SAP Burgos 17/2017, 18 de Enero de 2017

PonenteMARIA DOLORES FRESCO RODRIGUEZ
ECLIES:APBU:2017:23
Número de Recurso176/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución17/2017
Fecha de Resolución18 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 176/15.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE DIRECCION000 (Burgos).

JUICIO POR DELITO LEVE NÚM. 76/16.

S E N T E N C I A NUM.00017/2017

En la ciudad de Burgos, a dieciocho de Enero de dos mil diecisiete.

Vista en segunda instancia, ante esta Audiencia Provincial constituida por la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª Dolores Fresco Rodríguez, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION000 (Burgos), seguida por DELITO LEVE DE HOMICILIO POR IMPRUDENCIA LEVE, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el procurador Marcos Araniz Ugarte, eb representación de Carlos Antonio y la entidad ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, siendo apelados Nieves, Vanesa, Alexander y el Ministerio Fiscal en nombre de S.M. el Rey, pronuncia la presente sentencia, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución dictada en la instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

PRIMERO

El Juzgado de Instrucción del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia nº 130/16 en fecha diecinueve de Septiembre de 2.016, en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes :

HECHOS PROBADOS.

ÚNICO.- De la apreciación de las pruebas practicadas resulta probado y así se declara:

Que el día 3 de octubre de 2015, sobre las 17:15 horas, ocurrió un accidente de tráfico en el P.K. 280,150 de la carretera N-122 (Zaragoza-Portugal), termino judicial de Haza (Burgos), consistente en la colisión entre una motocicleta marca modelo BMW 800R matricula ....QGN, conducida por Don Carlos Antonio, y el Buggi marca modelo, OBEY 8502P, matricula U-...., conducido por Don Emilio . Que una segunda motocicleta marca y modelo BMW 800R matricula ....KFK, conducida por Hilario, llega a rozar al Buggi una vez producido el accidente. Como consecuencia del accidente el conductor de Buggi resulto fallecido y el conductor de la primera motocicleta herido grave, el conductor de la segunda motocicleta resultó ileso.

El accidente se produjo, porque el conductor de la motocicleta matricula ....QGN que conducía en el mismo sentido de la circulación que el Buggi, no se percató de que el Buggi señalaba y había comenzado la maniobra de giro a la izquierda (giro permitido por marcas longitudinales de la carretera) para incorporarse a un camino, iniciando posteriormente la maniobra de adelantamiento y por lo tanto maniobra antirreglamentaria, colisionando con el Buggi en plena maniobra. La no apreciación de dicho inicio de la maniobra por parte del Buggi pudo estar condicionado por las diferentes velocidades a las que circulaban ambos vehículos, y la longitud de la recta de escasos 200 metros en la que se produjeron los hechos.

La segunda motocicleta (matricula ....KFK ) no tuvo incidencia en el accidente. El conductor del Buggi circulaba sin cinturón de seguridad y salió despedido del vehículo, por lo que contribuyo en parte a la gravedad de sus lesiones.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia nº 217 recaída en primera instancia, de fecha 19 de Septiembre de 2.016, acuerda textualmente lo que sigue:

Debo CONDENAR Y CONDENO a DON Carlos Antonio por un delito leve de HOMICIDIO POR IMPRUDENCIA LEVE del artículo 142.2 del CP a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros lo que asciende a un total de MIL OCHENTA (1.080) EUROS; quedando sujeta, para el caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse mediante localización permanente.

Y en consecuencia en concepto de responsabilidad civil se condena a

Don Carlos Antonio, y como su responsable civil directo

ALLIANZ SEGUROS abonara las siguientes responsabilidades civiles:

- A doña Nieves, viuda de Emilio la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO EUROS Y CINCO CÉNTIMOS (94.904,05).

- A doña Inés, hija menor de edad de Emilio la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS Y TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (39.543,35).

- A doña Vanesa, hija mayor de edad de Emilio la cantidad de QUINCE MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE EUROS Y TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS (15.817,34).

- A Don Alexander, propietario del Buggi en la cantidad de CINCO MIL VEINTISÉIS EUROS Y CINCUENTA Y

SEIS CÉNTIMOS (5.026,56), que correspondería al valor de nuevo del Buggi con la depreciación de un 10 % del valor por año de antigüedad más el 20 % por el valor de afección.

Y Debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Don Hilario, del delito leve del que venía acusado con todo los pronunciamientos favorables.

