SAP Cádiz 105/2014, 13 de Junio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2014:2404
Número de Recurso320/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución105/2014
Fecha de Resolución13 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

SECCION 8ª DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ CON SEDE EN JEREZ

AVDA. ALCALDE ALVARO DOMECQ S/N. 2ª PLANTA. JEREZ DE LA FRONTERA

Tlf.: 956906163//956906177. Fax: 956033410

N.I.G. 1103841C20071000401

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 320/2013

Asunto: 1362/2013

Autos de: Procedimiento Ordinario 312/2007

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE UBRIQUE

Negociado: SO

Apelantes: Enma, Secundino, CIUCU SCA, I.C.U. S.L. Y Alonso .

Procurador: JOSEFA SALAS GOMEZ

Abogados: FRANCISCO BARRENO GUTIERREZ, PILAR RENEDO VARELA, JOSÉ MANUEL SAHAGÚN ASENCIO.

Apelados: TEMPA GRUPO INMOBILIARIO S.L, CONSTRUCCIONES Y OBRAS MARTÍNEZ CASILLAS S.L y C.P. ED. EDIFICIO000 Nº NUM000, NUM001 Y NUM002

Procurador: JUAN CARLOS MARTIN BAZAN y JULIO A. GUTIERREZ DURAN

Abogados: LUIS MARIA GOMEZ CALLEJA, JUAN CARLOS AGUIRRE SÁNCHEZ-BARRIGA Y CARLOS GONZÁLEZ-BAYLÍN GARCIA.

SENTENCIA Nº 105/14

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dña. LOURDES MARÍN FERNÁNDEZ

MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN

  1. BLAS RAFAEL LOPE VEGA

En Jerez de la Fra. a trece de junio de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Octava la Magistrado indicada al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en los autos de JUICIO ORDINARIO 312/07 del Juzgado Unico de Ubrique recurso que fue interpuesto por Dª Enma, D. Secundino, ICU, S.L. CIUCU, SCA, representados por la Procuradora Sra. SALAS GOMEZ, por D. Alonso representado por el Procurador Sr. MARIN BENITEZ. Son parte apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUMS. NUM000 - NUM001 Y NUM002 DE UBRIQUE,, representada por el Procurador Sr. GUTIERREZ DURAN igualmente como parte apelada CONSTRUCCIONES Y OBRAS MARTINEZ CASILLAS, S.L. Y TEMPA GRUPO INMOBILIARIO S.A. representados por el Procurador Sr. MARTIN BAZAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado Unico de Ubrique, dictó sentencia el día veintisiete de diciembre de dos mil doce, cuyo Fallo literalmente dice:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Julio Alberto Gutiérrez Durán en nombre y representación de Comunidad de Propietarios EDIFICIO000 número NUM000, NUM001 y NUM002 : PRIMERO. - Debo absolver y absuelvo a TEMPA GRUPO INMOBILIARIO S.L., CONSTRUCCIONES Y OBRAS MARTÍNEZ CASILLAS S.L, Bernardino, Héctor y Estela de los pedimentos en su contra. SEGUNDO. - Debo condenar y condeno a DON Alonso, DOÑA Enma, DON Secundino e ICU, S.L. de forma solidaria a reparar los defectos existentes descritos en el fundamento jurídico quinto de la presente resolución bajo los ordinales 1 y 2 ( grietas y fisuras en paramentos verticales y horizontales y deficiencias y daños en la junta de dilatación entre bloques) de conformidad con el informe del perito Sr. Jose Ramón . Asimismo, debo condenar y condeno a CIUCU, SOCIEDAD COOPERATIVA ANDAZUZA e ICU, S.L. de forma solidaria a reparar los defectos existentes descritos en el fundamento jurídico quinto bajo el ordinal número tres (abombamiento, despegado y caída de revestimientos en cuartos húmedos) de conformidad con el informe Don. Jose Ramón .

Los condenados, en proporción a su responsabilidad deberán abonar todos los gastos necesarios para la ejecución de las reparaciones en el edificio, tales como las tasas, licencias o impuestos que sean de aplicación, honorarios de proyectos y dirección de obras, visados oficiales, pólizas de seguro, gastos correspondientes a transporte guarda y custodia de mobiliario y enseres relacionados con la obra de reparación y en general, todos los gastos necesarios para llevar a cabo la ejecución de las reparaciones, quedando absueltos del resto de los pedimentos en su contra.

