SAP Cádiz 141/2016, 3 de Mayo de 2016

PonenteMARIA INMACULADA MONTESINOS PIDAL
ECLIES:APCA:2016:1581
Número de Recurso18/2016
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución141/2016
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

SECCIÓN CUARTA

SENTENCIA Nº 141/16

PRESIDENTE:

Dª. MARÍA ISABEL DOMÍNGUEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

Dª. MARÍA INMACULADA MONTESINOS PIDAL

D. MIGUEL ÁNGEL FELIZ Y MARTÍNEZ

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

DE CÁDIZ, D. P. 314/15 PA 67/15

ROLLO DE SALA Nº 18/16

En la Ciudad de Cádiz, a 3 de mayo de 2016.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en Juicio oral y público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación del Ministerio Fiscal, por la posible comisión de un delito contra la salud pública, contra el acusado, Gerardo, nacido en ACCRA (GHANA) el día NUM000 de 1993, hijo de Joaquín y Tarsila, con NIE NUM001, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 de Cádiz, que ha sido tenido en forma como acusado en esta causa.

El referido acusado se encuentra en situación de libertad provisional. Ha sido representado por la Procuradora Sra. Gema Mª García Fernández y defendido por el Letrado Sr. José Miguel Lacave García.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública y Ponente el Magistrado Sra. MARÍA

INMACULADA MONTESINOS PIDAL, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal y en las Diligen¬cias Previas de la referencia, se formuló escrito de acusación contra el inculpado antes mencionado, teniéndolo por autor de un delito contra la salud pública, sustancias que causan un grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, solici¬tando que se le impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por igual periodo y multa de 50 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos días.

SEGUNDO

La defensa del acusado, por su parte, entendió que procedía la libre absolución de su defendido, con declaración de las costas de oficio en sus conclusiones provisionales.

TERCERO

Convocado el Juicio Oral para el día 28 de abril de 2016, se celebró dicho acto con práctica de las pruebas propuestas y admitidas, tal como consta en acta. En dicho trámite, la acusación y la defensa de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales. Con todo ello quedaron los autos pendientes del dictado de la presente resolución. HECHOS PROBADOS

E Gerardo, con permiso de residencia en España y NIE nº NUM001, mayor de edad, sobre las 1:30 horas del día 6 de marzo de 2015 fue sorprendido por agentes de policía cuando hizo entrega a Segundo de un envoltorio que contenía 0,250 gramos de cocaína con pureza del 38,6% a cambio del cual iba a recibir dinero .Los funcionarios policiales interceptaron al comprador interviniendo la sustancia estupefaciente, mientras que Gerardo, se dio a la fuga, siendo localizado minutos más tarde en un cuarto trastero de un establecimiento donde se había ocultado.

Los agentes de la policia le comunicaron que iba a ser detenido a lo cual Gerardo

se opuso originando un forcejeo durante el que agitaba pies y manos hasta que, con la intervención de cuatro agentes, pudo ser reducido.

El valor de la droga intervenida se ha establecido en 18,08 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 del C.P . al haberse producido la venta de lo que, según el análisis de la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Cádiz era 0,250 gramos de cocaína con pureza del 38,6%, sustancia catalogada pacíficamente por la jurisprudencia entre las que causan grave daño a la salud.

Del citado delito es responsable un concepto de autor del art. 28 del C.P . el acusado Gerardo por su participación voluntaria y directa en la ejecución de los hechos según resulta acreditado una vez apreciada en conciencia la prueba practicada en el juicio oral, a tenor de lo establecido en el art. 741 de la LECr . y especialmente de los testimonios de los Policías Locales NUM004, NUM005 y NUM006 .

Los citados policías en el acto del juicio se ratificaron en el atestado, manifestando los agentes NUM004 y NUM007 que iban de paisano y vieron a Gerardo en el callejón del Tinte como ofreciendo algo a unos chavales, se acercaron a unos 10 a 15 metros y el acusado se acercó a otro grupo de tres personas y vieron que entregaba una papelina a uno que se la guardó en el bolsillo e hizo ademan hacia la cartera, momento en que el acusado mira al agente NUM004 y no esperaron a que entregara el dinero. Cachearon superficialmente a los cuatro y encontraron la papelina al que se la guardó .Separaron al acusado para ver si llevaba más, el acusado sacó la cartera y el móvil, no creen que entregara DNI, se fue corriendo y lo siguieron el agente NUM006 y otro compañero. No le dijeron que se tenía que desnudar en la calle . El agente NUM004 ademas declaró que se quedó con el comprador que le reconoció lo que consta en el atestado, que había comprado la papelina al acusado.

El agente NUM005 se manifestó en términos similares, si bien manifestó que no vio el pase.

Así mismo obra al folio 33 de las actuaciones el correspondiente acta de aprehension de drogas, reconociendo su firma el agentes NUM004 que manifestó que la redacto él y era relativa a la papelina incautada.

Los citados testimonios concordantes, de cuya imparcialidad no existe razón alguna para dudar, deben prevalecer sobre la declaración del acusado que niega haber vendido droga y mantiene que estaba entregando a Alejo una tarjeta sanitaria que había encontrado y que huyó porque la policía le llevó a una esquina y le dijo que se desnudara, sobre la declaración del testigo Segundo que reconoció a la policía haber comprado la papelina a Gerardo, si bien en juicio dijo que declaró eso obligado porque le dijeron que lo dijera para irse rápido, y la de Alejo en los mismos términos que el acusado.

Ello es así pues las explicaciones de los...

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