAÑÍA MERCANTIL ÁRNIDOS MANUEL GARCÍA S.L."

-"GENERALLI S.A."

Han ejercido la acusación particular don Nazario y don Paulino

La sentencia ha sido recurrida en apelación por "Generalli s.a.", representada por el procurador señor Carballo Robles y asistida por el letrado don Juan Fernández Morales. Se han opuesto al recurso de apelación don Nazario y don Paulino, representados por la procuradora señora Zubía Mendoza y asistidos por el letrado don Antonio Sánchez Pastoril. También se ha opuesto al recurso el Ministerio Fiscal.

Ha intervenido como ponente en esta segunda instancia el Magistrado don BLAS RAFAEL LOPE VEGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida, de 25 de marzo de 2012, condenó a don Laureano y a don Manuel como autores de un delito de lesiones causadas por imprudencia del artículo 152.1.1º del código penal, un delito de lesiones causadas por imprudencia grave penado en el artículo 152.1.2º del código penal, penados ambos conforme al artículo 77 del código penal, en relación con delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 316 del código penal, penados conforme al artículo 8.4 del mismo código, con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas, muy cualificada, a una pena, para cada uno de los acusados, de 3 meses de prisión que se sustituyó en sentencia por una multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros. Además la sentencia condenó como responsables civiles de forma directa y solidaria entre sí a los dos condenados penalmente, a la entidad "Aridos Manuel García s.l." y a la aseguradora "Generalli", (anteriormente "La Estrella"), a abonar a don Nazario la cantidad de 263.000 euros y a don Paulino la cantidad de 129.000 euros, aplicando a la compañía aseguradora el límite que contempla la póliza de seguro para cada una de las víctimas. La sentencia añade que las cantidades objeto de condena devengarán el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, aplicando el artículo 20 de la ley de contrato de seguro respecto a la aseguradora 'Generalli'. La sentencia también condenó a los acusados a pagar las costas causadas en la instancia, incluyendo las costas de la acusación particular.

SEGUNDO

Esa parte dispositiva se basaba en los siguientes hechos declarados probados por conformidad las partes: "El acusado Laureano, propietario representante legal de la empresa "Áridos Manuel García, S.l." cuya aseguradora era en aquéllos momentos la compañía de seguros "Generalli - La Estrella", y asimismo propietario de la finca sita en DIRECCION000 - DIRECCION001, y actuando como promotor, había contratado la construcción de un muro con la empresa "Juan Francisco García Lebrón", dedicada a la construcción general de inmuebles y obras de ingeniería civil cuyo representante legal era el acusado Manuel, con quien contrató asimismo la empresa "Áridos Manuel García, Sl."

El acusado Laureano, en nombre de la empresa "Áridos Manuel García Sl" no redactó proyecto básico de seguridad ni designó técnico competente para la redacción de estudio básico de seguridad y salud relativo a la obra del muro. Sin conocimiento de un proyecto por parte del empresario acusado Manuel, y con total falta de organización y supervisión de la seguridad en la obra se dio comienzo a la ejecución del muro de contención de aproximadamente seis metros de altura, con espesor de 40 centímetros. Sobre las 12:00 horas del día 10 de agosto de 2007 los trabajadores de su empresa, Paulino y Nazario, se encontraban realizando labores de elevación de la estructura del andamiaje, utilizado en su día para el encofrado, para continuar con el alzado del encofrado de la cuarta parte del muro de contención que ya tenía unos seis metros aproximadamente, cuando en ese momento se produjo un movimiento de tierras próximas al muro; el muro construido hasta la fecha no resistió el empuje del terreno, derrumbándose sobre el cuerpo de andamio sobre el que se encontraban subidos los dos trabajadores. El accidente reveló las grandes deficiencias en materia de seguridad laboral:

Ninguno de los dos trabajadores había recibido información ni formación sobre riesgos de su trabajo relativas a medidas preventivas básicas para los trabajos que estaban desarrollando, así como el uso de los equipos de protección individual. Faltaba un proyecto de construcción con los cálculos necesarios del muro para soportar el empuje de las tierras, en función de los estudios de suelo que se debía haber realizado, faltaba estudio de seguridad y salud, faltaba plan de seguridad y salud, el muro estaba siendo mal ejecutado, faltaban pruebas de calidad en la construcción del muro (resistencia del hormigón), no se había esperado para continuar la construcción el periodo necesario de 28 días de fraguado, faltaban protecciones colectivas y no se les proporcionó EPIS.

