SAP Cádiz 143/2016, 9 de Mayo de 2016
Ponente | MARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ |
ECLI | ES:APCA:2016:1600 |
Número de Recurso | 70/2016 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 143/2016 |
Fecha de Resolución | 9 de Mayo de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN CUARTA
SENTENCIA Nº 143/16
PRESIDENTE:
Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ
MAGISTRADOS:
Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ
JUICIO RÁPIDO 400/14
DIMANANTE DE LAS DUD 60/14
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1
DE SAN FERNANDO
ROLLO DE SALA Nº 70/16
En la Ciudad de Cádiz, a 9 de mayo de 2016
Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Daniel, representado por la Procuradora Sra. Clara García-Agulló y defendido por el Letrado Arturo Derqui-Togores y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.
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- Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 21 de noviembre de 2014, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Daniel, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379.2 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, que hacen un total de 540 euros, cuyo impago le sujetará a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y al pago de las costas procesales."
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- Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia. 3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO .- El 13 de septiembre de 2014, sobre las 4 horas, Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales, circulaba conduciendo el ciclomotor Yamaha .... QBQ, pese a que había ingerido bebidas alcohólicas, por la Avenida Puente Suazo de San Fernando, y a la altura de la gasolinera Cepsa, sin que conste tuviera disminuidas sus facultades de atención, control y reacción por el consumo de alcohol, abandonó la calzada por la que circulaba e invadió la vía de césped del tranvía, circulando varios metros por dicha vía hasta que cayó al suelo. Practicado el test de alcoholemia este arrojó un resultado de 0,56 miligramos de alcohol por litro de aire expirado a las 4:17 horas y 0,52 mg a las 4:31 horas.
En relación a la presunción de inocencia establece el Tribunal Constitucional en Sentencias como la de 16 de enero de 2006 EDJ2006/3393 que " según ha declarado este Tribunal en otras ocasiones, en ningún caso el derecho a la presunción de inocencia tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure" ( STS 87/2001, de 2 de abril, F. 8 EDJ2001/2975). De tal afirmación se desprende inequívocamente que no cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya comisión se le atribuye hayan quedado suficientemente probados, por más que la prueba de este último sea dificultosa y que, en la mayoría...
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