SAP A Coruña 11/2017, 12 de Enero de 2017

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2017:12
Número de Recurso1076/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución11/2017
Fecha de Resolución12 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00011/2017

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Equipo/usuario: SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 48 2 2013 0000373

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0001076 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000371 /2015

RECURRENTE: Celso

Procurador/a: NURIA RAMON CAMPOS

Abogado/a: MARTA MARIA VILARIÑO SANCHEZ

RECURRIDO/A: Marí Juana, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARCIAL PUGA GOMEZ

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN ZALDIVAR TOURIÑAN

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a doce de enero de dos mil diecisiete.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña, Juicio Oral 371/2015, por delitos de violencia física o psíquica habitual, amenazas leves sobre la mujer y malos tratos sobre la mujer, figurando como apelante Celso, representado por la procuradora Sra. Ramón Campos y defendido por la abogada Sra. Vilariño Sánchez; y como apelados Marí Juana, representada por el procurador Sr. Puga Gómez y defendida por la abogada Sra. Zaldívar Touriñán, y el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente la Magistrada Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 6 de A Coruña con fecha 26 de mayo de 2016 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo CONDENAR Y CONDENO a Celso como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal de los siguientes hechos delictivos:

1.- Como autor de un delito de VIOLENCIA FÍSICA O PSÍQUICA HABITUAL, a la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, así como la prohibición de aproximarse a Marí Juana a menos de 200 metros de su persona, de su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito oral, informático, durante el plazo de dos años nueve meses y un día y prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de tres años y seis meses, con pérdida de la licencia o permiso si lo tuviera.

2.- Como autor de un delito de AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER a la pena de SESENTA DIAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD así como la prohibición de aproximarse a Marí Juana a menos de 200 metros de su persona, de su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito oral, informático, durante el plazo de seis meses y prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de dos años y un día con pérdida de la licencia o permiso si lo tuviera.

3.- Como autor de DOS DELITOS DE MALOS TRATOS SOBRE LA MUJER, a la pena por cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN -(TOTAL DOCE MESES)- INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, así como la prohibición de aproximarse a Marí Juana a menos de 200 metros de su persona, de su domicilio y lugar de trabajo, y de comunicarse con ella por cualquier medio, escrito oral, informático, durante el plazo de un año y seis meses (Total dos años y doce meses) y prohibición de tenencia y porte de armas por el plazo de un año y un día -(Total dos años y dos días)-.

Y le debo ABSOLVER Y ABSUELVO de un delito de AMENAZAS LEVES SOBRE LA MUJER, por el que también venía siendo acusado.

Deberá satisfacer al SERGAS el importe de los gastos de asistencia prestada con motivo de los hechos acaecidos el día 4 de noviembre de 2013 que se acreditarán en ejecución de sentencia, con los intereses del artículo 576 de la LEC.

Deberá satisfacer cuatro quintas partes de las costas causadas, incluyendo las correspondientes a la acusación particular.

En auto de 4 de julio de 2016 se aclaró la sentencia en el sentido de sustituir en el fundamento cuarto y en el fallo en relación con la pena de privación del derecho a la tenencia y porte de armas del delito del artículo 173 p 2 la extensión de tres años, seis meses y un día, con pérdida de licencia o permiso si lo tuviera.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación procesal de Celso se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes, presentando los escritos de impugnación que obran en los autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que Celso ha formado pareja con Marí Juana durante al menos veinte años de cuya unión han nacido tres hijos: Lorenzo mayor de edad y dos menores de edad Isidora y Ruperto .

Durante su convivencia Doña Marí Juana con Celso los problemas familiares fueron frecuentes y así Celso debido a su carácter violento y agresivo, así como por el consumo de drogas y alcohol la amenazaba constantemente e incluso con armas (cuchillos y navajas), le pegaba y le propinaba patadas, golpes, agresiones con el cinturón e insultaba.

Después de la ruptura de la pareja sobre febrero de 2010 continuaron los problemas y así:

  1. - En un día indeterminado del mes de mayo o junio del año 2010, Celso se encontraba con su ex pareja Marí Juana en la Ronda de Nelle de la localidad de A Coruña y sin que conste ningún incidente o discusión entre ellos, sin más el acusado la agredió, abofeteándola sin que conste que precisase asistencia médica y teniendo que intervenir un vigilante de seguridad que estaba en el lugar para que no continuase con la agresión.

  2. - Sobre las 00.16 horas del día 12 de abril de 2013, persona o personas desconocidas envió desde el teléfono móvil NUM000, que utiliza aquél titularidad de su actual pareja, al teléfono móvil de su expareja (n° NUM001 ) un mensaje de wassaps que decía "esta es mi polla para ti con cariño y vete, vete a darle al bistec k es lo tuyo pero avisa k voy contigo jajejijoju" y con una fotografía en la que aparecía una pistola y unos grilletes,

  3. - En la tarde del día 27 de octubre de 2013, Celso se encontraba el Parque Europa de la localidad de A Coruña, lugar en donde también reencontraban sus dos hijos mayores, uno de los cuales era menor de edad. Aquel tuvo un incidente con ellos, por lo que acudió al lugar su ex pareja Marí Juana y al verla Celso se dirigió a ella diciéndole de forma reiterada "te voy a matar, voy a ir a por el arma, hija de puta"

  4. - Finalmente en la tarde-noche del día 04 de noviembre de 2013, Celso estaba en la Ronda de Outeiro de la localidad de A Coruña y allí se encontró a su ex pareja que había acudido al lugar porque el acusado momentos antes había tenido un incidente con su hija menor de edad por un Perro que ella llevaba. Al verla la siguió y al alcanzarla sin más la agarró y golpeó contra una pared que había en el lugar, ocasionándole a Marí Juana una contusión en la región escapular izquierda de unos 12 cm. Las heridas precisaron solo de una primera asistencia facultativa y el tiempo de curación fue de 5 días no impeditivos y sin secuelas cada reclama por estas heridas, que precisaron de asistencia del SERGAS.

A consecuencia de todos estos episodios, Marí Juana sufre un trastorno ansioso depresivo."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Celso solicita su libre absolución, alegando para ello, en síntesis, quebrantamiento de normas y garantías procesales (vulneración del principio de presunción de inocencia); error en la apreciación de las pruebas; infracción de normas del ordenamiento jurídico.

El Ministerio Fiscal solicita la total confirmación de la sentencia recurrida.

La Acusación particular que representa a Marí Juana solicita la íntegra desestimación del recurso con expresa imposición de costas al recurrente.

SEGUNDO

Alega en primer lugar el recurrente dos motivos contradictorios el error en la valoración de la prueba...

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