Todo ello sin especial pronunciamiento en materia de costas, de forma que cada una de las partes habrá de abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad, con la salvedad de las costas generadas a TEMPA GRUPO INMOBILIARIO S.L., CONSTRUCCIONES Y OBRAS MARTÍNEZ CASILLAS

S.L, Bernardino, Héctor y Estela, que serán de cuenta de Alonso e ICU S.L. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Enma, D. Secundino ; ICU, S.L., CIUCU, SCA Y Alonso, admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las partes contrarias, quienes procedieron a oponerse al mismo, y se elevaron las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas las actuaciones se le dio el trámite pertinente quedando pendiente la resolución de los mismos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Presidente Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada ha estimado parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000, NUM001 y NUM002, en el sentido de que ha absuelto a Tempa Grupo Inmobiliario S.L., Construcciones y Obras Martínez Casillas S.L., Bernardino, Héctor y Estela de los pedimentos deducidos en su contra, al apreciar la prescripción de la acción deducida contra ellos. También ha condenado a los demandados Alonso, Enma, Secundino e Icu S.L., de forma solidaria, a reparar los defectos existentes descritos en el fundamento jurídico quinto de la sentencia, bajo los ordinales 1 y 2 (grietas y fisuras en paramentos verticales y horizontales y deficiencias y daños en la junta de dilatación entre bloques) de conformidad con el informe del perito Don. Jose Ramón . Asimismo, ha condenado a CIUCU e ICU, de forma solidaria a reparar los defectos existentes descritos en el fundamento jurídico quinto, ordinal nº 3 (abombamiento, despegado y caída de revestimientos en cuartos húmedos) de conformidad con el informe Don. Jose Ramón .

Frente a dichos pronunciamiento se han alzado Enma, y Secundino, Ciucu SCA, Icu S.L. y Alonso . Ciucu y Alonso combaten la apreciación de la prescripción de la acción deducida frente a los intervinientes en la excavación del solar colindante, Tempa Grupo Inmobiliario S.L., Construcciones y Obras Martínez Casillas S.L., Bernardino, Héctor . Comencemos por la resolución de este primer motivo de recurso. Ambos apelantes utilizan en apoyo de dicho motivo de recurso argumentaciones jurídicas distintas.

Así, el apelante Sr. Alonso alega que la excepción de prescripción fue alegada exclusivamente por Grupo Tempa y por tanto, su estimación no puede ser aplicable a otros agentes intervinientes, por cuanto los mismos no están unidos por vínculo de solidaridad y por tanto, no le es de aplicación lo dispuesto en el art. 1974 del C. Civil . Sostiene que estamos ante un supuesto de solidaridad impropia entre los distintos intervinientes en el proceso constructivo, en el que la reclamación deducida contra uno de ellos no interrumpe el plazo de prescripción respecto de los demás intervinientes. Invoca la aplicación del acuerdo de Pleno de Magistrados de la Sala de lo Civil de Tribunal Supremo de fecha 27 de marzo de 2013. Interesa la nulidad de la sentencia apelada para se dicte otra que entre a conocer del fondo del asunto y analice la responsabildiad de la constructora y arquitectos intervinientes en la obra colindante. Subsidiariamente, solicita se entre a resolver sobre el fondo y se condene a Construcciones y Obras Martínez y Casillas, a D. Héctor y a D. Bernardino con arreglo a los pedimentos incluidos en el suplico de la demanda.

En la exposición del motivo la parte apelante padece cierta confusión, dado que atribuye a los demandados anteriormente referidos la condición de agentes intervinientes en el proceso constructivo, cuando frente a los mismos se ejercita acción de responsabilidad extracontractual al amparo del artículo 1902 del

  1. Civil .

Reiterada jurisprudencia establece que las obligaciones y deberes derivados del artículo 1902 del Código Civil EDL 1881/1, en el supuesto de que puedan ser varios los demandados por su implicación en el acto ilícito, produce solidaridad entre los sujetos a quienes alcance la responsabilidad por el ilícito culposo, de suerte que el perjudicado puede dirigirse contra cualquiera de ellos como deudor de la obligación de reparar por entero el daño causado, según dispone el artículo 1114 del Código Civil EDL 1889/1 ; lo que no empece que si el condenado estima que alguno de los no demandados en el juicio en que se le condenó fue cooperante culpable en dicho proceso o dinámico del daño, pueda a su vez reclamar su cuota de responsabilidad en la indemnización económica del perjuicio ocasionado ( artículo 1145 del Código Civil EDL 1889/1 ). Es decir, la jurisprudencia declara la responsabilidad solidaria de todos los intervinientes en el accidente cuando no sea posible deslindar claramente la responsabilidad de cada uno, ya que no se puede cargar a la víctima con la obligación de establecer cuál ha sido el porcentaje de culpa de cada uno de los intervinientes, sin perjuicio de que entre ellos puedan darse las acciones oportunas cuando hayan satisfecho la totalidad de la reclamación. Ahora bien y como, entre otras, declara la STS de 18 de junio de 1998 EDJ 1998/8652, en cuanto a la determinación de las cuotas de responsabilidad fijadas en la sentencia, hay que afirmar que la solidaridad entre los responsables no es en modo alguno incompatible con la fijación por los Tribunales de la cuota correspondiente a cada uno de los responsables, para lo cual se ha tenido en cuenta la respectiva participación en la causación del daño.

En el presente proceso la parte demandante ha dirigido su acción de responsabilidad extracontractual contra todos aquellos a los que considera han participado en el hecho ilícito, cuya responsabilidad es de carácter solidario, conforme al criterio jurisprudencial anteriormente expuesto. Alegada la prescripción de la acción por uno de los demandados, la sentencia ha apreciado dicha prescripción respecto de todos los codemandados, pronunciamiento que el Tribunal considera ajustado a...

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