SAP Cádiz 143/2016, 9 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ISABEL DOMINGUEZ ALVAREZ
ECLIES:APCA:2016:1600
Número de Recurso70/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución143/2016
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 143/16

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE CÁDIZ

JUICIO RÁPIDO 400/14

DIMANANTE DE LAS DUD 60/14

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE SAN FERNANDO

ROLLO DE SALA Nº 70/16

En la Ciudad de Cádiz, a 9 de mayo de 2016

Vista por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, la causa referenciada al margen, siendo parte apelante D. Daniel, representado por la Procuradora Sra. Clara García-Agulló y defendido por el Letrado Arturo Derqui-Togores y ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de lo Penal nº 5 de Cádiz, con fecha 21 de noviembre de 2014, se dictó sentencia en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Daniel, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, en su modalidad de conducción bajo los efectos del alcohol del art. 379.2 del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de tres euros, que hacen un total de 540 euros, cuyo impago le sujetará a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día y al pago de las costas procesales."

  2. - Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del acusado, y admitido el recurso en ambos efectos, conferidos los preceptivos traslados, elevados los autos a esta Audiencia, formado el correspondiente rollo, fue designado Magistrado Ponente, quedando el recurso visto para sentencia. 3.- En la tramitación de este recurso, se han observado todas las formalidades legales, salvo el plazo para sentenciar por la atención a asuntos penales preferentes.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- El 13 de septiembre de 2014, sobre las 4 horas, Daniel, mayor de edad y con antecedentes penales, circulaba conduciendo el ciclomotor Yamaha .... QBQ, pese a que había ingerido bebidas alcohólicas, por la Avenida Puente Suazo de San Fernando, y a la altura de la gasolinera Cepsa, sin que conste tuviera disminuidas sus facultades de atención, control y reacción por el consumo de alcohol, abandonó la calzada por la que circulaba e invadió la vía de césped del tranvía, circulando varios metros por dicha vía hasta que cayó al suelo. Practicado el test de alcoholemia este arrojó un resultado de 0,56 miligramos de alcohol por litro de aire expirado a las 4:17 horas y 0,52 mg a las 4:31 horas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En relación a la presunción de inocencia establece el Tribunal Constitucional en Sentencias como la de 16 de enero de 2006 EDJ2006/3393 que " según ha declarado este Tribunal en otras ocasiones, en ningún caso el derecho a la presunción de inocencia tolera que alguno de los elementos constitutivos del delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure" ( STS 87/2001, de 2 de abril, F. 8 EDJ2001/2975). De tal afirmación se desprende inequívocamente que no cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya comisión se le atribuye hayan quedado suficientemente probados, por más que la prueba de este último sea dificultosa y que, en la mayoría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR