SAP A Coruña 699/2016, 30 de Diciembre de 2016

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2016:3218
Número de Recurso744/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución699/2016
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00699/2016

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15030 43 2 2014 0017367

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000744 /2016 -Pg

Órgano de procedencia: Juzgado de lo Penal nº 1 de A Coruña

Procedimiento de origen: Juicio Oral nº 260/15

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: Amadeo

Procurador/a: D/Dª CONCEPCION PEREZ GARCIA

Abogado/a: D/Dª ANA SANCHEZ-ANDRADE SAAVEDRA

Recurridos: MINISTERIO FISCAL, Celestino, Eusebio

Procurador/a: D/Dª, MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO, MARIA NATALIA TERUEL SANJURJO

Abogado/a: D/Dª, MARIA DEL CARMEN CAMIÑA TORRES, MARIA DEL CARMEN CAMIÑA TORRES

ILTMO/A. SR/A. PRESIDENTE/A

DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON LUIS BARRIENTOS MONGE

DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO

En A Coruña, a treinta de diciembre de dos mil dieciséis.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

la siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 744/16 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña, en el Juicio Oral Nº 260/15, seguido por delito de lesiones y falta de lesiones, figurando como apelante el acusado Amadeo representado por procuradora Sra. Pérez García y defendido por Letrado Sr. Sánchez-Andrade Saavedra; y apelados el MINISTERIO FISCAL, y la acusación particular ejercida por Celestino y Eusebio representado por procuradora Sra. Teruel Sanjurjo y defendido por Letrada Sra. Camiña Torres; siendo Ponente del presente recurso el/la Ilmo/a. Sr./a DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de A Coruña dictó sentencia con fecha 17-03-16, cuya Parte Dispositiva dice como sigue: " FALLO: Que debo condenar y condeno a Amadeo como autor de un delito de lesiones previsto y penado en el artículo 147.1 del Código Penal, a la pena de 4 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Celestino en la cuantía de 7.080 euros (4550 por días no impeditivos y 2520 por días no impeditos), a Eusebio en la cuantía de 370 euros (210 euros por días impeditivos y 160 euros por días no impeditivos) y al SERGAS en la cuantía que se determine en ejecución de sentencia por razón de la atención médica dispensada por el citado organismo a Eusebio

. A dicha cuantía será de aplicación lo dispuesto en el art. 1.108 del Código Civil y art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Y absolver y absuelvo a Amadeo de ser autor de una falta de lesiones del artículo 617,1 del código penal, que de conformidad con la disposición transitoria primera y cuarta de la LO 1/2015 determina su absolución.

La mitad de las costas procesales se declaran de oficio, así como las costas de la acusación particular, excepto las expresamente impuestas en el párrafo anterior.".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el acusado, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 18-04-16 dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 08-06-16 se acordó elevar todo lo actuado a la Oficia de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo/a. Magistrado/a Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos, en aras de la brevedad.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia ha venido a condenar al acusado Amadeo como autor de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, y frente a ella recurre en apelación su representación procesal alegando, en esencia, un presunto error en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia apelada, así como una presunta vulneración de la presunción de inocencia, invocando asimismo la concurrencia de la circunstancia eximente de legítima defensa del artículo 20.4 del Código Penal, interesando por ello su revocación y la libre absolución de su representado. El recurso, de manera respetuosa, no ha de obtener una acogida favorable en esta alzada.

De conformidad con lo establecido por jurisprudencia consolidada y reiterada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, la apreciación llevada a cabo por el juez de instancia de las pruebas practicadas en el Juicio Oral, haciendo uso de las facultades inherentes a la inmediación, contradicción y oralidad, goza de singular autoridad, hasta el extremo de que únicamente podrá ser rectificada cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) Que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba. 2) Que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio. 3) Que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Por ello, cuando en el recurso se combate la apreciación de la prueba practicada, la función del Juez de apelación tiene que limitarse, por lo general, a examinar la regularidad procesal, validez de la prueba practicada y el apoyo probatorio que tienen las afirmaciones que se recogen en la misma, por lo que la valoración de la prueba efectuada por el Juez de instancia únicamente debe ser rechazada cuando, o bien no se motiven las razones para llegar al fallo de la resolución, sea cual sea su sentido, o bien dicha motivación resulte ilógica, irracional o se evidencie un claro error el Juzgador "a quo", tan elemental y de magnitud que necesariamente lleve a una modificación del relato de hechos declarados probados de la resolución apelada, por la existencia de técnicas valorativas contrarias a las exigencias de la presunción de inocencia o del principio "in dubio pro reo".

Y como señaló la STS 640/2015, de 30/10/2015, "El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los...

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