SAP A Coruña 430/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2016:3167
Número de Recurso531/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00430/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N

- Tfno.: 981182091 Fax: 981182089

MP

N.I.G. 15030 42 1 2015 0019094

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2016

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0001524 /2015

Recurrente: Balbino, Valentina

Procurador: ANA LAGE PEREZ, VANESSA MARIA ASTRAY VARELA

Abogado: CARLOS ALBERTO RAMA PICO, TERESA DE JESUS CARBALLO CAO

Recurrido: Balbino, Valentina

Procurador: ANA LAGE PEREZ, VANESSA MARIA ASTRAY VARELA

Abogado: CARLOS ALBERTO RAMA PICO, TERESA DE JESUS CARBALLO CAO

S E N T E N C I A

Nº 430/16

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

CIVIL-MERCANTIL

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ

PABLO GONZÁLEZ CARRERÓ FOJÓN

En A Coruña, a veintidós de diciembre de dos mil dieciséis. VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0001524 /2015, procedentes del XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 3 de A CORUÑA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2016, en los que aparece como parte demandada-apelada-apelante, Balbino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. ANA LAGE PEREZ, asistido por el Abogado D. CARLOS ALBERTO RAMA PICO, y como parte demandante-apelante-apelada, Valentina, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. VANESSA MARIA ASTRAY VARELA, asistido por el Abogado D. TERESA DE JESUS CARBALLO CAO, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE A CORUÑA de fecha 14-7-16 . Su parte dispositiva literalmente dice: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora DOÑA VANESA ASTRAY en nombre y representación de SDOÑA Valentina y asistido por la Letrada DOÑA TERESA CARBALLO CAO, contra DON Balbino representado por la Procuradora DOÑA ANA LAGE PEREZ, debo declarar disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre DOÑA Valentina contra DON Balbino sin expresa imposición de las costas procesales, y con la siguientes medidas:

  1. - La guarda y custodia del hijo menor corresponderá a la madre, si bien la patria potestad continuará siendo ejercida conjuntamente por ambos padres.

  2. - En concepto de pensión de alimentos resulta procedente establecer con cargo al padre la cantidad de 300 euros mensuales, y que será abonada por meses anticipados y dentro de los primeros cinco días de cada mes, con efectos desde la fecha de esta resolución, en la cuenta que se designe, y que serán actualizadas anualmente según el índice que establezca el Instituto Nacional de Estadística, más la mitad de los gastos extraordinarios, sean necesarios para su educación o salud y no se encuentren estos últimos cubiertos por la seguridad social o seguro médico.

  3. - En cuanto al régimen de visitas, se fija a favor del padre un régimen amplio, y a falta de acuerdo se fija el ss: a) todos los fines de semana unidos a un puente, ya sean fiestas, locales, escolares o nacionales; de no existir puente, se acuerda ya sea el segundo fin de semana de cada mes desde el viernes a las 19h hasta el domingo a las 18h b) en cuanto a las vacaciones estivales corresponderá al padre, desde que termina el colegio y la primera quincena de julio y de agosto los años impares y la segunda quincena de julio y de agosto, hasta que comience el colegio los años pares c) en las vacaciones de navidad el hijo estará con el padre desde el día 23 hasta el 30 de diciembre los años pares y desde el 31 de diciembre hasta el 7 de enero los años impares e) en Semana Santa estará con el padre desde el Domingo de Ramos el Miércoles Santo los años pares y del Jueves Santo al Domingo de Resurrección los años impares d) las vacaciones de carnaval y Constitución corresponderá al padre los años pares.

    El progenitor que tenga al menor en su compañía facilitará la comunicación del otro con el mismo todos los días, y los días de Nochebuena, Navidad, del padre y de la madre así como el cumpleaños del menor o de los progenitores.

    Los gastos de desplazamiento serán pagados al 50% por ambos progenitores, en el sentido que el padre recogerá al menor en el domicilio materno, y la madre recogerá al menor en el domicilio paterno.

  4. - De pretender cualesquiera de los progenitores desplazarse fuera del país en compañía del hijo menor común de los cónyuges litigantes, deberán ponerlo en comunicación de forma fehaciente, y con la debida antelación, al progenitor contrario, y, en caso de disconformidad sobre dicho desplazamiento, corresponderá, en primera instancia, al Juzgador la decisión sobre la idoneidad de dicha salida en atención las circunstancias concurrentes.

    Firme esta resolución, comuníquese al registro Civil donde esté inscrito el matrimonio".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por EL DEMANDADO Y LA DEMANDANTE se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNÁNDEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Interpone recurso de apelación tanto la representación de don Balbino como la de doña Valentina, contra la sentencia dictada en fecha 14 de julio de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, que declaró la disolución del matrimonio por divorcio, sin que este pronunciamiento atinente al estado civil de los cónyuges sea objeto de impugnación, de manera que ha devenido firme, teniendo como fundamento los recursos el régimen establecido de vacaciones de verano; de traslados del hijo menor para el cumplimiento del régimen de visitas, y el modo de afrontar entre los progenitores los gastos que los mismos ocasionen; la pensión compensatoria reclamada de 350 euros mensuales, denegada en la sentencia apelada; y la cuantía de la pensión de alimentos establecida en la sentencia apelada de 300 euros mensuales más la mitad de los gastos extraordinarios, que se pretende se eleve a la cantidad de 400 euros.

SEGUNDO

Sabido es que las medidas relativas a los hijos del matrimonio han de adoptarse siguiendo el principio del "favor filii", es decir atendiendo, de forma preferente, a su interés y beneficio, al que queda subordinado el de sus progenitores. Este principio, que conforma una regla áurea en los procesos de familia, se encuentra también reconocido en distintos tratados internacionales suscritos por España y que, por lo tanto, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, como la Convención, de 20 de noviembre de 1989, relativa a los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo artº 3.1 se establece que "en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño", expresión normativa que se repite a lo largo del articulado del Tratado. Son otras manifestaciones de tal principio en nuestro derecho positivo las recogidas en los arts. 92, 103, 154, 161, 172 y 176 del CC, y, a nivel autonómico, en la Ley 3/1997, de 9 de junio, de Protección Jurídica, económica y...

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