SAP A Coruña 435/2016, 22 de Diciembre de 2016

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2016:3153
Número de Recurso345/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución435/2016
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00435/2016

N10250

CAPITAN JUAN VARELA S/N (LA CORUÑA)

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15009 41 1 2015 0001973

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000345 /2016

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.4 de DIRECCION001

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000450 /2015

Recurrente: Ricardo

Procurador: Alfredo

Abogado: MARIA ESMERALDA GERPE RODRIGUEZ

Recurrido: Mariana, MINISTERIO FISCAL

Procurador: ANA MARIA GONZALEZ-MORO MENDEZ

Abogado: JOSE BENITO FERNANDEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A

Número 00435/2016

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Doña María José Pérez Pena

Don Rafael Jesús Fernández Porto García

En A Coruña, a 22 de diciembre de 2016.

Visto por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 345-2016, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de abril de 2016 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION001, en los autos de procedimiento divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 450-2015, siendo parte: Como apelante, el demandado DON Ricardo, que en algunos documentos figura como «Da Ricardo », mayor de edad, vecino de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en la CALLE000, NUM000 -NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Alfredo, y dirigido por la abogada doña María-Esmeralda Gerpe Rodríguez.

Como apelada, la demandante DOÑA Mariana, mayor de edad, vecina de DIRECCION002 (A Coruña), con domicilio en la parroquia de DIRECCION000, lugar de CALLE001, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña Ana GonzálezMoro Méndez, bajo la dirección del abogado don José-Benito Fernández Fernández.

Interviene preceptivamente EL MINISTERIO FISCAL

Versa la apelación sobre pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de abril de 2016, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION001, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. González Moro Méndez, en nombre y representación de D.ª Mariana contra D. Ricardo debo acordar y acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por D Mariana contra (sic) D. Ricardo con todos los efectos legales inherentes a esta declaración, y acuerdo las siguientes medidas:

- Se atribuye el uso de la vivienda familiar sita en CALLE001, número NUM003, DIRECCION000, DIRECCION002, a la demandante D.ª Mariana y a los dos menores.

- Se establece un régimen de comunicación y estancias del padre con los dos menores, amplio y flexible, pudiendo estar el padre en compañía de los menores siempre que se encuentre en España, lo que comunicará a la madre tan pronto como lo sepa y en todo caso con una semana de antelación.

-Se establece a cargo del padre D. Ricardo y a favor de los dos hijos menores una pensión de alimentos en los siguientes términos: 500 euros mensuales para la hija Felicisima y de 400 euros mensuales para el hijo Pelayo, pagaderos dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre y actualizables anualmente con arreglo al IPC. Los gastos extraordinarios serán satisfechos por mitad por ambos progenitores previa comunicación y justificación al progenitor no conviviente.

- Se establece a favor de D.ª Mariana y a favor (sic) de D. Ricardo, una pensión compensatoria por importe mensual de 150 euros, a ingresar en la cuenta bancaria que aquella designe, actualizable anualmente conforme a la subida del IPC, y por un periodo de tres años a contar desde la presente resolución.

No se hace especial pronunciamiento en materia de costas procesales.

Firme que sea esta resolución, remítase testimonio de la misma al Encargado del Registro Civil competente, a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de inscripción del matrimonio.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, contados a partir de aquélla tuviese lugar, para ser resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a las actuaciones originales, lo pronuncio mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Alfredo, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por doña Mariana escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 17 de junio de 2016, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 23 de junio de 2016, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 345-2016. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de julio de 2016 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Alfredo en nombre y representación de don Ricardo, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como la procuradora doña Ana González-Moro Méndez, en nombre y representación de doña Mariana, en calidad de apelada. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 18 de octubre de 2016 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de diciembre de 2016, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 19 de agosto de 2000 contrajeron matrimonio don Ricardo (nacido en NUM005 de 1976) y doña Mariana (nacida en NUM006 de 1982). Han tenido dos hijos en común, nacidos en los años 2001 y 2003. El 28 de abril de 2008 se otorgaron escritura de capitulaciones, y tras la liquidación del régimen económico de gananciales optaron por el de absoluta separación de bienes.

  2. - Se viene a indicar que don Ricardo tenía distintas actividades, si bien sufrió diversos reveses. Desde el año 2014 trabaja como asalariado para una empresa de transportes internacionales. Percibe un sueldo de unos 2.000 euros mensuales, incluyendo el prorrateo de pagas extraordinarias. Además, en concepto de dietas, puede percibir otra cantidad variable de entre 1.500 y 2.000 euros, para sus gastos mientras está de viaje.

    Doña Mariana tiene títulos de Auxiliar de Clínica y de Técnico de Farmacia, así como cursos de acupuntura. Ha trabajado de manera habitual durante todo el matrimonio (si bien no se aportó a los autos una hoja histórica laboral). Cuando se formuló la demanda que se dirá, estaba trabajando como auxiliar de clínica en una consulta médica privada percibiendo un sueldo mensual de algo superior a los 700 euros. Con posterioridad cesó en ese trabajo (no consta si por despido o baja voluntaria), y se reconoce que abrió un negocio de «clínica» para dar masajes, acupuntura y similares.

  3. - El 31 de julio de 2015 don Mariana presentó ante el Juzgado Decano de los de A Coruña demanda de divorcio, en la que solicitaba la guarda y custodia de sus hijos, el uso de la vivienda familiar (que al parecer era privativa por adjudicación en la liquidación de gananciales), así como que se condenase a don Ricardo al pago de alimentos a favor de los hijos, más la mitad de los gastos extraordinarios, así como una pensión compensatoria de 600 euros de duración indefinida, con referencias a que se homologase un convenio regulador que se adjuntaba (sic), y que se librase «mandamiento» al Registro Civil una vez dictada sentencia.

  4. - Rechazada la competencia territorial e inhibido el Juzgado de A Coruña en favor de los Juzgados de DIRECCION001 dado el domicilio de las partes, se emplazó de forma ignorada a don Ricardo, quien se opuso a la pretensión de pensión compensatoria porque doña Mariana siempre había trabajado, tenía 34 años, cualificada laboralmente, y había abierto una «clínica» de masajes y acupuntura. Él estaba haciendo frente a tres préstamos personales, más el arrendamiento de una vivienda suponía un total de 1.200 euros al mes de gastos.

  5. - En las medidas provisionales las partes alcanzaron un acuerdo en cuanto a que los niños quedasen bajo la guarda y custodia de doña Mariana con patria potestad compartida, el uso de la vivienda familiar por los niños y su madre, y un régimen de visitas a favor del padre. Resolviendo sobre la cuantía de los alimentos de los menores (900 euros al mes, 500 para la hija mayor y 400 para...

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