SAP A Coruña 32/2017, 23 de Enero de 2017

PonenteANGEL JUDEL PRIETO
ECLIES:APC:2017:61
Número de Recurso1075/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución32/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00032/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: MP

Modelo: 001200

N.I.G.: 15030 43 2 2015 0000684

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001075 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000022 /2016

RECURRENTE: Simón

Procurador/a: IAGO ESPASANDIN BARREIRO

Abogado/a: JOSE RAMON BAÑA CAAMAÑO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Dª MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 23 de enero de 2017.

En el recurso de apelación penal número 1075/16 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de A Coruña, sobre MALOS TRATOS EN EL AMBITO FAMILIAR, entre partes de la una como apelante Simón, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 3 de A Coruña, con fecha 27 de abril de 2016, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo Condenar y Condeno a Simón como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar, definido, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad, privación del derecho de tenencia y porte de armas durante 2 años y 6 meses, con pérdida de vigencia de la eventual licencia y prohibición de comunicar con Custodia y de aproximarse a la misma, a su domicilio o trabajo durante dos años y 6 meses y a una distancia no inferior a 500 metros.

Simón la indemnizará a Custodia en 750€ por días de curación incrementado en el interés legal. Que debo Absolver y Absuelvo a Rosana, con todos los pronunciamientos favorables para ello, del delito de malos tratos y falta de daños que se le venía imputando.

Impongo al condenado el pago de las costas.".

SEGUNDO

Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Simón, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Como tales expresamente se declaran:

A las 1 y 16:30 horas del día 9 de enero de 2015, en el domicilio familiar de la CALLE000 NUM000

- NUM001 de A Coruña, tuvieron lugar sendos incidentes entre la titular de la vivienda Custodia y sus hijos (ahora acusados) Rosana Y Simón, respectivamente. Aparte de desperfectos en el mobiliario, Custodia fue asistida a las 18:43 horas de la fecha por el SERGAS de contusión malar izquierda, hematomas (antebrazo derecho, supraesternal, dorsal y supramamaria derecha), erosiones dorsales y dolor cervical, heridas que requirieron para su sanidad la aplicación de frío local y paracetamol, curando a los 15 días sin secuelas. No consta suficientemente acreditado si las mismas fueron causadas por actos agresivos de los inculpados y, en su caso, de cuál de ellos concretamente.

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