SAP Cádiz 167/2016, 24 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2016:1659
Número de Recurso84/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución167/2016
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA. NUM. 167 /2016

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL DE Nº 4 CADIZ

PA 346/14

DIMANANTE DE LAS DP: 3/10

JUZGADO MIXTO Nº 1 DE ROTA

ROLLO DE SALA Nº 84 /2016

En la Ciudad de Cádiz, a 24. de Mayo de 2016.

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Constantino, parte apelada MINISTERIO FISCAL y ponente la Magistrada Iltma . Sra Dª MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 4 de Cadiz, con fecha 18 Marzo

    2016, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice:

    Que debo condenar y condeno a Constantino, concurriendo al atenuante de dilaciones indebidas, como autor de un delito de insolvencia punible del art. 258 del Código Penal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 15 meses de cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 en caso de impago con la expresa condena en costas. Se declara la nulidad de la escritura de 28 de mayo de 2009 cuya copia consta al folio 140 y ss de las actuaciones.

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia.

  3. - En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales.

    HECHOS PROBADOS UNICO .- Se admiten los hechos declarados como probados en la Sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

    "De la prueba practicada en el acto de juicio oral ha quedado probado y así se declara que en fecha 12 de abril de 2003 se tramitó atestado núm. NUM000 en el que la ciudadana alemana Lourdes denunciaba haber sido victima de una agresión sexual en la zona de las dunas dela playa de Rota donde un hombre, provisto de pasamontañas la habría penetrado vaginalmente. Dicho atestado dio lugar a la incoación de las diligencias previas 232/03 del juzgado de Instrucción núm. 1 de Rota. Decretando el archivo provisional del citado procedimiento, el mismo se reabre por auto de 21 de mayo de 2008 por existir indicios de que el autor de agresión denunciada pudiera ser Constantino .El 16 de junio de 2008, Constantino compareció en el Juzgado de Instrucción donde se le tomó una muestra de ADN, muestra que posteriormente analizada resultó coincidente con la de los restos dejados por el autor de la agresión al haber eyaculado en la vagina de la denunciante.

    El 28 de mayo de 2009, Constantino, que conoció la existencia de un procedimiento contra el mismo como responsable de un delito de violación en el que podría exigirsele algún tipo de responsabilidad civil junto con la penal y a fin de poder eludir en un futuro dichas responsabilidades civil junto con la penal y a fin de poder eludir en un futuro dichas responsabilidades pecuniarias, compareció con su esposa Angelina en la Notaria sita en la Calle Capillita núm. 9 de Sanlúcar de Barrameda y otorgaron escritura de disolución de la sociedad de gananciales en virtud de la cual, la esposa se adjudicaba los dos únicos bienes inmuebles, en concreto la participación en la finca registral NUM001 inscrita en el registro de Sanlúcar de Barrameda y la finca registral NUM002 inscripción 10ª del Registro de Chipiona cuyo valor, deducidas las cargas, ascendía a 6.149,56 euros mientras que el acusado se adjudicaba 6.149,56 euros que la sociedad tenía en metálico.

    El 16 de diciembre de 2009, Constantino fue requerido por el Juzgado de Instrucción en el marco de las diligencias previas antedichas a fin de que prestase fianza por valor de 60.000 euros manifestando el mismo que carecía de bienes . Dictado auto de procesamiento contra el...

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