SAP Burgos 464/2016, 30 de Diciembre de 2016
Ponente | ARABELA CARMEN GARCIA ESPINA |
ECLI | ES:APBU:2016:1037 |
Número de Recurso | 61/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 464/2016 |
Fecha de Resolución | 30 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
BURGOS
SENTENCIA: 00464/2016
N10250
PALACIO DE JUSTICIA-PASEO DE LA AUDIENCIA Nº 10
Tfno.: 947 25 99 30 Fax: 947 25 99 33
N.I.G. 09059 42 1 2015 0004495
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000061 /2016
Juzgado de procedencia: JDO.DE 1A.INSTANCIA N.2 de BURGOS
Procedimiento de origen: JUICIO VERBAL 0000399 /2015
Recurrente: Domingo, Agustina
Procurador: ALEJANDRO RUIZ DE LANDA
Abogado: LUIS HERRERO DIEZ DEL CORRAL
Recurrido: Jacobo y Flor
Procurador: ELIAS GUTIERREZ BENITO
Abogado: ALFONSO CODON HERRERA
SENTENCIA Nº 464
TRIBUNAL QUE LO DICTA:
SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BURGOS
UNIPERSONAL
MAGISTRADO: DOÑA ARABELA GARCIA ESPINA
SOBRE : ACCION REIVINDICATORIA DE TRASTERO
LUGAR : BURGOS
FECHA : TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISEIS
En el Rollo de Apelación número 61 de 2016 dimanante del Juicio Verbal nº 399/15, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Burgos, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2015, siendo parte, como demandantes apelantes, DON Domingo y DOÑA Agustina, representados ante este Tribunal por el Procurador Don Alejandro Ruiz de Landa y defendidos por el Letrado Don Luis Herrero Diez del Corral; y como demandados apelados DON Jacobo y DOÑA Flor, representados ante este Tribunal por el Procurador Don Elías Gutiérrez Benito y defendidos por el Letrado Don Alfonso Codón Herrera.
Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Debo de desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador; Sr. Ruiz de Landa, en nombre y representación de DON Domingo y DE DOÑA Agustina, contra DON Jacobo y DOÑA Flor y en consecuencia debo de absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Don Domingo y Doña Agustina se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue tramitado con arreglo a Derecho.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, habiendo sido señalado el día 5 de Abril de 2016 para su examen.
Don Domingo y Doña Agustina ejercitan acción reivindicatoria frente a Don Jacobo y Doña Flor solicitando se condene a los demandados a que dejen libre y vacío el trastero propiedad de la parte actora, el señalado como trastero nº NUM000 del edificio sito en Burgos, PASEO000 nº NUM001 .
Como fundamento de su petición alega la parte actora que los demandantes son propietarios del piso NUM002 del edificio sito en el PASEO000 nº NUM001 de Burgos, que tiene como anejo el trastero señalado con el nº NUM000, y que los demandados, propietarios de la vivienda NUM003 del mismo edificio que tiene como anejo el trastero señalado como el nº NUM004, están ocupando el trastero nº NUM000 de su propiedad.
La Sentencia de Primera Instancia desestima la demanda por considerar que la parte actora no ha cumplido el requisito de la acción reivindicatoria por falta de identificación de la finca y porque la situación de hecho ha permanecido invariable desde hace más de 32 años.
Formula recurso de apelación la parte actora con la pretensión de que se estime su demanda, alegando que es un hecho probado que los demandados están ocupando el trastero de los demandantes y no el de su propiedad.
Identificación del trastero propiedad de los demandantes.
Los actores Don Domingo y Doña Agustina en su título de dominio, Escritura Pública de 10 de Enero de 1984, Adjudicación de Fincas por la Cooperativa "La Unión" en PASEO000, es propietario de la vivienda de la Planta NUM002 ", que tiene como anejo un trastero en planta NUM009 señalado con nº NUM000 de unos 10,42 m".
Según Nota Simple Informativa aportada como documento nº 2 de la demanda la vivienda y el trastero, en los términos descritos en la escritura pública referida, aparecen inscritos en el Registro de la Propiedad nº 1 de Burgos a favor de los actores, al tomo NUM005, libro NUM006, folio NUM007, finca NUM008
, inscripción Primera.
Los demandados Don Jacobo y Doña Flor conforme a su título de dominio, Escritura Pública de 30 de diciembre de 1983, de Adjudicación de Fincas por la Cooperativa "La Unión" en PASEO000, NUM001
, son propietarios de la vivienda de la planta NUM003 ", que tiene como anejo un trastero en la planta de entrecubiertas señalado con el número CUATRO de unos 11,74 m2. Se ha aportado también contrato privado de compraventa de fecha 28 de Septiembre de 1983 de descripción de los inmuebles en los mismos términos que en la escritura pública. Figura inscrito en el Registro de la Propiedad nº 1 de Burgos a favor de los actores la vivienda reseñada y el Trastero nº NUM004 .
Ni en la escritura de compraventa de las viviendas de los actores y demandados, ni en el contrato privado de compraventa aportado por la parte demandada se describen los linderos de los trasteros. Únicamente aparecen identificados con el nº NUM000 y NUM004, respectivamente.
Obra en las actuaciones por aportación de la parte actora (documento nº 7 de la demanda) el plano de Entrecubiertas (trasteros), del proyecto de Construcción del edificio elaborado por los aparejadores Don Juan Manuel y Don Arturo .
Los demandados, actualmente y desde hace más de 32 años a la fecha de interposición de la...
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