Paulino de 49 años, con categoría de peón de albañil, sufrió lesiones consistentes en fractura pertrocanterea de fémur derecho, fractura intraarticular de muñeca derecha, politraumatismo, requirió tratamiento médico consistente en exploración clínica, radiografía, reposo absoluto, collarín cervical con carácter sintomático, antiinflamatorios no esteroideos, cura local con aplicación de puntos de sutura, profilaxis antitetánica, profilaxis antibiótica, profilaxis tromboembólica, tratamiento quirúrgico con osteosíntesis en cadera derecha, infiltración con analgésicos y corticoides, tratamiento rehabilitador. Tardó 331 días en estabilizar, 331 impeditivos y 19 de hospitalización; le quedaron secuelas en el pie: talalagia/metatarsalgia postraumática inespecífica (dos puntos), en antebrazo y muñeca: limitación de movilidad de la muñeca: extensión (n.70°), ( 4 puntos), en antebrazo y muñeca: limitación de la movilidad de la muñeca. Flexión (N:80°), (3 puntos), en rodilla: condropatía rotuliana postraumática 2 puntos, perjuicio estético ligero (3 puntos), cicatriz de 20 centímetros en la cara externa de la cadera derecha, en hombro limitación de la movilidad ( se valorará el arco por el movimiento posible): abducción (N.1800), mueve más de 90° (4 puntos), en columna vertebral y pelvis: algias postraumáticas sin compromiso radicular ( 2 puntos), en rodilla lesiones meniscales (operadas o no) con sintomatología (3 puntos), en cadera: limitación de la movilidad; flexión (N: 120°), mueve más de 90° (5 puntos), en cadera limitación de la movilidad, rotación interna (N:30°), (1 punto), en cadera material de osteosíntesis (8 puntos). Nazario, de 43 años, con categoría de peón de albañil, sufrió lesiones consistentes en fractura vertebral inestable de L2 con afectación radicular de L4, fractura suprasindesmal de maléolo peroneo y tibial derechos con lesión a nivel del cuerpo del astrágalo. Fractura- estallido de escafoides izquierdo con luxación de la subastragalina posterior izquierda. Requirió para su curación exploración clínica, radiografía, reposo absoluto, antiinflamatorios no esteroideos, analgésicos, cura local con aplicación de puntos de sutura, profilaxis antitetánica, profilaxis antibiótica, profilaxis tromboembólica, protectores gástricos, intervención quirúrgica en varios tiempos: artrodesis de L1-L3, reducción y osteosíntesis del tobillo izquierdo con tornillos canulados (primer tiempo), artrodesis astrágalo escafoidea en el pie izquierdo (segundo tiempo), osteosíntesis a mínimo en tobillo derecho retirada de osteosíntesis en maléolo tibial derecho con fecha 25/09/2008. Tardó 549 días en estabilizar de las lesiones, 520 de ellos impeditivos para el desarrollo de las ocupaciones habituales, y 29 de hospitalización. Le quedaron secuelas consistentes en alteraciones de la estática vertebral postfractura (valor según arco de curvatura y grados), (15 puntos), material de osteosíntesis en columna vertebral (20 puntos), tobillo-anquilosis/artrodesis tibio-tarsiana, en posición funcional (2 puntos), tobillo: limitación de la movilidad (se valora según arco de movimiento posible), flexión dorsal (N:25), (2 puntos), tobillo: limitación de la movilidad flexión plantar (N: 45), (6 puntos), perjuicio estético ligero (6 puntos), cicatriz de 25 centímetros en la región dorso-lumbar. Cicatriz de 8 centímetros en el dorso del pie izquierdo, 3 cicatrices de 2 cm en tobillo derecho; requiere bastón inglés para deambulación y no puede realizar bipedestación de manera mantenida. El procedimiento ha estado parado al menos desde diciembre de dos mil nueve."

TERCERO

La sentencia ha sido recurrida únicamente por la aseguradora "Generalli s.a." que solicita su revocación y que se dicte otra sentencia que absuelva a la aseguradora de la responsabilidad civil. Subsidiariamente solicita la aseguradora que no se le impongan intereses o que se limite los mismos indicando como fecha de inicio de su devengo el 7 de diciembre de 2011 o el 28 de octubre de 2010. También pide la parte recurrente que no se le imponga la obligación de abonar las costas y que se excluya la obligación de abonar las costas de la acusación particular. En el recurso de apelación se...

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