TERCERO

Con fecha 27 de Octubre de 2016 se dictó auto añadiendo al fallo de la sentencia que a las sumas que como responsabilidad civil deben abonar Carlos Antonio y como responsable civil directo ALLIANZ SEGUROS debe de sumarse el interés de mora previsto en el art. 20 de la Ley General de Seguros .

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Carlos Antonio y la entidad ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, quienes presentaron sus respectivos escritos de impugnación del recurso, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se aceptan como hechos probados los recogidos en la sentencia dictada en primera

instancia y que en la presente sentencia se reproducen en su integridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de

hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por Carlos Antonio y la entidad ALLIANZ CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS alegando:

.- Error en la valoración de la prueba alegando en cuanto a la forma de producción del accidente la responsabilidad corresponde únicamente al propio conductor del buggy puntualizando los siguientes extremos: 1) el señor Carlos Antonio y la motocicleta que le seguía venían circulando con total normalidad, correctamente, señalizando la maniobra de adelantamiento del "buggy", que estaban desarrollando y sin ningún obstáculo o señal horizontal o vertical que le impidiera o prohibiera tal adelantamiento en el tramo recto en que ocurrió el accidente. 2) El buggy conducido por el sr Emilio, por el contrario, al realizar la maniobra de giro hacia la izquierda, incumplió de forma sistemática las exigencias legales y reglamentarias previstas para este tipo de maniobras, recogidas de manera específica en el artículo 28 de la Ley de Trafico, esto es, advertir con la suficiente antelación a los demás vehículos que circulan en la misma dirección la maniobra de desplazamiento o giro hacia la izquierda, que se pretende llevar a cabo; cerciorarse de que dicha maniobra no afecta al causal circulatorio existente detrás de su propio vehículo; ceñirse a la marca o eje longitudinal de separación de los carriles de ambos sentidos de la carretera en cuestión; desplazarse de forma progresiva hacia este eje, deteniéndose en el mismo ante a presencia de otros vehículos; y, en todo caso, respetar la prioridad de los que circulan por el carril que se pretende ocupar. Señalando el recurrente que el accidente se produce exclusivamente por la conducción irregular del señor Emilio y no por la actuación de los conductores de las motocicletas.

La sentencia toma como base, únicamente, como elementos probatorios para concretar la condena del señor Carlos Antonio, el atestado y la declaración de un supuesto testigo que dice que "apagó" el interruptor de señalización del buggy.

Se señala por el recurrente que del atestado de la Guardia Civil se deben hacer varias consideraciones:

1) el propio agente de la Guardia Civil de Tráfico manifestó en el acto de juicio "la apreciación de la forma de ocurrir el accidente, reflejada en el citado atestado, es meramente especulativa o intuitiva en cuanto que no se basa en ningún cálculo con sujeción a reglas físicas o matemáticas cuyo conocimiento no poseía el Instructor citado. 2) el atestado y su informe técnico reiteran al menos en tres ocasiones la frase siguiente "el buggy inicia un giro a la izquierda hacia un camino al mismo tiempo que estaba siendo adelantado por la motocicleta". C) el atestado recoge en su informe técnico la siguiente afirmación: interruptor de señalización (del buggy) : en posición apagado o reposo".d) Punto de percepción posible : Para el conductor del buggy dice el informe técnico que el mismo "... se debería haber percatado de la situación anómala al invadir con su vehículo el carril izquierdo de circulación, mientras que realizaba la maniobra de giro a la izquierda...". Para el conductor de la motocicleta BMW, señor Anibal este Punto de Percepción Posible se establece en "una distancia aproximada de 40 metros". De ello resulta evidente la responsabilidad que el Atestado imprime al donductor del buggy. En cuanto al punto de percepción real señala el recurrente que para ambos conductores coincide con el punto de conflicto y con relación al conductor de la motocicleta, señor Carlos Antonio, el atestado nos dice "cuando estaba (la motocicleta) a su altura (del buggy) es cuando éste realiza el giro a la izquierda, y no pudo realizar (dicha motocicleta) maniobra de evasión alguna por la escasa distancia al Punto de colisión. Punto de Decisión, señala el recurrente En este punto, el atestado nos dice referido al conductor de la motocicleta: "... se disponía a adelantar al buggy cuando éste inició el giro a la izquierda y no pudo realizar maniobra de evasión alguna por la escasa distancia al punto de conflicto. En cuanto al Punto de conflicto el atestado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR